Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-04-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4079/2016)

Sentido del fallo19/04/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha19 Abril 2017
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.- 382/2015))
Número de expediente4079/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 4 MPARO DIRECTO EN REVISIóN 4079/2016


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4079/2016

QUEJOSO: **********.



VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R.

SECRETARIA: NÍNIVE I.P. ROBLES



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al diecinueve de abril de dos mil diecisiete.


S E N T E N C I A


Cotejo


Recaída al amparo directo en revisión 4079/2016, promovido por **********, por su propio derecho, en contra de la sentencia dictada el veintisiete de abril de dos mil dieciséis, por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, al resolver el amparo directo penal **********, y;


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veintidós de julio de dos mil quince, en la Oficialía de Partes del Tribunal Unitario del Vigésimo Sexto Circuito, con residencia en La Paz, Baja California Sur, ********** solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad responsable: Tribunal Unitario del Vigésimo Sexto Circuito.


Acto reclamado: La sentencia definitiva de veintinueve de junio de dos mil quince dictada en el toca penal **********.


SEGUNDO. Derechos violados. El quejoso señaló como derechos fundamentales violados en su perjuicio, los contenidos en el artículo 1, 11, 14, 16, 17 y 20 Apartado A, fracción IX y B, fracciones II y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 7, numerales uno, dos, tres, y cuatro, 8, numerales uno y dos, 11, numerales uno, dos y tres de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, narró los antecedentes del caso y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo al Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, cuyo P., la registró bajo el número **********, y la admitió a trámite mediante proveído de seis de agosto de dos mil quince1.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el órgano colegiado dictó sentencia el veintisiete de abril de dos mil dieciséis, en la que resolvió negar el amparo2.

CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito el dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, **********, interpuso recurso de revisión3.


Por auto de diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, el Presidente del Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, tuvo por interpuesto el medio de impugnación mencionado y ordenó remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación4.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de doce de julio de dos mil dieciséis, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 4079/2016, lo admitió y lo turnó para su conocimiento al Ministro J.M.P.R., integrante de esta Primera Sala de este Alto Tribunal, por corresponder a su especialidad, esto con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice, así como su radicación en la referida Sala; asimismo se ordenó dar vista al Agente del Ministerio Público Federal adscrito a este Alto Tribunal5.


SEXTO. Avocamiento de la Primera Sala. De esta forma, la Ministra Presidenta de la Primera Sala, mediante acuerdo de treinta de agosto de dos mil dieciséis, se AVOCÓ al conocimiento del recurso de revisión interpuesto, y determinó enviar nuevamente los autos a la Ponencia del Ministro J.M.P.R. para la elaboración del proyecto de resolución6.


SÉPTIMO. Requerimiento. Mediante dictamen de veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis, el Ministro Ponente señaló que para estar en aptitud de resolver respecto de la oportunidad del recurso interpuesto, era necesario contar con la certificación de la fecha en que fue notificada al quejoso la sentencia de amparo que pretende impugnar; lo anterior, toda vez que del análisis de las actuaciones que obraban en las constancias que integran el asunto, se advertían diversas inconsistencias en la fecha de notificación de la sentencia de veintisiete de abril de dos mil dieciséis, dictada en el amparo directo **********, del índice del Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, con sede en La Paz, Baja California Sur7.


Así, mediante proveído de tres de octubre de dos mil dieciséis, la Ministra Presidenta de la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó devolver los autos del juicio de amparo directo **********, al Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, con sede en La Paz, Baja California Sur, para el efecto de que se certificara la fecha de notificación al quejoso de la sentencia recurrida8.


En cumplimiento a lo antes referido, mediante oficio ********** recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el veintisiete de octubre de dos mil dieciséis9, el Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito informó a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de las correcciones realizadas a la notificación de la sentencia de amparo que le fue realizada al ahora recurrente; asimismo, remitió copia certificada de la lista de acuerdos publicada el dos de mayo de dos mil dieciséis, en la cual señaló que en dicha fecha se realizó la notificación al quejoso por el citado medio.


Finalmente, en proveído de siete de noviembre de dos mil dieciséis, la Ministra Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por cumplido el requerimiento de tres de octubre de dos mil dieciséis, y ordenó devolver los autos del juicio de amparo directo ********** a la Ponencia del Ministro J.M.P.R.10.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resulta legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con los artículos 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la Ley de Amparo; y 21, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los puntos Primero y Tercero, en relación con el Segundo, fracción III del Acuerdo Plenario 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, del Pleno de este Alto Tribunal. Lo anterior, porque el recurso fue interpuesto contra una resolución pronunciada en un juicio de amparo directo, promovido en contra de una sentencia definitiva de segunda instancia, dictada en un proceso penal. Por lo demás, se estima innecesaria la intervención del Tribunal Pleno, debido a que la materia sobre la que versa el amparo es de naturaleza penal, la cual es especialidad que corresponde a esta Primera Sala.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión hecho valer por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Amparo11, en razón de lo siguiente:


  1. La sentencia recurrida se notificó al quejoso, por lista de acuerdos publicada en estrados del Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, el lunes dos de mayo de dos mil dieciséis12.


  1. La notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto fue el martes tres de mayo de dos mil dieciséis.


  1. El plazo de diez días señalado en el artículo 86 de la Ley de Amparo para interponer el recurso de revisión, transcurrió del miércoles cuatro al jueves dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, excluyendo del cómputo los días siete, ocho, catorce y quince de mayo de dos mil dieciséis, por tratarse de sábados y domingos, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de la materia; asimismo, se omite del cálculo el jueves cinco de mayo de dos mil dieciséis, por considerarse día inhábil de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Amparo.


  1. El escrito de agravios se presentó, en la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, el lunes dieciséis de mayo de dos mil dieciséis13; consecuentemente su presentación resulta oportuna.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Previo estudio de la procedencia del recurso y en atención a una adecuada metodología para resolver el asunto, se estima necesario hacer referencia a los antecedentes que le dieron origen, los conceptos de violación contenidos en la demanda de amparo, las consideraciones del Tribunal Colegiado para otorgar la protección constitucional, y los agravios expuestos por la recurrente.


  1. Antecedentes. De las constancias que obran en autos se desprenden los siguientes:


Causa penal. El veintidós de febrero de dos mil trece, el...

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