Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-10-2011 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1068/2011)

Sentido del falloSE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. AMPARA. SE DESECHA POR EXTEMPORÁNEO EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha19 Octubre 2011
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 806/2010 RELACIONADO CON EL D.C. 785/2010))
Número de expediente1068/2011
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO en revisión 1068/2011

QUEJOSO: **********.



VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIA: ROSA MARÍA ROJAS VÉRTIZ CONTRERAS.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecinueve de octubre de dos mil once.


V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 1068/2011, interpuesto en contra de la sentencia dictada el diecisiete de marzo de dos mil once, por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito al resolver el amparo directo civil ********** relacionado con el amparo directo **********.


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el once de noviembre de dos mil diez, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, **********, por su propio derecho, promovió demanda de amparo en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


Autoridades Responsables:


O.:


a) Segundo Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito.


Ejecutora:


b) Juzgado Noveno de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal.


Actos Reclamados:


a) La sentencia definitiva de segunda instancia dictada dentro del toca de apelación en definitiva número **********, de fecha dieciocho de octubre de dos mil diez que modifica la sentencia de primera instancia de fecha treinta y uno de agosto de dos mil nueve dictada dentro del juicio ordinario mercantil **********.


b) La ejecución inminente de la sentencia definitiva dictada dentro y con motivo del recurso de apelación en definitiva dentro del toca **********.


De ambas autoridades se reclaman las consecuencias directas e indirectas, mediatas e inmediatas del acto reclamado.


SEGUNDO. Garantías constitucionales violadas y terceros perjudicados. La parte quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las establecidas en los artículos 1, 13, 14, 16, 17 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y como terceros perjudicados a **********, ********** y ********** y **********.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo al Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuya Presidenta la admitió a trámite mediante proveído de seis de diciembre de dos mil diez, ordenó su registro bajo el número D.C. **********, y dio al Ministerio Público de la Federación la intervención que le corresponde.1


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el órgano colegiado dictó sentencia el diecisiete de marzo de dos mil once, en la que sostuvo, por mayoría de votos, la constitucionalidad del artículo 62 de la Ley de Aviación Civil, pero resolvió amparar y proteger a la parte quejosa por cuestiones de legalidad.2


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución que antecede, **********, mediante escrito presentado el veintiocho de abril de dos mil once, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, interpuso recurso de revisión.3


Por auto de dos de mayo de dos mil once, la Presidenta del Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por interpuesto el recurso de que se trata y ordenó remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.4


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de seis de mayo de dos mil once, dispuso formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 1068/2011, y lo admitió a trámite con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice.


En el mismo proveído se dispuso notificar a la autoridad responsable, así como al Procurador General de la República. Asimismo, se dispuso turnar el expediente a la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad, para el efecto de que su Presidente dictara el trámite correspondiente.


SEXTO. Opinión del Agente del Ministerio Público. El Agente del Ministerio Público de la Federación formuló pedimento en el sentido de desechar por improcedente el recurso de revisión, dado que a su juicio todos los agravios son inoperantes.5


SÉPTIMO. Radicación del asunto en la Primera Sala. En cumplimiento al proveído de admisión, por diverso acuerdo de veintitrés de mayo de dos mil once, dictado por el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se ordenó el avocamiento del asunto en la misma, ordenando turnarse los autos al Ministro J.M.P.R. adscrito a esta Sala, para la elaboración del proyecto de resolución.6


OCTAVO. Revisión Adhesiva. Mediante acuerdo de dos de junio de dos mil once, el Presidente de la Primera Sala tuvo por interpuesta -con reserva de los motivos de improcedencia que, en su caso, pudiera considerar esta Primera Sala- la revisión adhesiva presentada por **********, apoderado legal de**********, designada como representante común de **********y **********, que tienen el carácter de terceras perjudicadas en el juicio de amparo que nos ocupa.7


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II, de la Ley de Amparo; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos segundo, tercero y cuarto del Acuerdo General 5/2001, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintinueve de junio de dos mil uno; en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


SEGUNDO. Oportunidad de los recursos. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición de los recursos fue oportuna.


El recurso de revisión planteado por el quejoso fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito le fue notificada por medio de lista el once de abril de dos mil once, surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el doce del citado mes y año, de conformidad con la fracción II del artículo 34 de la Ley de Amparo.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del trece al veintinueve de abril de dos mil once, sin contar en dicho cómputo los días dieciséis, diecisiete, veintitrés y veinticuatro de abril, así como el veinte, veintiuno y veintidós del señalado mes y año, por ser inhábiles; los primeros cuatro por ser sábados y domingos, acorde a lo que establece el artículo 23 de la Ley de Amparo; y, los últimos de conformidad con la Circular 13/2011 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal de veintitrés de marzo de dos mil once.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado ante el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el veintiocho de abril de dos mil once, según se desprende del sello fechador que aparece en la foja tres del presente toca, resulta evidente que se interpuso oportunamente.


Por lo que hace al recurso de revisión adhesiva interpuesto por los terceros perjudicados, debe decirse que tal recurso fue presentado de forma extemporánea.


Para dichos efectos, conviene atender al último párrafo del artículo 83 de la Ley de Amparo, que establece lo siguiente:


Artículo 83.- […]

En todos los casos a que se refiere este artículo, la parte que obtuvo resolución favorable a sus intereses, puede adherirse a la revisión interpuesta por el recurrente, dentro del término de cinco días, contados a partir de la fecha en que se le notifique la admisión del recurso, expresando los agravios correspondientes; en este caso, la adhesión al recurso sigue la suerte procesal de éste”.


De conformidad con dicho artículo, la revisión adhesiva debe interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se notifique al tercero perjudicado, la admisión del recurso de revisión principal.


Ahora bien, de las constancias de autos, se advierte que el recurso de revisión principal fue admitido por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia mediante auto fechado el seis de mayo de dos mil once, el cual fue notificado a las partes por lista el diez de mayo siguiente. Dicha notificación surtió efectos el once de mayo de dos mil once, por lo que el término para interponer la revisión adhesiva transcurrió del jueves doce al miércoles dieciocho de mayo del mismo año, sin contar en dicho cómputo los días catorce y quince de mayo dos mil once, por ser inhábiles conforme al artículo 23 de la Ley de Amparo, y si el referido recurso fue recibido hasta el treinta de mayo de dos mil once, es inconcuso que no se encuentra interpuesto en tiempo.

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