Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-04-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1515/2015)

Sentido del fallo13/04/2016 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Número de expediente1515/2015
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 269/2015))
Fecha13 Abril 2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE INCONFORMIDAD 1515/2015

recurso de inconformidad PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO NÚMERO 1515/2015, DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********

RECURRENTE: **********



ponente: ministro josé fernando franco gonzález salas

secretario: jorge alfredo arankowsky garcía

ELABORÓ: JOSÉ F.R.O.



Vo. Bo.

MINISTRO:



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día trece de abril de dos mil dieciséis.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


Cotejó:



PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo. Por escrito presentado el ocho de abril de dos mil quince, en la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, promovió juicio de amparo en contra de la sentencia dictada el veintisiete de febrero de dos mil quince por la Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dentro del expediente **********.


El quejoso señaló como derechos fundamentales violados los previstos en los artículos , 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; señaló como tercero interesado al Director General de Asuntos Jurídicos de la Procuraduría General de la República; relató los antecedentes de la demanda y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Admisión de la demanda de amparo. La demanda de amparo fue turnada al Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Administrativa del Primer Circuito, cuyo presidente por auto de dieciséis de abril de dos mil quince, la registró con el número de expediente ********** y requirió a la autoridad responsable la remisión de las constancias de emplazamiento de la autoridad tercero interesada Titular de la Dirección de Juicios Federales de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Procuraduría General de la República.


Una vez remitidas las constancias, mediante acuerdo de veintisiete de abril de dos mi quince, el presidente del tribunal colegiado de circuito admitió a trámite la demanda de amparo.


TERCERO. Dictado de la sentencia de amparo. Previos los trámites de ley, en sesión de seis de agosto de dos mil quince, el Tribunal Colegiado del conocimiento dictó la sentencia correspondiente, en la que otorgó el amparo y protección de la justicia federal.


CUARTO. Trámite de cumplimiento. En cumplimiento a la mencionada sentencia de amparo, la autoridad responsable emitió una nueva resolución con la finalidad de acatar los lineamientos del fallo protector.


Mediante acuerdo de siete de septiembre de dos mil quince, se dio vista a las partes por el término de diez días, para que manifestaran lo que a su derecho conviniera. El veintiocho de septiembre de dos mil quince la parte quejosa desahogó la vista aduciendo que no estaba cumplida.


QUINTO. Resolución de cumplimiento. Concluido el término dado a las partes, el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito dictó resolución plenaria de veintiuno de octubre de dos mil quince en la que determinó que se encontraba cumplida la sentencia.


SEXTO. Presentación y remisión del recurso de inconformidad. En contra de tal determinación, el quejoso Ramón Lima Vallejo interpuso recurso de inconformidad, mediante escrito presentado el dieciocho de noviembre de dos mil quince ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo P., mediante acuerdo de veintisiete de noviembre siguiente, ordenó la remisión de los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SÉPTIMO. Admisión recurso de inconformidad. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, su P., en auto de cuatro de diciembre de dos mil quince, ordenó formar y registrar el expediente con el número 1515/2015, admitió el recurso de inconformidad y lo turnó al Ministro José Fernando Franco González Salas para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


OCTAVO. Avocamiento Segunda Sala. Mediante acuerdo de ocho de febrero de dos mil dieciséis, la P. en funciones de la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocara al conocimiento del asunto y ordenó enviar los autos al Ministro ponente para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad1.


SEGUNDO. Procedencia. El recurso de inconformidad es procedente, en términos del artículo 201, fracción I, de la Ley de Amparo2, ya que se interpuso en contra de la resolución plenaria de veintiuno de octubre de dos mil quince, mediante la cual los Magistrados integrantes del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito declararon cumplida la sentencia del seis de agosto de dos mil quince, dictada en el amparo directo **********.


TERCERO. Legitimación y oportunidad. Conforme al artículo 202, párrafo primero, de la Ley de Amparo3, el recurso de inconformidad podrá interponerse por el quejoso o, en su caso, por el tercero interesado, mediante escrito presentado por conducto del órgano judicial que haya dictado la resolución impugnada, dentro del plazo de quince días contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación.


El presente recurso fue interpuesto por parte legitimada, toda vez que lo hizo el quejoso ********** por propio derecho, quien tiene reconocida su personalidad por acuerdo de veintisiete de abril de dos mil quince4 dictado por el P. del Tribunal Colegiado del conocimiento.


Así también, se interpuso oportunamente, ya que la resolución recurrida se notificó personalmente a la quejosa, por medio de su autorizada, el veintiséis de octubre de dos mil quince5, surtiendo efectos dicha notificación el veintisiete de octubre siguiente; por tanto, el plazo transcurrió del veintiocho de octubre al diecinueve de noviembre de dos mil quince, descontándose el día treinta y uno de octubre, así como los días uno, siete, ocho, catorce y quince de noviembre, todos de dos mil quince, por corresponder a sábados y domingos, los cuales son días inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


De la misma manera, deben descontarse los días dos y dieciséis de noviembre, al haber sido declarados inhábiles por el Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en el Punto Primero, inciso m), del Acuerdo General 18/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


De esta forma, si el recurso de inconformidad se interpuso el dieciocho de noviembre de dos mil quince ante la Oficialía de Partes Común de los Tribunales Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito6, resulta inconcuso que su presentación fue oportuna.


CUARTO. Agravios. Las manifestaciones que en vía de agravios formula la recurrente consisten esencialmente en lo siguiente:


a) Que no se encuentra cumplida la sentencia, porque en el considerando sexto de la resolución dictada por la autoridad responsable, se vuelve a confundir el acto impugnado en el juicio de origen y el combatido en el diverso **********, resuelto por la Tercera Sala Regional Metropolitana mediante sentencia de catorce de marzo de dos mil catorce, ya que de manera oficiosa asume que en el juicio de origen se presentan las mismas causas de nulidad que en el juicio tramitado ante diversa Sala.


b) Que la autoridad responsable debió pronunciarse sobre lo pretendido expresamente por el actor y por lo negado fictamente por la autoridad, pues lo que tenía que dilucidarse es una actividad administrativa irregular en perjuicio de la actora y si le ocasionó un daño patrimonial al demandante.


c) Que considera ilegal la sentencia recurrida, en razón de que la sala responsable declaró la nulidad de la negativa ficta impugnada con apoyo en vicios formales de fundamentación y motivación, ya que al haberse configurado la negativa ficta, existe una ficción legal en el sentido de que se ha negado el fondo de las pretensiones del particular.


QUINTO. Antecedentes. Previamente a realizar el estudio sobre el cumplimiento de la sentencia de amparo, lo conducente es formular una referencia de los antecedentes que servirán para la resolución del presente asunto.


1. Por escrito presentado el quince de noviembre de dos mil once ante la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Procuraduría General de la República, **********, solicitó el pago de daños, perjuicios y daño moral, derivados de la actividad irregular de la Procuraduría mencionada, cuyo expediente corresponde al expediente administrativo **********.


2. Ante la falta de respuesta, el catorce de diciembre de dos mil doce, ********** promovió juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR