Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-08-2018 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1135/2018)

Sentido del fallo22/08/2018 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha22 Agosto 2018
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 618/2017))
Número de expediente1135/2018
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorSEGUNDA SALA


RECURSO DE RECLAMACIÓN 1135/2018 DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3040/2018

RECURRENTE: SUELAS ESMAR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G. SALAS

secretario: R.F.J.

SECRETARIA AUXILIAR: B.G.A.



Vo.Bo.

MINISTRO:



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintidós de agosto de dos mil dieciocho.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


C..


PRIMERO. Mediante escrito presentado el dos de mayo de dos mil dieciocho ante el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, Suelas Esmar sociedad anónima de capital variable, por conducto de su representante legal, interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia de once de abril de la misma anualidad, emitida por el órgano antes mencionado, en el juicio de amparo directo D.A. 618/2017.

SEGUNDO. Recibido en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, su P., en acuerdo de catorce de mayo de dos mil dieciocho, registró el recurso bajo el expediente amparo directo en revisión 3040/2018 y lo desechó por improcedente.



TERCERO. En contra de la determinación anterior, la recurrente, por conducto de su representante legal, interpuso recurso de reclamación mediante escrito presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el uno de junio de dos mil dieciocho.


CUARTO. En acuerdo de cinco de junio de dos mil dieciocho, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por interpuesto el mencionado medio de impugnación, lo registró bajo el expediente 1135/2018 y lo turnó a la ponencia del Ministro J.F.F.G.S..


QUINTO. Mediante acuerdo de doce de julio de dos mil dieciocho, el P. de esta Segunda Sala determinó el avocamiento de ésta al conocimiento del asunto y remitió el expediente al Ministro ponente para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de reclamación.1


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso se presentó oportunamente.2


TERCERO. Legitimación. El recurso fue interpuesto por persona legitimada para ello.3


CUARTO. Procedencia. Conforme al primer párrafo del artículo 104 de la Ley de Amparo, el recurso de reclamación es el medio para combatir el acuerdo de catorce de mayo de dos mil dieciocho, mediante el cual el P. de esta Suprema Corte desechó el recurso de revisión interpuesto por la empresa.


QUINTO. Antecedentes. Para resolver este recurso es necesario precisar los antecedentes relevantes del asunto, que son los siguientes.


1. Suelas Esmar, sociedad anónima de capital variable, por medio de su representante legal, demandó la nulidad de la resolución contenida en el oficio número DIGEVCE-0275/15, de diez de marzo de dos mil quince, emitida por el Director General de Verificación al Comercio Exterior de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración del Gobierno del Estado de Guanajuato, mediante la cual se le determinó un crédito en cantidad de $********** (**********), como sujeto directo en materia del impuesto general de importación, derecho de trámite aduanero e impuesto al valor agregado, por las operaciones de comercio exterior amparadas con los pedimentos señalados en las hojas números dos, tres y cuatro de la solicitud de información y documentación contenida en el oficio número DIGEVCEP-477/13, derivada del expediente CGA1100016/13 de trece de diciembre de dos mil trece.


2. Del asunto conoció la Sala Regional del Centro III del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y el dos de marzo de dos mil dieciséis, emitió sentencia cuyos puntos resolutivos fueron los siguientes.


I. Se reconoce la validez, de la resolución impugnada, precisada en el Resultado 1° de este fallo, por los fundamentos y motivos expuestos en el Considerando Tercero, de esta sentencia.

II. Se DECLARA LA NULIDAD LISA Y LLANA de la resolución impugnada, precisada en el Resultando 1° de esta sentencia, respecto a la determinación del Derecho de Trámite Aduanero omitido actualizado y los recargos correspondientes; así como la determinación del Impuesto al Valor Agregado omitido actualizado y recargos.

III. Se declara la nulidad de la resolución impugnada, misma que ha quedado precisada en el Resultando 1° de este fallo y para los efectos precisados en el Quinto Considerando de esta sentencia.

