Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-11-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 876/2016)

Sentido del fallo16/11/2016 • ES PROCEDENTE Y FUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE REVOCA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha16 Noviembre 2016
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 479/2015 (AUXILIAR 570/2015)))
Número de expediente876/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA


RECURSO DE INCONFORMIDAD previsto en las fracciones i a iii del artículo 201 de la ley de amparo 876/2016

RECURSO DE INCONFORMIDAD previsto en las fracciones i a iii del artículo 201 de la ley de amparo 876/2016

QUEJOSO: P.R.G.

Recurrente: Instituto mexicano del seguro social (Tercero interesado)


ponente: MINISTRO JOSÉ F.F.G. SALAS

secretariO: hector orduña sosa

colaboró: LIZBETH BERENICE MONTEALEGRE RAMÍREZ


Vo.Bo.

MINISTRO:


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis.


Cotejó:


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el doce de marzo de dos mil quince ante la Oficialía de Partes Común de las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje P.R.G., por conducto de su apoderado legal, Juan Raúl Suárez Hernández, promovió juicio de amparo directo en contra del laudo de doce de febrero de dos mil quince dictado por la Junta Especial Número Ocho Bis del referido órgano, en el expediente laboral 472/2010.


SEGUNDO. El Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, a quien tocó conocer del caso, admitió a trámite la demanda de amparo mediante proveído de veinticinco de mayo de dos mil quince, la registró bajo el expediente 479/2015. Remitió los autos al Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región para el dictado de la resolución correspondiente.




El Tribunal Colegiado Auxiliar dictó sentencia el veintiuno de enero de dos mil dieciséis en el sentido de conceder el amparo solicitado para los efectos que se precisarán más adelante.

TERCERO. Durante el desarrollo del acatamiento a dicho fallo, el cual se integró a través de distintos momentos y actos, la Junta responsable remitió el oficio de doce de febrero de dos mil dieciséis, al que adjuntó el acuerdo de la misma fecha, en el cual dejó insubsistente el laudo materia de la concesión de amparo y ordenó dictar otro siguiendo los lineamientos establecidos por el órgano colegiado del conocimiento.


Por oficio de diecisiete de marzo de dos mil dieciséis1, la Junta responsable remitió copia certificada del nuevo laudo, de cuyo contenido se dio vista a las partes a efecto de que manifestaran lo que a su derecho conviniera.


CUARTO. Hecho lo anterior, por resolución de doce de mayo de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por cumplida la sentencia de amparo.


QUINTO. Inconforme con la determinación anterior, el Instituto Mexicano del Seguro Social, tercero interesado, interpuso recurso de inconformidad, el cual se admitió por el Presidente de esta Suprema Corte mediante acuerdo de dieciséis de junio de dos mil dieciséis.


El expediente quedó radicado en esta Segunda Sala mediante proveído de su Presidente de cinco de agosto de dos mil dieciséis, quien solicitó a los presidentes de la Junta Especial Número Ocho Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje y al Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, para que remitiera los autos del expediente laboral 472/2010 y en su oportunidad al Ministro ponente.



C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de inconformidad2.


SEGUNDO. El recurso fue interpuesto oportunamente3.


TERCERO. El escrito de agravios fue suscrito por persona facultada para ello4.


CUARTO. Este medio de impugnación es procedente debido a que el tercero interesado combate la resolución plenaria de doce de mayo de dos mil dieciséis, mediante la cual el Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito declaró cumplida la sentencia dictada en el juicio de amparo 479/2015.


QUINTO. Para resolver este recurso es necesario conocer los antecedentes relevantes del asunto advertidos de la revisión de los autos del juicio de amparo 479/2015, del índice del Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, los cuales son los siguientes:


  1. Pedro Reyna García demandó al Instituto Mexicano del Seguro Social el reconocimiento de diversas enfermedades del orden profesional, el otorgamiento y pago de la pensión por incapacidad parcial permanente, entre otras prestaciones.


  1. Del juicio laboral conoció la Junta Especial Número Ocho Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en el Distrito Federal, quien registró el asunto bajo el expediente 472/2010 y, seguida la secuela procesal, emitió laudo el catorce de enero de dos mil trece.


