Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-01-2019 (AMPARO EN REVISIÓN 737/2018)

Sentido del fallo09/01/2019 • SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA QUEJOSA.
Número de expediente737/2018
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 50/2018)),JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 2236/2017)
Fecha09 Enero 2019
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 737/2018.


QUEJOSa y recurrente: **********.




PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIO:

JORGE JANNU LIZÁRRAGA DELGADO.


ELABORÓ:

alejandra gabriela cristiani león.

madai morales albino.


Vo. Bo.

Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día nueve de enero de dos mil diecinueve.



Cotejó:

VISTOS, para resolver el recurso de revisión identificado al rubro; y

RESULTANDO:

PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo indirecto. Mediante escrito presentado el once de diciembre de dos mil diecisiete en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, **********, por conducto de su representante legal, **********, demandó el amparo y protección de la justicia federal en contra de las autoridades y los actos que a continuación se sintetizan:

AUTORIDADES RESPONSABLES:

COMO ORDENADORAS:

A) El Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a través de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión y de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión (...)

B) El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos (...)

C) Integrantes y miembros de la Junta Especial Número Once de la Federal de Conciliación y Arbitraje.


ACTOS QUE SE RECLAMAN DE LAS AUTORIDADES.

A) Del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos a través de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión y de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, se reclama la inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo, así como del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

B) Integrantes y miembros de la Junta Especial Número Once de la Federal de Conciliación y Arbitraje, se reclama la resolución de sustitución patronal de fecha siete de agosto de dos mil diecisiete, dictada en el expediente ********* por la referida Junta”.


El doce de diciembre de dos mil diecisiete, el Juez Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, admitió la demanda de amparo, registrándose al efecto el expediente relativo con el número *********, requirió a las autoridades responsables su informe justificado, asimismo ordenó emplazar al tercero interesado y señaló día y hora para la celebración de la audiencia constitucional.

Concluidos los trámites correspondientes dictó sentencia el tres de febrero de dos mil diecisiete, en la que resolvió.

PRIMERO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a *********, por conducto de su apoderado **********, contra actos del P. y Congreso de la Unión, ambos de los Estados Unidos Mexicanos, consistente en aprobación, expedición, promulgación y publicación del artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo, por los motivos expuestos en el considerando séptimo de la presente sentencia. SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, por conducto de su apoderado **********, contra actos de la Junta Especial Número Once de la Federal de Conciliación y Arbitraje, consistente en la resolución incidental de sustitución patronal de siete agosto de dos mil diecisiete, dictada en el juicio laboral **********; por los motivos y para los efectos precisados en el considerando octavo del presente fallo. TERCERO. La presente resolución será publicada en términos de lo establecido en su último considerando”.


SEGUNDO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con la anterior determinación, la quejosa interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México.

En proveído de diecinueve de junio de dos mil dieciocho, la Presidenta del Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, admitió el recurso de revisión, registrándolo con el número de expediente R.A. **********.

En sesión de dieciséis de agosto de dos mil dieciocho, el Tribunal Colegiado dictó la resolución respectiva, en la que se resolvió:

PRIMERO. En la materia de la revisión, se DECLARA LA INCOMPETENCIA LEGAL del tribunal para conocer respecto del tema de constitucionalidad del artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo reclamada.

SEGUNDO. Remítanse los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación”.


TERCERO. Remisión del recurso de revisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En proveído de cuatro de septiembre de dos mil dieciocho, el Presidente de esta Suprema Corte, acordó asumir la competencia originaria de este Alto Tribunal para conocer del presente asunto, admitió el recurso de revisión y lo registró con el número 737/2018; de igual forma, ordenó turnarlo al señor Ministro Alberto Pérez Dayán y que se enviara a esta Segunda Sala para su resolución.

Finalmente, en auto de nueve de octubre de dos mil dieciocho, el Presidente de esta Segunda Sala, determinó que esta Sala se avocara al conocimiento del presente asunto y envió el asunto a la Ponencia del señor M.A.P.D., a efecto de que se elaborara el proyecto de resolución correspondiente.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación así como 81, fracción I, inciso e, de la Ley de Amparo vigente y conforme a lo previsto en los puntos Primero y Segundo, fracción III y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, de trece de mayo de dos mil trece, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año, vigente a partir del veintidós siguiente, toda vez que se interpone contra una sentencia dictada por un Juez de Distrito en un juicio de amparo indirecto en materia de trabajo en el que se debe analizar la inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo, habida cuenta que se estima innecesaria la intervención del Tribunal Pleno para su resolución.

SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. Resulta innecesario el estudio de la oportunidad y de legitimación de quien lo interpone, en virtud de que ello ya fue analizado en los considerandos segundo y tercero1 de la resolución por la cual el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento remitió el asunto a esta Suprema Corte.

TERCERO. Principales antecedentes. Previo a determinar el objeto de estudio del presente recurso de revisión, se estima pertinente precisar ciertos antecedentes relevantes para la solución del presente asunto.


I. Juicio de origen. El cuatro de abril de dos mil catorce la Junta Especial Número Once de la Federal de Conciliación y Arbitraje dictó un laudo en el que condenó a **********, al pago de diversas prestaciones en favor de la trabajadora **********.


II. Incidente de sustitución patronal. El veintiséis de enero de dos mil dieciséis la trabajadora, promovió “incidente de sustitución patronal”, en contra de *********, el cual fue resuelto el siete de agosto de dos mil diecisiete, declarándolo procedente por lo que tuvo a ********** como patrón sustituto.


III. Demanda de amparo. En sus conceptos de violación, la empresa patrona sustituta, quejosa y recurrente en la presente instancia, sostuvo en síntesis:

  • El artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo es inconstitucional ya que genera inseguridad jurídica pues es oscuro en su redacción al no establecer los elementos objetivos, supuestos y/o hipótesis jurídicas para que se configure la sustitución patronal, por lo que es violatorio de las garantías fundamentales reconocidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, dado que no señala la manera en la que se puede desvirtuar la imputación que el actor hace a un patrón para tenerlo como sustituto de otro.

  • El artículo 41 de la citada Ley obrera, no permite al patrón sustituto defenderse debidamente, en tanto que se le sujeta a la condena de un laudo dictado en un juicio en el que no fue parte, sin tener los elementos jurídicos básicos para conceptualizar dicha figura jurídica.

  • La Junta responsable desechó indebidamente diversas pruebas entre ellas la impresión de internet, boleto de cine, recibo de consumo, así como la pericial contable, las cuales generan la presunción en favor de la peticionaria de amparo.

  • La autoridad responsable omitió atender el planteamiento de la preclusión que se le hizo valer al dar contestación al incidente de sustitución patronal, basado en que conforme al artículo 735 de la Ley Federal del Trabajo, la parte actora incidentista tenía tres días para hacer valer la figura de sustitución patronal, pero al no haberla promovido dentro del plazo referido, precluyó su derecho para tal efecto.

  • La Junta de origen debió determinar que no existe prueba alguna que demostrara que **********, se constituyera como patrón sustituto respecto de **********; en tanto que, si bien se demuestra que ********** fue absorbida por la sociedad quejosa, aquélla fue absuelta de las prestaciones que le fueron reclamadas en el juicio laboral de origen.

  • Añade que conforme al principio de adquisición procesal, se debió tener acreditado...

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