IV. NOTIFÍQUESE (…).” [folio quinientos ochenta y cuatro vuelta del juicio de nulidad].


3. En contra de esa resolución, la Administradora Desconcentrada Jurídica de Guanajuato “3”, de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria y otras autoridades, interpusieron recurso de revisión fiscal, del cual conoció el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y lo registró con el número R.F. 262/2016, mismo que se resolvió el veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis, en el sentido de desecharlo en parte y en otra declararlo sin materia.


Por su parte, la actora Suelas Esmar, sociedad anónima de capital variable promovió demanda de amparo directo, de la que conoció el mismo tribunal colegiado, registrándola con el número D.A. 397/2016, el cual se resolvió en la misma fecha, en el sentido de conceder el amparo.


4. En cumplimiento con tal determinación, el seis de octubre de dos mil dieciséis, la Primera Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, emitió nueva sentencia en la que resolvió:


I. Se reconoce la validez, de la resolución, precisada en el Resultando 1° de este fallo, por los fundamentos y motivos expuestos en el Considerando Quinto, de esta sentencia.

II. Se DECLARA LA NULIDAD LISA Y LLANA de la resolución impugnada, precisada en el Resultando 1° de esta sentencia, respeto a la determinación del Derecho de Trámite Aduanero omitido actualizado y los recargos correspondientes; así como la determinación del Impuesto al Valor Agregado omitido actualizado y recargos.

III. Se declara la nulidad de la resolución impugnada, misma que ha quedado precisadas en el Resultando 1° de este fallo y para los efectos precisados en el Séptimo Considerando de esta sentencia.

IV. Mediante atento oficio que al efecto se gire al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, remítasele copia certificada de esta sentencia, misma que dará cumplimiento a la ejecutoria de 29 de agosto de 2016, dictada en el D.A. 397/2016.

V. NOTIFÍQUESE.”


5. En desacuerdo con esa determinación, nuevamente la accionante promovió juicio de amparo, del cual conoció el mismo tribunal colegiado, quedando registrado con el número D.A. 914/2016 y, en sesión de veintiocho de junio de dos mil dos mil diecisiete, se resolvió negar el amparo.


Por su parte, la Administradora Desconcentrada Jurídica de Guanajuato “3”, de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada, Dirección General de Verificación al Comercio Exterior de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración del Gobierno del Estado de Guanajuato, interpuso recurso de revisión fiscal, del cual conoció también ese órgano colegiado, quedando registrado con el número R.F. 3/2017, y en la misma fecha de la sesión en que se resolvió el amparo antes referido, se desechó en parte, y por otra se revocó la sentencia impugnada.


6. En cumplimiento a tal ejecutoria, la sala del conocimiento, el once de julio de dos mil diecisiete, emitió una nueva sentencia.


7. En contra de dicha determinación, Suelas Esmar, sociedad anónima de capital variable, por conducto de su representante legal, promovió juicio de amparo. La quejosa en la demanda de amparo expuso en síntesis los argumentos siguientes.


  • Señaló que existía un indebido cumplimiento a la revisión fiscal 3/2017, pues en la nueva sentencia no se expusieron los motivos por los cuales se declaró legal la determinación del impuesto al valor agregado omitido como consecuencia de la declaratoria de ilegalidad del crédito del derecho de trámite aduanero, por lo que se vulneraron en total perjuicio de la empresa los artículos 14 y 16 constitucionales por la falta de motivación y fundamentación, dejándola en un estado de indefensión total al desconocer los argumentos que tuvo la Sala para proceder de tal forma.


  • Manifestó que la responsable omitió transcribir correctamente los textos de la resolución emitida en el juicio de revisión fiscal 3/2017 y asimismo del juicio de amparo 914/2016, ya que si bien es cierto transcribe aparentemente su contenido, lo cierto es que inserta una fotografía de las mismas en tamaño reducido y deformado el cual resulta ser ilegible, con lo que se violentan en su contra los artículos 14 y 16 constitucionales.


  • Consideró que la Sala al dictar la sentencia que se impugna transgrede los artículos 1, 14 y 16 constitucionales, por falta de motivación y fundamentación, al sustentar su fallo en resoluciones inexistentes que ya habían sido revocadas.


  • En el cuarto concepto de violación, indicó que el fallo era...

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