Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-06-2006 ( INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 135/2006 )

Sentido del fallo DEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO AL JUZGADO DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO.- QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN SUSCRITO POR LOS MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Número de expediente 135/2006
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA DE REVISIÓN NÚMERO R.A. 269/2004 Y EL INC. DE INEJ. DE SENT. 38/2005), JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 357/2004)
Fecha16 Junio 2006
Tipo de Asunto INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Emisor SEGUNDA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA NÚMERO 135/2006



INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 135/2006

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA NÚMERO 135/2006. DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO **********.

PROMOVENTE: **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.



PONENTE: MINISTRa margarita B. luna ramos.

SECRETARIA: MARÍA DE LA Luz pineda pineda.

Elaboró: S.P.H.A..



Vo. bo


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciséis de junio de dos mil seis.


Cotejó:


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el veintiséis de marzo de dos mil cuatro, en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por conducto de su representante legal, **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


"AUTORIDADES RESPONSABLES: 1. Asamblea Legislativa. --- 2. Jefe de Gobierno. --- 3. Secretario de Gobierno. --- 4. Secretario de Finanzas. --- 5. Titular de la Tesorería de la Secretaría de Finanzas, todos dependientes del Gobierno del Distrito Federal. --- ACTOS RECLAMADOS: a) De la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se reclama la discusión, aprobación y expedición del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal, particularmente los artículos 149 y 152 en la parte en la que se señala respectivamente: --- ‘ARTÍCULO 149’. (Se transcribe). --- ‘ARTÍCULO 152.’ (Se transcribe). --- Dicho acto fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 26 de diciembre de 2003, mismo que entró en vigor el 1° de enero de 2004 y el PRIMER ACTO DE APLICACIÓN fue con fecha 5 de marzo de 2004. --- b) Del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, se reclama la promulgación del Decreto, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal, que promulgó y publicó el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el 26 de diciembre de 2003, mismo que entró en vigor el 1° de enero de 2004 y el PRIMER ACTO DE APLICACIÓN fue con fecha 5 de marzo de 2004. --- c) D.S. de Gobierno, se reclama el refrendo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal, que promulgó y publicó el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el 26 de diciembre de 2003, mismo que entró en vigor el 1° de enero de 2004 y el PRIMER ACTO DE APLICACIÓN fue con fecha 5 de marzo de 2004. --- d) Del Secretario de Finanzas, se reclama el refrendo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal, específicamente los artículos 149 y 152, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 26 de diciembre de 2003, mismo que entró en vigor el 1° de enero de 2004 y el PRIMER ACTO DE APLICACIÓN fue con fecha 5 de marzo de 2004. --- e) Del Titular de la Tesorería del Distrito Federal, dependiente de la Secretaría de Finanzas, se reclama LA EJECUCIÓN DEL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN de los artículos 149 Y 152 del Código Financiero del Distrito Federal, mismo que se actualizó con fecha 5 de marzo de 2004.” (Fojas 1 a 3 del cuaderno de amparo).


La parte quejosa señaló como garantías violadas las previstas en los artículos , 14, 16, 22 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Por auto de veintinueve de marzo de dos mil cuatro, la Juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a la que correspondió conocer del asunto por razón de turno, admitió la demanda, misma que se registró con el número **********. (Foja 34 del cuaderno de amparo).


Seguidos los trámites del juicio, se celebró la audiencia constitucional el veinte de mayo de dos mil cuatro y se dictó sentencia el veintisiete del mismo mes y año, con los siguientes puntos resolutivos:


“PRIMERO. Se SOBRESEE en el juicio de amparo, promovido por **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, en contra del acto y por las autoridades que se citan en el primer resultando de esta resolución y por las razones expuestas en el considerando segundo de la misma. --- SEGUNDO. Con la salvedad anterior, la Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, en contra de los actos y por las autoridades que se señalaron en el resultando primero y para los efectos precisados en el último de los considerandos de la presente sentencia.” (Foja 148 del cuaderno de amparo).


Las consideraciones en las que se sustentó la resolución anterior, en lo conducente, son las siguientes:


“… QUINTO. Una vez hecho el pronunciamiento anterior, se procede entrar al estudio de los argumentos que hace valer la parte quejosa como conceptos de violación, los cuales no se transcriben, de conformidad con lo que dispone la jurisprudencia VI.2º J/129 del Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, consultable en la página quinientos noventa y nueve del Tomo VII, correspondiente al mes de abril de mil novecientos noventa y ocho, Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que dispone: --- ‘CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. EL JUEZ NO ESTÁ OBLIGADO A TRANSCRIBIRLOS.’ (Se transcribe). --- Pues bien, la impetrante del amparo, señaló como argumentos en vía de conceptos de violación, los que a continuación se precisan, los cuales se estudian, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley de Amparo. --- La empresa promovente del amparo, en su primero y segundo conceptos de violación, manifestó que los artículos 149, fracción II y 152, fracción I, del Código Financiero del Distrito Federal, transgreden en su perjuicio los principios de proporcionalidad y equidad previstos en el numeral 31, fracción IV, de la Constitución Federal, al establecer un procedimiento para determinar el valor catastral tratándose de contribuyentes que otorgan el uso o goce temporal de sus inmuebles, que no atiende a la capacidad económica del contribuyente, ya que carece de proporcionalidad; y en virtud de lo anterior estima la quejosa, la aplicación de un factor del 38.47 sobre las prestaciones de un bimestre y de un 10.0 aplicable al resultado, procedimiento para el cálculo del impuesto predial que establece el artículo 149, fracción II, del Código Financiero del Distrito Federal, implica una alteración sustancial a los principios básicos sobre los que está constituido el impuesto predial. --- Resultan fundados los conceptos de violación en estudio, en mérito de las siguientes consideraciones: --- En efecto, el artículo 149, fracción II, del Código Financiero del Distrito Federal, al haber incluido el factor 10.00 (sic) para calcular la base gravable del impuesto predial respecto de inmuebles que se otorguen en arrendamiento, viola los principios de proporcionalidad y equidad tributarias establecidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal. --- A fin de corroborar lo anterior, se estima conveniente transcribir a continuación los párrafos primero y segundo de la fracción II, del artículo 149, del Código Financiero del Distrito Federal, que estuvo vigente a partir de mil novecientos noventa y cinco y hasta el año dos mil uno, cuyo texto es el siguiente: --- ‘ARTÍCULO 149.’ (Se transcribe). --- Asimismo, se procede a citar la fracción II, del artículo 149, del Código Financiero del Distrito Federal, vigente para la presente anualidad, mismo que prevé: --- ‘ARTÍCULO 149.’ (Se transcribe). --- De la lectura de las anteriores transcripciones se puede advertir, que la única modificación que sufrió el segundo párrafo, de la fracción II, del artículo 149 del Código Financiero del Distrito Federal, es la adición del factor 10.0 a que alude el peticionario de garantías. --- Al respecto, resulta oportuno destacar que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitió en relación con el texto del artículo 149, fracción II, del Código Financiero del Distrito Federal, que estuvo vigente desde mil novecientos noventa y cinco al año dos mil uno, la jurisprudencia número P./J. 61/96, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo IV, correspondiente al mes de octubre de mil novecientos noventa y seis, de la Novena Época, visible en la página setenta y cinco, en la que estableció que dicho precepto legal no viola los principios de proporcionalidad y equidad al fijar el impuesto predial con base en el valor catastral del inmueble, determinado respecto de los que otorgan el uso o goce temporal, conforme a las contraprestaciones que obtienen, cuyo rubro indica: --- ‘PREDIAL. EL ARTÍCULO 149, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE...

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