  1. Inconforme con el laudo, el actor promovió juicio de amparo, del cual conoció el Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, quien lo registró bajo el expediente 1304/2013. En sesión de treinta y uno de marzo de dos mil catorce, resolvió conceder el amparo, para los efectos siguientes:


  1. Deje insubsistente el laudo reclamado; --- 2. Reponga el procedimiento, para que admita las pruebas ofrecidas por el actor en el escrito de nueve de junio de dos mil diez, bajo los numerales 18 (dieciocho) inspección y 3 (tres) consistentes en avisos de inscripción del actor, de modificación de salario y de referencia y contrareferencia conforme a derecho, siguiendo la secuela procesal. --- 3.- Emita otro laudo, en el que: --- 3.1 Condene al otorgamiento de la pensión de invalidez, considerando lo expuesto en la presente ejecutoria.


  1. En cumplimiento a lo anterior, la Junta responsable emitió laudo el doce de febrero de dos mil quince5.


  1. Inconforme con esa determinación, el actor promovió juicio de amparo, del cual volvió a conocer el Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, quien lo registró bajo el expediente 479/2015, y lo remitió al Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región [expediente 570/2015] para el dictado de la resolución, la cual pronunció en sesión de veintiuno de enero de dos mil dieciséis, en el sentido de conceder el amparo6, para los efectos siguientes:



  1. Dejar insubsistente el laudo reclamado.

  2. Dictar nueva resolución en la que, mantenga firme lo resuelto en la anterior ejecutoria de amparo D.T. 1304/2013, del índice del Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, así como aquello que no es motivo de la presente concesión, proceda a:

  1. Determinar de manera correcta lo concerniente a la cuantía básica e incrementos del dos mil diez, en términos de lo considerado en esta ejecutoria.

  2. Analizar, cada una de las vías legales relacionadas con la acreditación de la acción ejercitada –directa e indirecta–, así como las pruebas que con cada una de ellas tenga lugar.

En la inteligencia de que en relación con la pericial en materia de medicina, se deberá analizar tanto en lo particular como de forma colegiada, con la exposición de las razones y fundamentos que sustenten y justifiquen el valor que les asigne o por las que determine su desestimación.

  1. Tenga por acreditadas, las categorías del actor a que hizo mención en el laudo.


  1. En cumplimiento, la Junta responsable dejó insubsistente el laudo reclamado7 y dictó uno nuevo el dieciséis de marzo de dos mil dieciséis8, y por resolución de doce de mayo de dos mil dieciséis se tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo9, la cual constituye la materia de este recurso de inconformidad.


SEXTO. La parte tercero interesado sostuvo como agravio en su escrito de inconformidad lo siguiente:


  • En la ejecutoria de amparo se impuso a la responsable analizar cada una de las vías relacionadas con la acreditación de la acción ejercitada, las pruebas y, en particular, la pericial médica; sin embargo, en el laudo la responsable únicamente examinó la vía directa, sin tomar en cuenta la vía indirecta, es decir, no tomó en consideración el medio ambiente de trabajo en el que el actor desarrolló sus actividades, motivo por el cual se estima que existió defecto en el cumplimiento.

  • El Tribunal Colegiado del conocimiento omitió analizar las pruebas instrumental de actuaciones, documental y presuncional en su doble aspecto legal y humano.


  • No se valoró la prueba médica de forma colectiva, por lo tanto, la responsable incumple con lo ordenado en la ejecutoria.


SÉPTIMO. La materia de estudio de este recurso de inconformidad se circunscribe a examinar si la ejecutoria de amparo se cumplió en su totalidad, sin excesos o defectos, según los elementos contenidos en autos, con suplencia en su caso de la deficiencia de la queja prevista en el artículo 213 de la Ley de Amparo vigente.


Asimismo, se debe de examinar oficiosamente la legalidad de la resolución recurrida, para determinar si se ajusta a derecho y, en consecuencia, no hay deficiencia alguna que suplir a favor del recurrente; en cambio, si se advierte alguna ilegalidad, se procederá a revisar si hubo o no argumento coincidente con la irregularidad...

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