Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-06-2016 (AMPARO EN REVISIÓN 39/2016)

Sentido del fallo01/06/2016 • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA. • QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha01 Junio 2016
Sentencia en primera instanciaJUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 21/2015),DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 343/2015-5922))
Número de expediente39/2016
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

ARectángulo 1 MPARO EN REVISIÓN 39/2016 [23]

AMPARO EN REVISIÓN 39/2016.

RECURRENTE: **********.



PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIO:

HÉCTOR HIDALGO VICTORIA PÉREZ.


Vo. Bo.

Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día uno de junio de dos mil dieciséis.



VISTOS, para resolver el amparo en revisión identificado al rubro; y

RESULTANDO:

PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante escrito presentado el ocho de enero de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por conducto de su representante legal, promovió juicio de amparo contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:

  • Del Congreso de la Unión [Cámara de Senadores y Cámara de Diputados], P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Secretario de Gobernación y Director del Diario Oficial de la Federación, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, la aprobación, expedición, refrendo y publicación del Decreto de once de diciembre de dos mil tres, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de febrero de dos mil cuatro, en particular, la inconstitucionalidad de los artículos 114, 114 bis y 114 ter.

  • Del Secretario de Economía y del Procurador Federal del Consumidor, la aplicación en su ámbito de competencia del Decreto antes señalado.

  • De la Directora General de Procedimientos de la Subprocuraduría de Servicios de la Procuraduría Federal del Consumidor, se reclama la emisión del dictamen número D.113/2014, emitido en el expediente ********** de fecha uno de diciembre de dos mil catorce.

La quejosa invocó como derechos fundamentales infringidos, los que se consagran en los artículos 1, 13, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, narró los antecedentes del caso y formuló diversos conceptos de violación enderezados a demostrar la inconstitucionalidad de las normas reclamadas y del dictamen impugnado.

Por auto de veintidós de enero de dos mil quince, el J. Noveno de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal se declaró legalmente incompetente para conocer del asunto por razón de materia y planteó su conocimiento a un J. de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal.

Por diverso proveído de veintiocho de enero de dos mil quince, el J. Noveno de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, rechazó la competencia declinada en su favor para conocer del presente asunto y ordenó devolver los autos al J. de Distrito que inicialmente previno.

El J. de Distrito en Materia Administrativa insistió en declinar la competencia, por lo que ordenó remitir los autos al Tribunal Colegiado de Circuito que por razón de turno corresponda, a efecto de que determine el órgano jurisdiccional que corresponde conocer del presente asunto.

Por auto de seis de febrero de dos mil quince el P. del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito admitió y registró el conflicto competencial con el número de expediente ********** del índice de dicho Tribunal. Concluidos los trámites de ley, emitió la resolución de veinte de febrero de dos mil quince en la que determinó que la competencia debía fincarse en favor al Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal.

Sentado lo anterior, por auto de tres de marzo de dos mil quince, el citado J. de Distrito admitió a trámite la demanda de amparo, registrándose el expediente relativo con el número **********. Concluidos los trámites de ley, el J. Federal dictó sentencia el veintisiete de mayo del citado año cuyo engrose concluyó el siete de julio siguiente, en la que sobreseyó en el juicio de amparo.

SEGUNDO. Trámite del recurso. En proveído de veinte de agosto de dos mil quince, el P. del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito admitió a trámite el recurso de revisión hecho valer por la parte quejosa contra la sentencia antes precisada, registrándose con el número de expediente ********** y por diverso auto de uno de septiembre del año en cita, admitió la revisión adhesiva interpuesta por el P. de la República y el Secretario de Economía.

En sesión celebrada el treinta de noviembre de dos mil quince, el Tribunal Colegiado dictó resolución en los siguientes términos:

"PRIMERO. En la materia de la revisión competencia de este tribunal, se REVOCA la sentencia recurrida.

SEGUNDO. Se ordena remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para lo que tenga a bien resolver respecto de los artículos 114, 114 bis y 114 ter, de la Ley Federal de Protección al Consumidor; en los términos precisados en el último considerando de esta resolución".

En tal virtud, mediante proveído de veinte de enero de dos mil dieciséis, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta asume su competencia originaria para conocer del recurso de revisión hecho valer por la parte quejosa, registrándose el expediente relativo con el número 39/2016. Asimismo, ordenó se turnara el asunto al señor Ministro Alberto Pérez Dayán y se enviara a esta Segunda Sala a efecto de que su P. dictara el auto de radicación respectivo, lo que se realizó el siete de marzo del año en cita.

El proyecto de sentencia fue publicado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 184 de la Ley de Amparo en vigor; y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver este recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo; y, 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, con relación a lo previsto en los puntos Primero, Segundo, fracción III, y Tercero del Acuerdo General 5/2013, del Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que se promueve contra la sentencia dictada por un J. de Distrito en un juicio de amparo indirecto en el que se reclamó la inconstitucionalidad de los artículos 114, 114 bis y 114 ter de la Ley Federal de Protección al Consumidor; habida cuenta que no resulta necesaria la intervención del Pleno de este Alto Tribunal.

SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. El Tribunal Colegiado de Circuito que previno en el conocimiento, determinó que tanto el recurso principal como el adhesivo se interpusieron en tiempo.

En tanto que, por cuanto hace a la legitimación, el recurso principal fue promovido por **********, en su carácter de apoderado legal de la quejosa, carácter que le fue reconocido por el J. de Distrito en auto de tres de marzo de dos mil quince; de ahí que la revisión fue interpuesta por parte legitimada para ello.

Asimismo, la revisión adhesiva fue promovida por **********, en su carácter de Directora General Adjunta de lo Contencioso de la Secretaría de Economía, en representación del P. de la República y del Secretario de Economía, de acuerdo con las facultades conferidas por los artículos 14, fracciones VI y VII, y último párrafo, así como el artículo 54, tercer párrafo, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, por lo que es dable sostener que se promovió por parte legitimada para ello.

TERCERO. Antecedentes. Los que son necesarios para resolver el tema de constitucionalidad que subsiste en esta instancia, son los siguientes:

I. Mediante el dictamen D.113/2014 de uno de diciembre de dos mil catorce, emitido por la Directora General de Procedimientos de la Subprocuraduría de Servicios de la Procuraduría Federal del Consumidor dentro del expediente **********, se constituyó el título ejecutivo no negociable, a favor de la consumidora **********, para exigir su cumplimiento en contra de ********** por cantidad cierta, exigible y líquida.

II. De manera paralela al juicio de amparo, mediante escrito presentado el catorce de enero de dos mil quince, **********, promovió juicio oral mercantil, en el cual demandó de ********** el pago de diversas prestaciones. Dicho asunto fue del conocimiento del Décimo Sexto Juzgado de lo Civil de Proceso Oral del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y concluyó mediante sentencia definitiva de dos de junio de dos mil quince con las siguientes determinaciones:

        • Declaró la rescisión administrativa del contrato de compraventa de membresía celebrado entre ambas partes. En consecuencia, se ordena la devolución del pagaré relacionado con dicho contrato, así como las cantidades devengadas con motivo de éste y los intereses moratorios correspondientes.

        • Absolvió a la demandada del pago del porcentaje de...

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