Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-11-2013 (AMPARO EN REVISIÓN 511/2013)

Sentido del fallo06/11/2013 • SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA. • QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha06 Noviembre 2013
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 230/2013 )),JUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 297/2013)
Número de expediente511/2013
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
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AMPARO EN REVISIÓN 511/2013


AMPARO EN REVISIÓN 511/2013

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRO S.A.V.H.

SECRETARIO: J.Á.V.O.



Vo. Bo.

Señor Ministro:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día seis de noviembre de dos mil trece




V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Mediante escritos presentados el once de marzo de dos mil trece, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, y el día veintiuno siguiente, en la oficialía de partes del Décimo de esos Juzgados (aclaración), **********, por conducto de su apoderado **********, y autorizado en términos amplios de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de Amparo abrogada, **********, respectivamente, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal contra las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


Autoridades responsables: El Congreso de la Unión (Cámaras de D. y de Senadores); el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos; los Secretarios de Gobernación, y de Hacienda y Crédito Público; y el Director del Diario Oficial de la Federación.


Actos Reclamados: En el ámbito competencial de cada una de las autoridades señaladas como responsables, la iniciativa, discusión, aprobación, expedición, abstención de vetar, promulgación, orden de publicación, refrendo, publicación, y efectos y consecuencias del artículo 21, fracción I, numeral 6, inciso a), de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil trece.


SEGUNDO. En la demanda de amparo, la parte quejosa estimó violados en su perjuicio los artículos 1o., 14, 16, 31, fracción IV, y 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señaló los antecedentes del caso, precisó que no existe tercero perjudicado, y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Mediante auto del veintidós de marzo de dos mil trece, dictado en el juicio de amparo indirecto **********, el Juez Décimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal admitió a trámite la demanda de amparo.


CUARTO. Concluidos los trámites de ley, el seis de junio de dos mil trece se celebró la audiencia constitucional, en la que el Juez de Distrito indicado dictó sentencia, firmada el día veinte siguiente, al tenor del punto resolutivo siguiente:


ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, en contra de los actos y autoridades que quedaron precisados en el considerando tercero, por las razones expuestas en el último considerando de esta resolución”.


QUINTO. Inconforme con dicha sentencia, la quejosa **********, por conducto de **********, su autorizado en términos amplios de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de Amparo abrogada, interpuso recurso de revisión, el que fue admitido por el Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito mediante auto del uno de agosto de dos mil trece, dictado en el amparo en revisión **********.


SEXTO. Por auto del trece de agosto de dos mil trece, el citado Tribunal Colegiado de Circuito admitió a trámite la revisión adhesiva hecha valer por el Presidente de la República, a través de su delegado **********.


SÉPTIMO. En sesión del diecinueve de septiembre de dos mil trece, el Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito dictó resolución al tenor de los puntos resolutivos siguientes:


PRIMERO. Este tribunal SE DECLARA LEGALMENTE INCOMPETENTE para conocer del recurso de revisión. --- SEGUNDO. REMÍTANSE los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para el examen del tema de constitucionalidad”.


OCTAVO. Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo del veintiséis de septiembre de dos mil trece, emitido en el expediente 511/2013, su Presidente reasumió la competencia originaria de este Alto Tribunal para conocer del recurso de revisión principal, así como de la adhesión al mismo del Presidente de la República; otorgó la intervención correspondiente al Procurador General de la República, y ordenó turnar el asunto al M.S.A.V.H., así como radicarlo en la Segunda Sala.


NOVENO. Por acuerdo del cuatro de octubre de dos mil trece, el Ministro Presidente de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación radicó el recurso de revisión a la propia Sala y ordenó que se devolviera a su Ponencia; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Federal; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo vigente hasta el dos de abril de dos mil trece; 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con lo previsto en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario número 5/2013, publicado el veintiuno de mayo de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación, en atención a que se interpuso contra la resolución dictada en la audiencia constitucional de un juicio de amparo indirecto, en el que se reclamó el artículo 21, fracción I, numeral 6, inciso a), de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil trece, que dice:


Artículo 21. Para los efectos de los impuestos sobre la renta, empresarial a tasa única y especial sobre producción y servicios, así como en lo referente a derechos, se estará a lo siguiente:


I. En materia de impuesto sobre la renta:


(…)


6. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, fracción II de las Disposiciones de Vigencia Temporal de la Ley del Impuesto sobre la Renta, contenidas en el ‘Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995’, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el ejercicio fiscal de 2014. Durante el ejercicio fiscal de 2013, en sustitución del Artículo Segundo, fracción II antes citado, se deberá estar a lo siguiente:


a. Para los efectos del primer párrafo del artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30 por ciento.


(…)”.


No pasa inadvertido para esta Segunda Sala, el hecho de que el tres de abril de dos mil trece entró en vigor la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos del mes y año en comento; sin embargo, en el presente asunto se seguirá aplicando la anterior Ley de Amparo, de acuerdo con el Artículo Tercero Transitorio del ordenamiento jurídico citado en primer término, debido a que el juicio de amparo indirecto inició con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva Ley.


SEGUNDO. El recurso de revisión fue interpuesto por persona legitimada tanto en la causa como en el proceso.


Lo anterior es así, toda vez que a la quejosa, ahora recurrente, **********, afecta el sentido de la sentencia recurrida, pues en ella se le negó el amparo solicitado; además, el escrito de revisión fue firmado por **********, su autorizado en términos amplios de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de Amparo abrogada, a quien el Juez de Distrito le reconoció ese carácter por auto del trece de marzo de dos mil trece.


Por otra parte, la interposición de dicho recurso ocurrió dentro del plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la anterior Ley de Amparo, toda vez que la sentencia impugnada fue notificada a la parte quejosa el lunes veinticuatro de junio de dos mil trece; notificación que surtió sus efectos el día martes veinticinco siguiente. Siendo así, el citado término transcurrió del miércoles veintiséis de junio al martes nueve de julio de dos mil trece, dentro del cual no se cuentan los días veintinueve y treinta de junio, y seis y siete de julio, todos del citado año, por haber sido inhábiles, de conformidad con lo previsto en los artículos 23 de la mencionada Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Por tanto, si el recurso fue presentado el nueve de julio de dos mil trece, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, debe estimarse que fue presentado oportunamente.


Por otra parte, el recurso de revisión adhesiva fue interpuesto dentro del término de cinco días previsto en el artículo 83, fracción V, último párrafo, de la anterior Ley de Amparo, en virtud de que la admisión del recurso de revisión fue notificada por oficio a la autoridad recurrente, el viernes dos de agosto de dos mil trece, surtiendo efectos el mismo día; por lo que el plazo para interponer la adhesión al recurso transcurrió del lunes cinco al viernes nueve de los citados mes y año, descontándose los días tres y cuatro, los cuales fueron inhábiles en...

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