Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-01-2010 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 730/2009)

Sentido del falloSIN MATERIA, QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN DE 3 DE SEPTIEMBRE DE 2009, DICTADO POR EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO EN EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 68/2009.
Fecha27 Enero 2010
Sentencia en primera instanciaJUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 352/2007-II),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA DE REVISIÓN R.A. 399/2007 Y EL INC. DE INEJ. DE SENT. 68/2009))
Número de expediente730/2009
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorPRIMERA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 730/2009

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 730/2009.



INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 730/2009.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO 352/2007.

QUEJOSo: ***********.



PONENTE: MINISTRA O.S.C.D.G.V..


SECRETARIa: A.C.C.P..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintisiete de enero de dos mil diez.



V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el trece de marzo de dos mil siete, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, ***********, por su propio derecho; demandó el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

1) Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

2) Jefe del Gobierno del Distrito Federal.

3) Secretario de Gobierno del Distrito Federal,

4) Secretario de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal.

5) Tesorero de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal.


ACTOS RECLAMADOS:

La discusión, aprobación, expedición, promulgación, orden de publicación, refrendo y aplicación del Código Financiero del Distrito Federal, concretamente los artículos 149, fracción II, así como la reforma al artículo 152, fracción I, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veinticuatro de diciembre de dos mil cuatro, y el artículo 301, reformado por decreto publicado el treinta de diciembre de dos mil cinco.


SEGUNDO. La parte quejosa señaló como garantías individuales violadas las contenidas en los artículos 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Federal, y expresó los antecedentes y conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Por acuerdo de quince de marzo de dos mil siete, el Juez Noveno de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, admitió a trámite la demanda por lo que se formó el juicio de amparo 352/2007-II; y, seguidos los trámites de ley, el dieciséis de julio siguiente, celebró la audiencia constitucional, y pronunció sentencia, en la cual por una parte sobreseyó en el juicio de garantías, específicamente respecto a la discusión, aprobación, expedición, promulgación, orden de publicación y refrendo del artículo 149, fracción II, pues se consintió tácitamente su aplicación, al no haber promovido, su demanda de amparo dentro del término de quince días a que se refiere el artículo 21 de la Ley de Amparo; amparó respecto del acto de aplicación del artículo 149, fracción II, del Código Financiero del Distrito Federal, esto es, el pago efectuado el veintisiete de febrero de dos mil siete, relativo al pago del impuesto predial correspondiente al primer bimestre de dos mil siete, que realizó la quejosa ante Tesorería del Gobierno del Distrito Federal; y, negó el amparo y protección de la Justicia Federal, respecto del artículo 152, fracción I del Código Financiero del Distrito Federal, así como del artículo 301 del mismo ordenamiento, al resultar infundados los argumentos vertidos por la parte quejosa.


La concesión del amparo solicitado fue para el efecto siguiente:


[…] el amparo no se concede contra la discusión, aprobación, expedición, promulgación, orden de publicación y refrendo del artículo 149, fracción II, del Código Financiero del Distrito Federal, sino sólo por lo que hace al acto de aplicación consistente en el pago realizado por la parte quejosa el veintisiete de febrero de dos mil siete, por concepto de pago del impuesto predial correspondiente al primer bimestre del año dos mil siete, ya que respecto del entero de dicho tributo, la demanda de garantías fue presentada el trece de marzo de dos mil siete y por ende, se promovió con oportunidad dentro del plazo de quince días previsto en el artículo 21 de la Ley de Amparo; lo anterior en virtud de que no podría sostenerse que el juicio de garantías sólo procede contra leyes y no por la autoaplicación de un precepto declarado inconstitucional.”


Es pertinente señalar que el pago efectuado el veintisiete de febrero de dos mil siete, se encuentra amparado por los recibos con número de folio ********* correspondientes a las cuentas prediales ************; y en consecuencia, se le debe devolver a la parte quejosa exclusivamente, la cantidad que enteró en exceso y que representa la aplicación del factor 10.0 contenido en el numeral 149, fracción II, del Código Financiero del Distrito Federal.


