Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-08-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 1269/2017)

Sentido del fallo09/08/2018 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE AL QUEJOSO. • SE DECLARA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA. • SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha09 Agosto 2018
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 119/2017)),JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 1747/2016)
Número de expediente1269/2017
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA


AMPARO EN REVISIÓN 1269/2017.

QUEJOSO Y RECURRENTE PRINCIPAL: J.M.R.G..

RECURRENTE ADHESIVO: PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.




PONENTE: MINISTRO E.M.M.I.

SECRETARIA: D.R. LEÓN.

Colaboró: F.M.M.M..



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día nueve de agosto de dos mil dieciocho.


Vo. Bo.

Ministro:


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó:



PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, J.M.R.G., por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra los siguientes actos y autoridades:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES: Lo son las siguientes:

1. El Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, integrado por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión y de la Cámara de Senadores, (…).

2. Titular del Poder Ejecutivo, (…).

3. Presidente del Consejo Federal de Desarrollo Policial, (…).

4. Suplente Permanente del Presidente del Consejo Federal de Desarrollo Policial (…)

5. Suplente Permanente de la Secretaría General del Consejo Federal de Desarrollo Policial (…).

6. Presidente del Comité Técnico de Substanciación del Consejo Federal de Desarrollo Policial (…).

7. Secretaría Técnica del Comité Técnico de Substanciación ‘C’ del Consejo Federal de Desarrollo Policial (…).

8. Unidad de Asuntos Internos de la Policía Federal (…).”

IV. ACTO RECLAMADO

1. Del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, integrado por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión y de la Cámara de Senadores, se reclama la inconstitucionalidad del Decreto por el que fue expedida la Ley de la Policía Federal, publicada el 1 de junio de 2009, en el Diario Oficial de la Federación, en lo particular la fracción XXX del artículo 19 de la Ley de la Policía Federal, la aprobación y expedición de artículo en cita mediante el decreto de referencia, el cual resulta violatorio de mis derechos humanos, tal y como se señala en el capítulo correspondiente a los conceptos de violación.

2. Titular del Poder Ejecutivo, se reclama la inconstitucionalidad del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 2009, por el que fue expedida la Ley de la Policía Federal, en los particular la fracción XXX del artículo 19 del ordenamiento legal de referencia, y en esencia la aprobación, promulgación y publicación del citado artículo en la fracción señalada en el decreto de referencia.

3. Presidente del Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal, por conducto de su Suplente Permanente, el acuerdo de inicio de procedimiento administrativo de 29 de agosto de 2016, radicado bajo el número de expediente *********, el cual es violatorio de los Derechos Humanos del Suscrito, por las consideraciones que se hacen valer en los conceptos de violación respectivos.

4. Suplente Permanente del Presidente del Consejo Federal de Desarrollo Policial, el acuerdo de inicio de procedimiento administrativo de 29 de agosto de 2016, radicado bajo el número de expediente *********, el cual es violatorio de los Derechos Humanos del Suscrito, por las consideraciones que se hacen valer en los conceptos de violación respectivos.

5. Suplente Permanente de la Secretaría General del Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal, la autentificación del acuerdo de inicio de procedimiento administrativo de 29 de agosto de 2016, radicado con el número de expediente *********.

6. Presidente del Comité Técnico de Substanciación ‘C’ del Consejo Federal de Desarrollo Policial, la emisión del oficio citatorio ********* de 14 de octubre de 2016, notificado al suscrito el 24 de octubre de 2016, por virtud del cual se hace del conocimiento el acuerdo de inicio de procedimiento 29 de agosto de 2016, radicado bajo el número de expediente *********, dictado por el Suplente Permanente del Presidente del Consejo Federal de Desarrollo Policial, así como la fecha de audiencia que tendrá verificativo a las trece horas con cero minutos del día 3 de noviembre de 2016.

