Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-06-2010 ( AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 840/2010 )

Sentido del fallo SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN, QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Número de expediente 840/2010
Sentencia en primera instancia DEL VIGÉSIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 309/2009)
Fecha23 Junio 2010
Tipo de Asunto AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Emisor PRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1966/2002



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 840/2010

amparo directo en revisión 840/2010

QUEJOSO: **********




PONENTE: MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIA: blanca lobo domínguez



Visto Bueno

Sr. Ministro:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintitrés de junio de dos mil diez.


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:

Cotejó:

PRIMERO. Por escrito presentado el ********** en la Oficialía de Partes del Tribunal Unitario del Vigesimosexto Circuito, **********, por conducto de su defensor público, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal contra actos de ese órgano, así como del Juez Segundo de Distrito en el Estado de Baja California Sur, a quienes reclamó:


La resolución emitida mediante el Toca Penal ********** de **********, la cual confirma la sentencia dictada por el Juez Segundo de Distrito en el Estado, con residencia en la ciudad de La Paz, Baja California Sur, dentro del proceso penal **********, en el cual la autoridad responsable estima a ********** penalmente responsable en la comisión de un delito Contra la salud, previsto en el primer párrafo del artículo 195 del Código Penal Federal.


Del Juez Segundo de Distrito en el Estado, autoridad señalada como ejecutora, se reclama la ejecución de la sentencia emitida por la autoridad señalada como responsable en su calidad de ordenadora.”


SEGUNDO. En la demanda de amparo se estimaron violadas en perjuicio del quejoso las garantías establecidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se expresaron los conceptos de violación respectivos.


TERCERO. En proveído de **********, el P. del Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, al que correspondió conocer del asunto, admitió a trámite la demanda, que se registró con el número de amparo directo penal **********. Posteriormente, dicho órgano dictó sentencia el **********, en la que resolvió:


ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, en contra de los actos de las autoridades precisadas en el resultando primero de este fallo.”


CUARTO. En contra de esa resolución el quejoso, a través de su defensor público federal, en escrito presentado el ********** interpuso recurso de revisión ante el propio Tribunal Colegiado del conocimiento, cuyo P., por auto de ********** del mismo mes y año lo ordenó remitir a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, informando que el fallo recurrido no contiene decisión sobre la constitucionalidad de una ley, ni la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


QUINTO. Recibido el expediente y el escrito de agravios a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en proveído de ********** su P. ordenó que el recurso, registrado con el número 840/2010, se remitiera a la Primera Sala por tratar un tema de su especialidad.


SEXTO. Mediante acuerdo de **********, el P. de esta Primera Sala admitió el recurso de revisión; ordenó que se notificara al Procurador General de la República para formular el pedimento respectivo y designó como ponente al M.A.Z.L. de L..


El Agente del Ministerio Público adscrito se abstuvo de formular pedimento.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II, de la Ley de Amparo y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Primero del Acuerdo General Plenario 5/1999, publicado el veintidós de junio del citado año en el Diario Oficial de la Federación; y de los puntos Tercero, fracción II, a contrario sensu, y Cuarto del diverso Acuerdo General 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno, al tratarse de un recurso de revisión en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo, en el que dado el sentido de su resolución es innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.

SEGUNDO. El requisito de legitimación para interponer el presente recurso se encuentra satisfecho, porque lo presentó el defensor público federal de **********, quejoso en el juicio de amparo directo ********** del índice del Primer Tribunal Unitario del Vigésimo Sexto Circuito, donde se dictó la sentencia recurrida.

Asimismo, este medio de impugnación se hizo valer en tiempo, toda vez que la sentencia recurrida se notificó al quejoso por lista del ********** (foja ********** del expediente de amparo), por lo que dicha notificación surtió efectos el ********** del mismo mes y año, conforme a los artículos 28, fracción II, segundo párrafo, y 34, fracción II, de la Ley de Amparo. En consecuencia, el plazo de diez días para interponer este recurso de revisión, previsto en el artículo 86 del mismo ordenamiento, transcurrió del **********, una vez descontados los días ********** del mismo mes y año por ser inhábiles, de conformidad con el artículo 23 de la Ley de Amparo, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Así, toda vez que el escrito de agravios fue presentado el ********** (página ********** de este Toca) es indudable su oportunidad.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el recurso. A efecto de contextualizar este medio de impugnación, es oportuno reseñar sus antecedentes:


  1. En el proceso penal radicado con el número **********, el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Baja California Sur, con residencia en La Paz, dictó sentencia definitiva el **********; en ella, determinó que ********** era penalmente responsable del delito Contra la salud, en la modalidad de Posesión de clorhidrato de cocaína y marihuana con fines de comercio, en su variante de venta, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 195, en relación con los diversos 193 y 194, fracción I, del Código Penal Federal, cometido en términos del 13, fracción II del citado ordenamiento; en tal virtud, le impuso como penas, ********** años de prisión y ********** días de multa.


  1. La sentencia condenatoria fue impugnada por la defensora del encausado a través del recurso de apelación, radicado en el Toca ********** del que conoció el Primer Tribunal Unitario del Vigesimosexto Circuito, que en resolución de ********** confirmó la sentencia recurrida.


  1. Contra ese fallo, el defensor público de ********** promovió demanda de amparo directo, radicada con el número ********** en el Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, que en resolución del ********** negó el amparo solicitado.


CUARTO. En esa demanda de garantías, el quejoso planteó los siguientes conceptos de violación:


  • En la resolución reclamada se aplicó incorrectamente la jurisprudencia 1ª./J 153/2005 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: “DECLARACIÓN RENDIDA POR LOS CODETENIDOS EN CALIDAD DE TESTIGOS DE CARGO DURANTE LA AVERIGUACIÓN PREVIA. CARECE DE VALIDEZ SI NO SE EFECTÚA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 128 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES”, toda vez que los farmacodependientes que declararon en su contra respecto de las circunstancias en que supuestamente adquirieron la droga asegurada, lo hicieron en calidad de inculpados, por lo que no fueron protestados para conducirse con verdad y sus declaraciones tampoco fueron ratificadas durante el proceso; por tanto si dichas declaraciones no cumplieron con las formalidades establecidas en el Código Federal de Procedimientos Penales, el juzgador no debió otorgarles valor probatorio alguno.


  • La sentencia definitiva no se sustenta en datos suficientes que acrediten el delito de Posesión del narcótico con fines de realizar la conducta establecida en la fracción I del artículo 194 del Código Penal Federal, máxime que la cantidad de droga no rebasa el límite establecido en la tabla del apéndice número 01 del citado ordenamiento punitivo.


  • El Tribunal de Segunda Instancia debió modificar dicha sentencia, variando el grado del delito de Posesión por el previsto en el artículo 195 Bis del mismo Código, atendiendo a la garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal; por tanto dicha resolución es violatoria de los artículos 14 y 16 constitucionales.


Asimismo, manifestó el quejoso:


[…] En otro orden de ideas, tomando en consideración que ese órgano jurisdiccional terminal de legalidad, al resolver el juicio de amparo directo número **********, en el cual el concepto de violación era similar y negó el amparo y protección de la Justicia Federal, la parte quejosa ruega al órgano colegiado, se pronuncie en el sentido de establecer los alcances de lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que literalmente establece:


Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.’


En el artículo 14 constitucional se establece la obligatoriedad de que se cumplan las formalidades...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR