Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-05-2008 (RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONST. 18/2008-CA)

Sentido del falloES PROCEDENTE PERO INFUNDADO, SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha28 Mayo 2008
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente18/2008-CA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONST.
EmisorPRIMERA SALA
RECURSO DE RECLAMACIÓN 29/2007-CA, DERIVADO DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 73/2007

RECURSO DE RECLAMACIÓN 18/2008-CA,

DERIVADO DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 97/2007


RECURSO DE RECLAMACIÓN 18/2008-ca, DERIVADO de LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 97/2007.


RECURRENTE: municipio de CHILPANCINGO DE LOS BRAVO, ESTADO DE GUERRERO.


PONENTE: M.O.S.C.D.G.V..

SECRETARIA: CONSTANZA TORT SAN ROMÁN.


S Í N T E S I S


ACUERDO RECURRIDO: El proveído de once de abril de dos mil ocho, a través del cual el Ministro instructor negó la ampliación de la demanda inicial respecto de la controversia constitucional en la que se reclamaron las entregas retrasadas, por parte del Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero, de las participaciones federales que le corresponden al Municipio actor, por los meses de noviembre y diciembre y las que se sigan generando hasta que sean entregadas, pues las prestaciones reclamadas en la ampliación no pueden considerarse como actos supervenientes o nuevos, dado que ya constituyen la misma materia de impugnación contenida en la demanda inicial, en la cual se solicitó la invalidez, no sólo de ‘las entregas retrasadas’ de las participaciones federales correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de dos mil siete, sino también ‘las que se sigan generando hasta que se entreguen puntualmente’.



En esa virtud, no se está en el caso de incorporar a la litis una ampliación de demanda que se refiere a la misma cuestión inicialmente reclamada, destacando que la demanda fue admitida en los términos propuestos, por auto de siete de enero del año en curso, considerándose impugnadas “Las entregas retrasadas, por parte del demandado, de las participaciones que le corresponden al Municipio actor, correspondientes a los meses de noviembre y diciembre del año dos mil siete hasta la fecha de presentación de la demanda y las que se sigan generando hasta que se entreguen puntualmente las mismas.”.


RECURRENTE: El Municipio actor.


EL PROYECTO PROPONE:


EN LAS CONSIDERACIONES: Declarar que es procedente pero infundado el presente recurso de reclamación por lo que procede confirmar el proveído recurrido, ello al resultar correcta la determinación adoptada por el Ministro instructor, pues las participaciones federales, cuya entrega demanda el Municipio actor, relativas a los tres primeros meses del año en curso, y las que se sigan generando hasta la total entrega, no pueden ser consideradas como hechos nuevos o supervenientes al encontrarse inmersas en la materia de impugnación que se planteó en la demanda inicial, y no gozan de la particularidad de que el Municipio actor haya tenido conocimiento de su existencia con motivo de la contestación de la demanda, o de haberse generado o acontecido con posterioridad a la presentación de la controversia constitucional, sino que son esencialmente el mismo acto inicialmente impugnado; a saber, la entrega retrasada al Municipio actor de aquellas participaciones federales por parte del Ejecutivo del Estado de Guerrero, representando únicamente probables vencimientos por parte de la autoridad demandada, generados durante el tiempo en que el Municipio actor tardó en ampliar su demanda, a partir de que el Ministro instructor dictó el acuerdo de admisión de la demanda, que ya estaban contemplados desde dicho acuerdo de admisión.


En ese orden son infundados los agravios expresados por el Municipio recurrente que a través de que pretende demostrar que los actos cuya invalidez demandaba en la ampliación no podrán ser objeto de estudio en la controversia de la que deriva el presente recurso, y que la sentencia que en su momento se dicte no podrá tener efectos respecto de aquellas cantidades no entregadas correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de dos mil ocho.


EN LOS PUNTOS RESOLUTIVOS:


PRIMERO. Es procedente pero infundado el presente recurso de reclamación.


SEGUNDO. Se confirma el proveído de once de abril de dos mil ocho, dictado en la controversia constitucional 97/2007.


Tesis que se citan en el proyecto:


CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. HECHO NUEVO Y HECHO SUPERVENIENTE PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DE LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA.


CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA CON MOTIVO DE UN HECHO SUPERVENIENTE, DEBE PROMOVERSE DENTRO DE LOS PLAZOS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 21 DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.


CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. SI DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DEL AUTO QUE LA ADMITIÓ SE ADVIERTEN MOTIVOS MANIFIESTOS E INDUDABLES DE IMPROCEDENCIA, PROCEDE REVOCAR TAL PROVEÍDO Y DESECHAR LA DEMANDA RELATIVA.



