Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-08-2004 (AMPARO EN REVISIÓN 1084/2004-01)

Sentido del falloI.- EN LA MATERIA CUYO CONOCIMIENTO ASUMIÓ EL TRIBUNAL PLENO SE DECLARA QUE LOS TRATADOS INTERNACIONALES OCUPAN UN LUGAR INMEDIATAMENTE INFERIOR... II.- SE RESERVA JURISDICCIÓN A LA SEGUNDA SALA DE ESTE ALTO TRIBUNAL PARA LOS EFECTOS DE SU COMPETENCIA.
Fecha04 Agosto 2004
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente1084/2004-01
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPLENO
C O N S I D E R A N D O :

AMPARO EN REVISIÓN 1084/2004

AMPARO EN REVISIÓN 1084/2004

QUEJOSO: **********, sociedad anónima de capital variable.




PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIa: H.M.A.Z..




México, Distrito Federal. Acuerdo del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día trece de febrero de dos mil siete.


Vo.Bo.


COTEJADO:

V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el quince de noviembre de dos mil dos, en la Oficialía de Partes Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES: Como ordenadoras: 1. PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. 2. SECRETARIO DE ECONOMÍA. 3. DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.--- Como ejecutora: 4. SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.

ACTOS RECLAMADOS: a). AL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Le reclamo: Los efectos legales y las consecuencias jurídicas de la emisión del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día diecisiete de abril de dos mil dos, que establece el arancel específico equivalente a .39586 de dólares de los Estados Unidos de Norte América por kilogramo, de las fracciones arancelarias 1701.99.02 y 1806.10.01 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación relativas al azúcar, expresado en dólares de los Estados Unidos de América del Norte por kilogramo, de conformidad con el artículo 4°, del decreto antes mencionado, provocando con esto que la autoridad fiscal, realice el cobro ilegal, desproporcional e inequitativo del arancel específico sobre estas fracciones arancelarias, el cual es a todas luces inconstitucional, ya que el Ejecutivo publicó con fecha diecisiete de abril de dos mil dos, el arancel específico sin las facultades que le son conferidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, violentando de manera flagrante lo acordado en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, ya que al no haber cupo de importación para el presente año, se obligó a mi poderdante el pago del arancel específico para las mercancías importadas, y que si bien es cierto se encuentra señalado en dicho Diario Oficial, en el sentido de que se paga un arancel específico, también lo es que éste está expresado en dólares de los Estados Unidos de Norte América, el cual causa perjuicio a mi representada, ya que genera incertidumbre en lo que respecta al tipo de cambio de dólares a moneda nacional, teniendo como consecuencia una falta de claridad y de certeza jurídica sobre el monto de las contribuciones al comercio exterior que deban ser pagadas. --- b). AL SECRETARIO DE ECONOMÍA. Le reclamo: Los efectos legales y las consecuencias jurídicas de su injerencia en la emisión del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día diecisiete de abril de dos mil dos, que establece el arancel específico equivalente a .39586 de dólares de los Estados Unidos de Norte América por kilogramo, de las fracciones arancelarias 1701.99.02 y 1806.10.01 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación relativas al azúcar, así como la violación que hace, respecto al cumplimiento de las obligaciones que le son impuestas por el artículo 23 de la Ley de Comercio Exterior, al omitir hasta la fecha la publicación en el Diario Oficial de la Federación, lo relativo a los cupos de importación del azúcar, los requisitos para la presentación de solicitudes, la vigencia del permiso correspondiente y el procedimiento para su asignación entre los importadores interesados, causando un perjuicio jurídico y económico a mí representada, ya que dicha omisión constituye por si misma un obstáculo al comercio, ya que al no publicar en el Diario Oficial de la Federación el cupo para mercancías con contenido de azúcar para el presente año, se obligó a mí representada al pago del arancel específico publicado el día diecisiete de abril de dos mil dos, en el Diario Oficial de la Federación, el cual corresponde a .39586 de dólar de los Estados Unidos de Norte América, por kilo de azúcar, siendo que el cupo lo que pretende es establecer una restricción no arancelaria, sin embargo al no existir hasta la fecha esta publicación, el arancel específico se convierte una restricción arancelaria. --- c). AL DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. Le reclamo: Los efectos legales y las consecuencias