Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-06-2011 (AMPARO EN REVISIÓN 436/2011)

Sentido del falloSE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA.-SE NIEGA EL AMPARO AL QUEJOSO.-SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha15 Junio 2011
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: JA.-1258/2010),DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RA.-443/2010 , (CUADERNO AUXILIAR 18/2011)))
Número de expediente436/2011
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 807/2009

AMPARO EN REVISIÓN 436/2011


aMPARO EN REVISIóN 436/2011

quejosO: **********.



PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIA: MARÍA ANTONIETA DEL CARMEN TORPEY

CERVANTES.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al quince de junio de dos mil once.

Vo. Bo.



Cotejó.

V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


C.....P.. Por escrito presentado el seis de agosto de dos mil diez, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se transcriben:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

1. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal. --- 2. El Secretario de Gobierno del Distrito Federal. --- 3. El Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal. --- 4. El Director General Jurídico y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal. --- 5. El Coordinador de Ventanilla Única en Álvaro Obregón. --- 6. El Coordinador de Ventanilla Única en B.J.. --- 7. El Coordinador de Ventanilla Única en Coyoacán. --- 8. El Coordinador de Ventanilla Única en Cuauhtémoc. --- 9. El Coordinador de Ventanilla Única en M.H.. --- 10. El Coordinador de Ventanilla Única en Tlalpan. --- 11. Los Coordinadores de Ventanilla Única en Cuajimalpa y G.A.M..”


ACTOS RECLAMADOS:

1. D.J. de Gobierno del Distrito Federal: La emisión y suscripción del acuerdo por el que se suspenden los plazos para la realización de los trámites que se indican, ante las ventanillas únicas de los 16 órganos político administrativos del Distrito Federal, en materia de anuncios, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el nueve de marzo de dos mil siete. --- 2. D.S. de Gobierno del Distrito Federal: La suscripción del citado acuerdo. --- 3. Del Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal: La suscripción del acuerdo de referencia. --- 4. Del Director General Jurídico y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal: La publicación del acuerdo en cita. --- 5. De los Coordinadores de Ventanilla Única en Álvaro Obregón, B.J., C. y Miguel Hidalgo: La negativa de recepción del trámite de solicitudes de expedición de licencia para la fijación, instalación, distribución, ubicación, modificación o colocación de anuncios que intentaron ser presentadas en las ventanillas únicas de las Delegaciones Álvaro Obregón, B.J., C. y M.H., el dieciséis y veinte de julio de dos mil diez, relativas a los anuncios ubicados en las direcciones que se precisan en el (…) apartado de actos reclamados del presente juicio. --- 6. De los Coordinadores de Ventanilla Única en Coyoacán y Tlalpan: La negativa de recepción del trámite de solicitudes de expedición de licencia para la fijación, instalación, distribución, ubicación, modificación o colocación de anuncios que intentaron ser presentadas en las ventanillas únicas de las Delegaciones Coyoacán y Tlalpan el dieciséis de julio de dos mil diez relativas a los anuncios ubicados en las direcciones que se precisan en el (…) apartado de actos reclamados del presente juicio. --- 7. De los Coordinadores de Ventanilla Única en Cuajimalpa y G.A.M.: Los efectos y consecuencias de los actos reclamados, específicamente la imposibilidad de iniciar el trámite de solicitudes de expedición de licencia para la fijación, instalación, distribución, ubicación, modificación o colocación de anuncios relativas a los anuncios ubicados en las direcciones que se indican en el (…) apartado de actos reclamados del presente juicio. --- 8. De todas estas autoridades, los efectos y consecuencias de los actos reclamados, específicamente la inminente clausura y retiro de los anuncios del quejoso instalados en las ubicaciones que se indican (…) con la consecuente imposibilidad de ejercer el derecho a dedicarse a una actividad comercial lícita de la publicidad exterior.


SEGUNDO. La quejosa señaló como garantías individuales violadas, las contenidas en los artículos , , 14 y 16, constitucionales; narró los antecedentes del caso; e hizo valer los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. En auto de veinte de agosto de dos mil diez, el Juez ********** de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, admitió a trámite la demanda de garantías registrándola con el número de expediente juicio de amparo **********.


CUARTO. Tramitado el juicio de garantías, el seis de octubre de dos mil diez, el Juez ********** de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, celebró la audiencia constitucional, autorizada el veinticinco siguiente, la que concluyó con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. Se sobresee en el juicio respecto de los actos consistentes en la negativa de recepción del trámite de solicitudes de expedición de licencia para la fijación, instalación, distribución, ubicación, modificación o colocación de anuncios, que se reclaman de los Coordinadores de Ventanilla Única en B.J., Coyoacán, Tlalpan y Subdirectora de Ventanilla Única Delegacional y Cesac en Cuajimalpa de Morelos; así como respecto de los diversos que se traducen en la imposibilidad de iniciar el trámite de solicitudes de expedición de licencia para la fijación, instalación, distribución, ubicación, modificación o colocación de anuncios, relativas a los anuncios que la parte quejosa precisa en su escrito de demanda, la clausura y retiro de los aludidos anuncios, actos que se reclaman de los Coordinadores de Ventanilla Única en B.J., Coyoacán, Tlalpan, M.H., G.A.M., Álvaro Obregón, C. y Subdirectora de Ventanilla Única Delegacional y Cesac en Cuajimalpa de Morelos, en términos del considerando cuarto de esta sentencia.

SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra el acto consistente en el Acuerdo por el que se suspenden los plazos para la realización de los trámites que se indican, ante las ventanillas únicas de los 16 órganos político administrativos del Distrito Federal, en materia de anuncios, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el nueve de marzo de dos mil siete y su acto concreto de aplicación.”


Las consideraciones en que se sustentó el citado fallo y en lo que a constitucionalidad se refiere, son del tenor siguiente:


“…SÉPTIMO. (…) --- En este aspecto, por razón de método y técnica jurídica, en primer término debe destacarse lo que la parte quejosa aduce en su segundo concepto de violación, en el sentido de que el Acuerdo por el que se suspenden los plazos para la realización de los trámites que se indican, ante las ventanillas únicas de los 16 órganos político administrativos del Distrito Federal, en materia de anuncios, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el nueve de marzo de dos mil siete, viola los principios de supremacía de ley y de reserva de ley, al invadir la esfera de competencia de las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal, toda vez que el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, al expedirlo excedió los límites de la facultad reglamentaria, contraviniendo las reglas establecidas en el artículo 122 constitucional, el Estatuto de Gobierno y la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal. --- Agrega que el Acuerdo reclamado invade la esfera competencial de las Delegaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122, Apartado C, Base Segunda, fracción II, incisos a) y b) de la Constitución Federal, en virtud de que, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, al emitirlo invade la esfera competencial de las Delegaciones del Distrito Federal en materia de expedición y revocación de licencias para instalar, colocar, construir, fijar, modificar, retirar, desmantelar y demoler anuncios de publicidad, al no respetar los principios de legalidad, exacto cumplimiento de las leyes formuladas por la Asamblea Legislativa y supremacía constitucional, ya que los artículos , 12, fracción II y 87, tercer párrafo, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, reconoce que las diferentes Delegaciones son órganos político administrativos con autonomía funcional para ejercer las competencias que se les otorgan, en tanto el artículo 116 del Estatuto del Gobierno del Distrito Federal, determina que se podrá encomendar a las Delegaciones las atribuciones de carácter técnico y operativo necesarias, para la exacta aplicación de la Ley, por lo que invade la competencia de las aludidas demarcaciones territoriales. --- A

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