7. Secretaria Técnica del Comité Técnico de Substanciación ‘C’ del Consejo Federal de Desarrollo Policial , la autentificación y emisión del oficio citatorio ********* de 14 de octubre de 2016, notificado al suscrito el 24 de octubre de 2016, por virtud del cual se hace del conocimiento el acuerdo de inicio de procedimiento 29 de agosto de 2016, radicado bajo el número de expediente *********, dictado por el Suplente Permanente del Presidente del Consejo Federal de Desarrollo Policial, así como la fecha de audiencia que tendrá verificativo a las trece horas con cero minutos del día 3 de noviembre de 2016.

8. Unidad de Asuntos Internos de la Policía Federal, el oficio ********* de 22 de agosto de 2016, así como el expediente de investigación *********, enviado al Consejo Federal de Desarrollo Policial con la finalidad de iniciar procedimiento administrativo en mi contra.

De las autoridades señaladas se reclama todas aquellas consecuencias producto de la emisión del acuerdo de inicio de procedimiento administrativo de 29 de agosto de 2016, radicado bajo el número de expediente *********.


El quejoso invocó como derechos fundamentales violados los previstos en los artículos , 14, 16 y 20 apartado B, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


SEGUNDO. Trámite de la demanda de amparo. Correspondió conocer de la demanda al Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, cuyo titular, en auto veintiocho de octubre de dos mil dieciséis, ordenó su registró con el número 1747/2016 y la tuvo por admitida. 1


TERCERO. Sentencia. Seguidos los trámites correspondientes, el doce de enero de dos mil diecisiete, se celebró la audiencia constitucional y dictó sentencia que se terminó de engrosar el veintiocho de febrero siguiente, en la que se resolvió:


PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo *********, promovido por José Manuel Reyes González, en contra de los actos, autoridades y por los motivos expuestos en el considerando quinto de este fallo.

SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a José Manuel Reyes González, en términos de lo expuesto en el considerando octavo y noveno de esta sentencia.


CUARTO. Interposición de los recursos de revisión. En contra de la sentencia referida, mediante escrito presentado el quince de marzo de dos mil diecisiete,2 en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa, el quejoso interpuso recurso de revisión, del cual conoció el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien por acuerdo de presidencia de treinta de marzo de dos mil diecisiete,3 lo admitió a trámite y ordenó formar el toca respectivo, quedando registrado con el número R.A. 119/2017.


Asimismo, por oficio recibido el siete de abril de dos mil diecisiete,4 en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos interpuso recurso de revisión adhesivo, el cual por auto de diez de abril de dos mil diecisiete,5 se admitió a trámite.


QUINTO. Remisión de los autos a este Alto Tribunal. En sesión del nueve de noviembre de dos mil diecisiete,6 el Tribunal Colegiado del conocimiento, resolvió lo siguiente:


PRIMERO.- Este Tribunal Colegiado carece de competencia legal para conocer del presente asunto, respecto a la constitucionalidad del artículo 19, fracción XXX, del Decreto por el que se expide la Ley de la Policía Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el uno de junio de dos mil nueve, la cual, se estima, se surte a favor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que subsiste en los recursos de revisión principal y adhesiva, por las razones y fundamentos sustentados en el último considerando de esta resolución.

SEGUNDO.- Previa formación del cuaderno de antecedentes correspondiente, con testimonio de esta resolución, se ordena remitir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los autos del amparo en revisión 119/2017 y los del juicio de amparo ********* del índice del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, para lo que a la competencia originaria corresponda”.


Por acuerdo de uno de diciembre de dos mil diecisiete, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó procedente devolver los autos a este Tribunal Colegiado, en virtud de que la autoridad responsable Presidente de la República, en su revisión adhesiva, insistió en que en el juicio de amparo operaban causales de improcedencia, y las mismas no habían sido estudiadas.7


Por auto de catorce de diciembre de dos mil diecisiete, 8 el Tribunal Colegiado, tuvo por recibido el oficio del Presidente de este Alto Tribunal y returnó el asunto a efecto de formular la resolución correspondiente. En sesión de cinco de abril de dos mil dieciocho,9 se dictó la sentencia respectiva en la que se confirmó el sobreseimiento de lo que fue materia...

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