RECURSO DE RECLAMACIÓN 18/2008-ca, DERIVADO de LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 97/2007.


RECURRENTE: municipio de CHILPANCINGO DE LOS BRAVO, ESTADO DE GUERRERO.


PONENTE: M.O.S.C.D.G.V..

SECRETARIA: CONSTANZA TORT SAN ROMÁN.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintiocho de mayo de dos mil ocho.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por oficio presentado el veintiuno de abril de dos mil ocho, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, José Domingo Zamora Arrioja, en su carácter de Delegado del Municipio de Chilpancingo de los Bravo, Estado de G., interpuso recurso de reclamación en contra del acuerdo de once de abril de dos mil ocho, dictado en los autos de la controversia constitucional 97/2007, por medio del cual el Ministro instructor desechó la ampliación de la demanda que dicho Municipio interpuso.


SEGUNDO. El contenido del acuerdo impugnado es el siguiente:

México, Distrito Federal, a once de abril de dos mil ocho. --- A. al expediente para que surtan efectos legales, los oficios de cuenta, suscritos respectivamente por el Procurador General de la República y su delegada, cuya personalidad tienen reconocida en autos; el primero emite su opinión en el presente asunto, y la segunda solicita se tengan por reproducidas en vía de alegatos, las manifestaciones vertidas en dicha opinión. --- Con fundamento en los artículos 10, fracción IV, 11, párrafo segundo y 26 de la Ley reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, téngase por presentada la opinión del Procurador General de la República, contenida en el oficio PGR/213/2008; asimismo, como lo solicita su delegada, se tienen por reproducidas en vía de alegatos, las manifestaciones contenidas en el referido oficio; y con relación a la solicitud de copias de la audiencia de ofrecimiento y desahogo de pruebas y alegatos, se proveerá lo conducente una vez que ésta se lleve a cabo. --- Por otra parte, agréguense al expediente el escrito y anexos suscritos por los Síndicos Procuradores Primero y Segundo del Municipio de Chilpancingo de los Bravo, Estado de G., cuya personalidad tienen reconocida en autos, mediante el cual amplían la demanda de controversia constitucional.—A efecto de proveer lo conducente, se deben tener en cuenta los antecedentes siguientes: --- Primero. En la demanda original, admitida por auto de siete de enero de dos mil ocho, el Municipio de Chilpancingo de los Bravo, Estado de G. impugnó los siguientes actos: --- ‘a) Las entregas retrasadas por parte del demandado, de las participaciones que le corresponden al Municipio actor, correspondientes a los meses de noviembre y diciembre del año dos mil siete, hasta la fecha de presentación de la demanda y las que se sigan generando hasta que se entreguen puntualmente las mismas; --- b) La omisión del demandado, a regularizar las entregas de las participaciones federales que le corresponden al Municipio actor, en los tiempos en que establece la Ley de Coordinación Fiscal y la Ley Número 251 que crea el Sistema Estatal de Coordinación Fiscal y Establece las Bases, M. y P. a los que se Sujetarán las Participaciones Federales; y, --- c) La omisión del demandado, de resarcirle económicamente al Municipio actor, los daños y perjuicios ocasionados por el retraso en la entrega de las participaciones federales que le corresponden, consistentes en el pago de intereses por cada retraso, conforme a lo previsto por los artículos , segundo párrafo, de la Ley de Coordinación Fiscal y 10º de la Ley Número 251 que crea el Sistema Estatal de Coordinación Fiscal y Establece las Bases, M. y P. a los que se Sujetarán las Participaciones Federales.’ --- Segundo. En el escrito de cuenta, los Síndicos Procuradores Primero y Segundo del Municipio de Chilpancingo de los Bravo, Estado de G., amplían la demanda respecto de actos atribuidos al Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero, precisando al efecto, lo siguiente: --- ‘a). Las entregas retrasadas por parte del demandado, de las participaciones que le corresponden al Municipio actor, correspondientes a los meses de noviembre y diciembre del año dos mil siete, así como los meses de enero, febrero y marzo de dos mil ocho, y las que se sigan generando hasta que se entreguen puntualmente las mismas; --- b). La omisión del demandado, a regularizar las... --- c) La omisión del demandado, de resarcirle… --- d). La omisión de dar a conocer en forma cierta las participaciones federales que se le están cubriendo al Municipio actor y de proporcionar la información necesaria al respecto.’---...

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