Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-03-2010 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 128/2009)

Sentido del falloLA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, NO EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL AMPARO EN REVISIÓN 378/2009, DEL ÍNDICE DEL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO, DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha03 Marzo 2010
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (DF),(EXP. ORIGEN: TOCA DE REVISIÓN 378/2009)),JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: JA.-823/2009)
Número de expediente128/2009
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
EmisorPRIMERA SALA
SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 30/2008-PL

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 128/2009.

SOLICITANTE: ***************.




ministro PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA.

MINISTRO ENCARGADO dEL ENGROSE:

jOSÉ DE J.G.P.

eLABORÓ: LIC. H.P. REYES




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día tres de marzo de dos mil diez.



Vo. Bo. Ministro:


V I S T O S para resolver los autos de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 128/2009, planteada por el ****************, respecto al amparo en revisión 378/2009, radicado en el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito; y,



R E S U L T A N D O :



PRIMERO. Por escrito presentado el cuatro de noviembre de dos mil nueve ante la oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Distrito Federal, ***********, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, señalando como autoridades y actos reclamados los siguientes:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

En su carácter de ordenadoras:

La Segunda Sala de lo Familiar y Juzgado Vigésimo Quinto de lo Familiar, ambas pertenecientes al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

En su carácter de ejecutoras: La Dirección General de Protección y Asuntos Consulares, Oficina de Derecho de Familia de la Secretaría de Relaciones Exteriores; el Instituto Nacional de Migración con atención al Coordinador de Control y Verificación Migratoria; el Director del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y; el Jefe de la Policía Judicial de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal,


ACTOS RECLAMADOS:

Ejecución del procedimiento especial al que se refiere la Convención de la Haya sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Ilegal de Menores, como su culminación indebida a través del dictado de la sentencia de fecha doce de octubre de dos mil nueve, dentro del toca de apelación 1290/2008/3, en la que se ordenó la restitución internacional de la menor quejosa de manera inmediata al país en que mantenía su residencia habitual, ello sin el debido respeto de las garantías procesales que conforman la esfera jurídica de la citada menor y la omisión de escucharla u otorgarle abogado especializado dentro de la instrumentación del procedimiento especial al que se refiere la Convención de la Haya, que culminó con la sentencia de fecha veintitrés de abril de dos mil ocho, dentro del expediente 742/2006 del índice del citado juzgado familiar. Ello por el indebido respeto de las garantías procesales que conforman la esfera jurídica de la menor quejosa.


SEGUNDO. Correspondió conocer del juicio de amparo al Juzgado Décimo Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, quien la registró con el número de expediente 823/2009 y mediante acuerdo de doce de noviembre de dos mil nueve, el Juez determinó desechar la demanda de garantías.


TERCERO. Inconforme con esa determinación, la quejosa interpuso recurso de revisión, que correspondió conocer al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, quien la admitió como R.3..


CUARTO. Mediante escrito de quince de diciembre de dos mil nueve presentado ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ***********, autorizada de la menor quejosa, solicitó a esta Primera Sala ejerciera la facultad de atracción del recurso de revisión antes indicado, aduciendo los motivos de importancia y trascendencia que estimó convenientes.


QUINTO. Por acuerdo de once de enero del presente año, el Presidente de la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que ante la falta de legitimación de la promovente, se sometiera a consideración de los Ministros de la Sala. En sesión privada de veinte de enero, el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. decidió, de manera oficiosa, hacer suya la solicitud; por lo que mediante acuerdo de veintiuno del mismo mes y año, el Presidente de la Primera Sala ordenó formar y registrar el expediente respectivo y requerir al Tribunal Colegiado de referencia los autos correspondientes.


Por auto de veintiocho del mismo mes y año, el Presidente de la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia tuvo por recibidas las constancias respectivas y admitió a trámite la facultad de atracción, turnándose los autos a la Ponencia del Ministro A.Z.L. de L., para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para resolver si se ejerce o no la facultad de atracción para conocer del recurso de revisión RC 378/2009, del índice del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 182, fracción I, de la Ley de Amparo, en relación con el diverso 21, fracción II, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en concordancia con lo dispuesto en los puntos Segundo, párrafo segundo y Cuarto del Acuerdo General 5/2001, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintinueve de junio de dos mil uno, pues el asunto corresponde a la materia civil de su exclusiva competencia.


SEGUNDO. La solicitud de ejercicio de la facultad de atracción proviene de parte legítima, en términos de lo dispuesto por el artículo 107, fracción VIII, inciso b), segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que la formula el señor ******************, integrante de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.



TERCERO. Como antecedentes del caso, se tienen los siguientes:

  1. El cuatro de mayo de dos mil seis, ***********, solicitó ante las autoridades judiciales de los Estados Unidos de Norteamérica (lugar donde establecieron el domicilio conyugal), la restitución de su menor hija, con motivo de que ************** sustrajo a la menor y ambas se trasladaron a la Ciudad de México.


  1. La Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección General de Protección y Asuntos Consulares, Oficina de Derecho de Familia, solicitó al Juez Vigésimo Quinto de lo F. en el Distrito Federal la ejecución de la orden de restitución de la menor.

  1. En contra de la ejecución de dicha orden, la madre de la menor interpuso demanda de amparo, para efecto de que en el procedimiento se le hiciera efectiva la garantía de audiencia, de la cual conoció el Juez Décimo Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, con número de expediente 94/2007.



  1. El treinta de abril de dos mil siete el Juez Federal concedió el amparo y ordenó reponer el procedimiento de restitución internacional de menores. En acatamiento a esa determinación y seguidos los trámites del juicio, el veintitrés de abril de dos mil ocho, el citado juez familiar resolvió negar la restitución de la menor.


  1. El padre de la menor interpuso recurso de apelación del cual correspondió conocer a la Segunda Sala de lo Familiar, quien el primero de octubre de dos mil ocho confirmó la sentencia dictada por el multicitado juez familiar.


  1. Inconforme con esa determinación, *********** promovió demanda de amparo directo del cual conoció el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, con el número 766/2008, el que resolvió conceder el amparo para los efectos de que se revocara la resolución de primera instancia y se concediera la restitución de la menor a los Estados Unidos de Norteamérica.


  1. La madre de la menor, como tercero perjudicada, promovió recurso de revisión (745/2009), en el que esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó la resolución del Cuarto Tribunal Colegiado, estimando que si dos personas se encuentran en una misma situación y son tratadas de forma distinta, se genera un trato discriminatorio, y que el artículo 4º Constitucional no consagra un principio fundamental que privilegie la permanencia de los menores con la madre.



  1. En cumplimiento a lo señalado por esta Sala, la Segunda Sala de lo Familiar modificó la sentencia de primero de octubre de dos mil ocho y determinó la restitución inmediata de la menor *************.


  1. Derivado de la anterior determinación, la menor en su calidad de tercero extraño a juicio por equiparación, promovió juicio de amparo, correspondiendo conocer al Juzgado Décimo Tercero de Distrito en Materia Civil del Distrito Federal, quien dictó resolución en el expediente 823/2009, desechando el juicio, por considerar se actualizaba la causal de improcedencia contenida en el artículo 73 fracción II de la Ley de Amparo.


  1. En contra de la anterior resolución, la menor quejosa a través de su autorizada interpuso recurso de revisión, del cual correspondió conocer al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, con el número de expediente 378/2009.


CUARTO. A fin de resolver sobre la procedencia de la presente solicitud de facultad de atracción, es necesario previamente puntualizar que, conforme con los artículos 107, fracción VIII, inciso b), segundo párrafo de la Constitución Federal y 21, fracción II, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de...

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