jurídicas de la publicación del Decreto en el Diario Oficial de la Federación el día diecisiete de abril de dos mil dos, que establece el arancel específico equivalente a .39586 de dólares de los Estados Unidos de Norte América por kilogramo, de las fracciones arancelarias 1701.99.02 y 1806.10.01 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación relativas al azúcar, expresado en dólares de los Estados Unidos de América del Norte por kilogramo, de conformidad con el artículo 4°, del decreto antes mencionado, provocando con esto que la autoridad fiscal, realice el cobro ilegal, desproporcionado e inequitativo del arancel específico sobre estas fracciones arancelarias, el cual es a todas luces inconstitucional, ya que el Ejecutivo publicó con fecha diecisiete de abril de dos mil dos, el arancel específico sin las facultades que le son conferidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, violentando de manera flagrante lo acordado en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, ya que al no haber cupo de importación para el presente año, se obligó a mi poderdante el pago del arancel específico para las mercancías importadas, ya que si bien es cierto se encuentra señalado en dicho Diario Oficial, en el sentido de que se paga un arancel específico, también lo es que éste está expresado en dólares de los Estados Unidos de Norte América, el cual causa perjuicio a mi representada, ya que genera incertidumbre en lo que respecta al tipo de cambio de dólares a moneda nacional, teniendo como consecuencia una falta de claridad y de certeza jurídica sobre el monto de las contribuciones al comercio exterior que deban ser pagadas. --- d). AL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. Le reclamo: Los efectos legales y consecuencias jurídicas de la aplicación del Decreto de fecha diecisiete de abril de dos mil dos, que establece el arancel específico de las fracciones arancelarias de la tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación relativas al azúcar, expresado en dólares de los Estados Unidos de América del Norte por kilogramo, refrendo que otorgó al mismo, así como la ejecución de lo señalado en dicha publicación a través del cobro del arancel específico publicado en el decreto antes mencionado, toda vez que mi representada realizó la importación de mercancías con contenido de azúcar, siguiendo el procedimiento que establece la Ley Aduanera, de acuerdo a la regulación de la Administración General de Aduanas, perteneciente al Servicio de Administración Tributaria, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el carácter de autoridad fiscal, aplicación esta que hago consistir en la recaudación de los ilegales e inconstitucionales impuestos que fueron aplicados a la importación que realizó mi representada al amparo del pedimento de importación número 3496 2011184 con las fracciones arancelarias, 1701.99.99 y 1806.10.01 que nos permitimos anexar a nuestra demanda de garantías, así como el ilegal e inconstitucional cobro de un desproporcional e inequitativo arancel específico, quedando perfectamente claro que dichos efectos y consecuencias se extienden hacia mis futuras importaciones por tratarse de actos de tracto sucesivo, porque éstas se verían afectadas por una contribución que aunque existe publicada en el Diario Oficial de la Federación, de fecha diecisiete de abril de dos mil dos, mediante un decreto, no por eso deja de ser ilegal y contrario a los mandamientos de nuestra Constitución, ya que en el decreto antes señalado, se establece el arancel específico que se reclama como inconstitucional y excesivo, en la presente demanda de garantías, y que es equivalente a .39586 de dólar por kilogramo para dichas fracciones arancelarias, de la tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación relativas al azúcar, expresado en dólares de los Estados Unidos de América del Norte por kilogramo. --- Siendo como lo es que la recaudación de contribuciones es una de las funciones que está asignada a la responsable, no sería posible que negara, haberla realizado en el caso que nos ocupa, sin caer en la situación prevista por el artículo 204 de la Ley de A. y hacerse acreedora a las sanciones de tipo penal que el mismo ordenamiento señala, por lo que a priori me permito solicitar a su señoría se tenga por desvirtuada una eventual negación. --- Que habiéndose convertido en una costumbre el que las autoridades señaladas como responsables nieguen los actos que se les imputan, pretendiendo con ello el sobreseimiento en el amparo, a priori señalo que en este caso la responsable no puede negar de manera responsable el acto de autoridad que le imputo, pues consta en el Diario Oficial de la Federación que señalo la publicación a que me he referido y es criterio de nuestro más alto tribunal que las...

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