CUARTO. Posteriormente, la parte quejosa, y el Secretario de Gobierno del Distrito Federal, este último, en ausencia del Jefe de Gobierno, en contra de ese fallo, interpusieron diversos recursos de revisión, mediante oficios recibidos el primero y el dos de agosto de dos mil siete, en la Oficialía de Partes del juzgado del conocimiento.


QUINTO. De los recursos de revisión correspondió conocer por razón de turno al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien los admitió y registró con el número R.A. 399/2007, y seguidos los trámites conducentes, en sesión de cinco de diciembre de dos mil siete, resolvió desechar el recurso de revisión por improcedente, confirmar la sentencia recurrida y otorgar el amparo a la parte quejosa.


SEXTO. Devueltos los autos al Juez Noveno de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, mediante proveído de tres de enero de dos mil ocho, el a quo ordenó requerir al Tesorero del Gobierno del Distrito Federal, a efecto de que en el término de veinticuatro horas contadas a partir de la legal notificación del presente proveído, informara sobre el cumplimiento al fallo protector.


SÉPTIMO. Recibido el testimonio de la resolución anterior, el Juez de Distrito, por acuerdos de seis de febrero, seis de marzo, seis de mayo y seis de junio, ordenó requerir a la parte quejosa para que en el término de tres días, exhibiera la documentación de la que se desprendan las cantidades que deben devolverse.


Derivado de lo anterior, el autorizado de la parte quejosa, mediante escrito de trece de junio de dos mil ocho, exhibió ante el Juez de amparo, la solicitud de devolución de cantidades pagadas indebidamente, ante la Administración Tributaria en San Antonio registradas con los números **********, debidamente selladas de recibidas. El anterior ocurso se agregó al cuaderno de amparo mediante acuerdo de diecisiete de junio de dos mil ocho, y en ese mismo proveído, requirió al Administrador Tributario en San Antonio para que en el término de diez días, cumplimentara la sentencia de amparo, apercibiéndola que en caso de no hacerlo se procedería en términos del articulo 105 de la Ley de Amparo.


Posteriormente por acuerdos de veintinueve de julio, veintidós de agosto, uno de octubre y dieciocho de noviembre de dos mil ocho, el Juez de A., requirió de nueva cuenta al Administrador Tributario en San Antonio, para que diera cumplimiento a la sentencia de amparo.


Por acuerdo de veintinueve de diciembre de dos mil ocho, el Juez del conocimiento hace efectivo el apercibimiento decretado e impone multa al Administrador Tributario en San Antonio, por un día de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal; haciendo la especificación que el nombre del sancionado es **********; y requirió de nueva cuenta a dicho Administrador Tributario en San Antonio, para que diera cumplimiento a la sentencia de amparo.


Mediante oficio 1042, de fecha ocho de enero de dos mil nueve, la autoridad responsable Administrador Tributario en San Antonio, remitió constancias a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito, el nueve de enero de dos mil nueve, a través del cual manifiesta que la cantidad a devolver a la quejosa respecto de la cuenta del Registro Federal de Contribuyentes ó numero de placa ***********, es de $2,671.00 (dos mil seiscientos setenta y un pesos con cero centavos), y de la cuenta del Registro Federal de Contribuyentes ó número de placa ***********, es de $1,681.00 (mil seiscientos ochenta y un pesos con cero centavos).


OCTAVO. Mediante proveído de trece de enero de dos mil nueve, el Juez de Distrito del conocimiento, tuvo como cantidad líquida y que debía ser pagada al quejoso por la cuenta predial *********, con número de folio **********, $2,671.00 (dos mil seiscientos setenta y un pesos con cero centavos); y por la cuenta predial **********, con número de folio *********, $1,681.00 (mil seiscientos ochenta y un pesos con cero centavos). Asimismo, requirió a la autoridad responsable Administrador Tributario en San Antonio para que en el término de veinticuatro horas informara sobre el cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


NOVENO. Por proveídos de cuatro de febrero, diecinueve de marzo, catorce de abril, dos de junio y siete de julio, todos de dos mil nueve, el Juez de Distrito del conocimiento, requirió a la autoridad responsable Administrador Tributario en...

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