Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-04-2013 (AMPARO EN REVISIÓN 729/2012)

Sentido del fallo03/04/2013 • SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE CONCEDE EL AMPARO A LA QUEJOSA.
Fecha03 Abril 2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 984/2012),DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 331/2012))
Número de expediente729/2012
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 7/2006-SS


AMPARO EN REVISIÓN 729/2012


AMPARO EN REVISIÓN 729/2012.

QUEJOSA: **********



PONENTE: MINISTRA MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS.

SECRETARIA: MA. DE LA LUZ PINEDA PINEDA.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día tres de abril de dos mil trece.


Vo. Bo.:

V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Por escrito de demanda presentado el catorce de agosto de dos mil doce en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las siguientes autoridades y actos:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES:

  1. La H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

  2. La H. Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión.

  3. El C. P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

  4. El C. Secretario de Gobernación.

  5. El C. Director del Diario Oficial de la Federación.”


IV. ACTOS QUE SE RECLAMAN:


  1. De la H. Cámara de Diputados y de la H. Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, se reclama lo siguiente:

  1. La discusión, aprobación y expedición del Decreto por el que se expide la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de enero de 2002. Específicamente, reclamo dicho Decreto en la medida que dio lugar al texto del artículo 160 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

  2. La discusión, aprobación y expedición del Decreto que establece, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y del Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002. Específicamente, reclamo dicho Decreto en la medida que dio lugar al texto vigente del segundo párrafo del artículo 160 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigente en el ejercicio de 2011, el cual se transcribe a continuación. (…).


  1. Del C. P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos se reclama la expedición del Decreto Promulgatorio de los Decretos Legislativos que se reclaman de la H. Cámara de Diputados y de la H. Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, mismos que se identifican en el apartado anterior.


  1. Del C. Secretario de Gobernación se reclama el refrendo de los Decretos mencionados en los apartados anteriores.


  1. Del C. Director del Diario Oficial de la Federación se reclama la publicación en dicho órgano oficial, de los Decretos citados en los apartados anteriores, que se llevó a cabo los días 1° de enero de 2002 y 30 de diciembre de 2002, respectivamente.


  1. De la Subadministradora Local de Auditoría Fiscal ‘1’ de la Administración Local de Auditoría Fiscal del Sur del Distrito Federal de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, del Servicio de Administración Tributaria, se reclama la expedición de la resolución contenida en el oficio número 500-74-01-00-01-2012-4221, de fecha 29 de mayo de 2012, a través del cual, se negó la solicitud de devolución del saldo a favor del impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal 2011 que presenté el **********, al considerar la autoridad que la retención efectuada constituye pagos definitivos, por lo que no existe saldo a favor susceptible de devolución.”


SEGUNDO. La quejosa señaló como derechos violados, los que consagran los artículos 1o y 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relató los antecedentes del caso y señaló los conceptos de violación que estimó pertinentes.

TERCERO. Mediante acuerdo de dieciséis de agosto de dos doce, el Juez Décimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a quien correspondió conocer de la demanda de amparo por razón de turno, la admitió a trámite y la registró con el número ********** y, seguidos los trámites legales llevó a cabo la audiencia constitucional y el veintiuno de septiembre de dos mil doce resolvió negar el amparo a la quejosa.


CUARTO. Inconforme con este fallo, la quejosa interpuso recurso de revisión del que conoció por razón de turno el Decimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo P., lo admitió a trámite el diecinueve de octubre de dos mil doce, y lo registró con el número **********, y en sesión de catorce de noviembre de dos mil doce se declaró legalmente incompetente para conocer y resolver el recurso de revisión, toda vez que la quejosa impugnó por inconstitucional el artículo 160 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y en el recurso subsiste el problema de inconstitucionalidad; razón por la cual ordenó remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su resolución.


QUINTO. Recibido el expediente en este Alto Tribunal, su P. por acuerdo de treinta de noviembre de dos mil doce, ordenó formar y registrar el asunto de mérito con el número 729/2012; en el mismo proveído asumió su competencia originaria, turnó el expediente a la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, en la misma providencia, notificó a la entonces Procuradora General de la República.


SEXTO. Mediante acuerdo de seis de diciembre de dos mil doce, el P. de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó avocarse al conocimiento del presente asunto y remitió los autos a la Ponencia de la señora Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos para su resolución.


El Agente del Ministerio Público de la Federación no formuló opinión en el presente asunto.

C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Federal; 84, fracción I, inciso a), de la anterior Ley de Amparo, Tercero Transitorio del Decreto por el que se expidió la nueva Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, con relación a lo previsto en el punto Cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001 de veintiuno de junio de dos mil uno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de ese mismo año, en virtud de que se interpone en contra de una sentencia dictada en la audiencia constitucional por un Juez de Distrito, y en el recurso subsiste el planteamiento de inconstitucionalidad del artículo 160, de la Ley del Impuesto sobre la Renta; razón por la que compete a esta Sala su resolución.


SEGUNDO. Oportunidad. Resulta innecesario pronunciarse respecto de la oportunidad del recurso en virtud de que el órgano colegiado se ocupó de ese aspecto, y estimó que dicho medio de impugnación se interpuso en tiempo.


TERCERO. Antecedentes. Los antecedentes que informan el presente juicio y que resultan necesarios para resolver el problema jurídico planteado son los siguientes:


  1. La quejosa es una persona física que durante el ejercicio fiscal de dos mil once obtuvo intereses reales por la cantidad de **********, a la que la institución bancaria le retuvo la cantidad de ********** por concepto de impuesto sobre la renta correspondiente a ese ingreso.


  1. Con fecha doce de marzo de dos mil doce, la quejosa presentó ante el Sistema de Administración Tributaria, declaración anual por el ejercicio fiscal de dos mil once, en la que reportó un saldo a favor del impuesto sobre la renta por la cantidad de **********.


  1. El **********, presentó ante el Sistema de Administración Tributaria, solicitud de devolución de ese saldo a favor del impuesto sobre la renta, la cual le fue negada a través del oficio 500-741-01-00-01-2012-4221 de 29 de mayo de dos mil doce, suscrito por la Subadministradora Local de Auditoría Fiscal “1” de la Administración Local de Auditoría Fiscal del Sur del Distrito Federal, por las razones siguientes:


Primera. Del análisis efectuado a su declaración del ejercicio 2011 y de la consulta a la base de datos con que cuenta esta Administración, se observó que tiene registrada únicamente la obligación del régimen de ingresos por intereses, mismo que, según la constancia aportada expedida por Banco Inbursa, S.A. Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero Inbursa, ascienden a la cantidad de ********** como pérdida de intereses por el periodo de enero a diciembre de 2011.


Segunda. Toda vez que los ingresos acumulados no rebasan los ********** (tiene pérdida), las retenciones efectuadas por la institución bancaria se consideran pago definitivo, tal como lo establece el artículo 160 párrafo segundo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en 2011, que a la letra dice:


Las personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables de los señalados en este Capítulo, considerarán la retención que se efectúe en los términos de este artículo como pago definitivo, siempre que dichos ingresos correspondan al ejercicio de que se trate y no excedan de $100.000.00. En este caso, no estarán obligados a presentar la declaración a que se refiere el artículo 175, de esta Ley.’


Tercera. Por lo anterior, la retención efectuada constituye pagos definitivos, por lo...

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