Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-11-2009 ( INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 358/2009 )

Sentido del fallo SIN MATERIA, QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN DE 16 DE ABRIL DE 2009, PRONUNCIADO POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO, EN EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA NÚMERO 2/2009.
Fecha18 Noviembre 2009
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: I.I.S. 2/2009), JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO, EL ESTADO DE MORELOS (EXP. ORIGEN: J.A. 1302/2008)
Número de expediente 358/2009
Tipo de Asunto INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Emisor PRIMERA SALA
C O N S I D E R A N D O :

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 358/2009

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 358/2009.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO 1302/2008.

INCIDENTISTA: **********.



Visto Bueno del

Ministro:



PONENTE: MINISTRO JOSÉ DE J.G.P..

SECRETARIA: JESÚS ANTONIO SEPÚLVEDA CASTRO.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día dieciocho de noviembre de dos mil nueve.


Cotejó:


V I S T O S, para resolver, los autos del incidente de inejecución de sentencia anotado al rubro; y,


R E S U L T A N D O:



PRIMERO. Por escrito presentado el trece de agosto de dos mil ocho, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, **********, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:


AUTORIDAD RESPONSABLE:


  • JUNTA ESPECIAL NÚMERO UNO DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CON SEDE EN LA CIUDAD DE CUERNAVACA, MORELOS.


ACTO RECLAMADO:


  • La omisión de la autoridad responsable de emplazar a los demandados, dentro del juicio laboral 01/1066/08.


SEGUNDO. La quejosa señaló como garantías individuales violadas, las contenidas en los artículos 8 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; expresó los antecedentes y conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Por acuerdo de catorce de agosto de dos mil ocho, el Juez Primero de Distrito en el Estado de Morelos, a quien por razón de turno correspondió conocer del presente asunto, admitió la demanda de amparo y la registró con el número 1302/2008 y seguidos los trámites de ley, el ocho de septiembre del año en cita, dictó sentencia en la que determinó conceder el amparo solicitado.


El efecto del amparo fue el siguiente:


que la Junta responsable, sin mayores dilaciones, realice los trámites procesales correspondientes, a fin de que emplace a la parte demandada, dentro del expediente laboral 01/1066/08, en el domicilio ubicado en calle ********** (el cual fue proporcionado por la parte actora aquí quejosa en su demanda laboral (foja 12) de los presentes autos); lo anterior, en los términos establecidos en el artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo.”


CUARTO. Por auto de uno de octubre de dos mil ocho, el S. encargado del despacho del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Morelos declaró que la citada resolución había causado ejecutoria, por lo que requirió a la responsable Presidenta de la Junta Especial Número Uno de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, con sede en la ciudad de Cuernavaca, el cumplimiento de la misma, apercibiéndola para que en caso de no hacerlo, se procedería de conformidad a lo señalado en el artículo 105 de la Ley de Amparo.


Posteriormente en diversos proveídos de dieciséis de octubre, diez de noviembre y ocho de diciembre, todos de dos mil ocho, el Juez de Distrito requirió a la responsable Presidenta de la Junta Especial Número Uno de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, con sede en la ciudad de Cuernavaca, así como también a la Presidenta de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, al S. del Trabajo y Productividad y al Gobernador Constitucional, todos del Estado de Morelos, para que en su carácter de superiores jerárquicos de aquélla, la conminaran a dar cumplimiento a la sentencia de amparo y en virtud de ser omisos al respecto, por auto de veintitrés de diciembre de dos mil ocho, ordenó remitir los autos al Tribunal Colegiado correspondiente.

QUINTO. Mediante proveído de diecinueve de enero de dos mil nueve, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, radicó el incidente de inejecución con el número 2/2009, y en sesión de dieciséis de abril de dos mil nueve, determinó declararlo fundado y ordenó remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SEXTO. En auto de veintiocho de abril de dos mil nueve, el Presidente de este Máximo Tribunal ordenó formar y registrar el expediente relativo al presente incidente de inejecución de sentencia, con el número 358/2009 y turnarlo al Ministro José de J.G.P. para que formulara el proyecto de resolución respectivo; asimismo ordenó el envío de los autos a esta Primera Sala, para la realización del trámite respectivo.


SEPTIMO. Previo dictamen del Ministro Ponente, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de diez de junio de dos mil nueve, remitió el presente asunto al Pleno de este Alto Tribunal y el Ministro Presidente, por acuerdo dictado el día once del mismo mes y año, ordenó que el Tribunal Pleno se avocara al conocimiento del asunto.


Por oficio número 59767 de diecinueve de agosto de dos mil nueve, recibido el veinticuatro de agosto siguiente, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el Juez Primero de Distrito en el Estado de Morelos, informó que por auto de esa misma fecha, tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo, lo anterior para que se determinara lo conducente en el incidente de inejecución de sentencia que nos ocupa.


Por dictamen de cinco de noviembre de dos mil nueve, el Ministro Ponente solicitó al Tribunal Pleno se remitiera el presente asunto a la Primera Sala en virtud de que se ubica en los supuestos previstos en los puntos Sexto y Octavo del Acuerdo General número 5/2001.


Mediante auto de cinco de noviembre de dos mil nueve, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó a petición del Ministro Ponente, enviar los autos a la Primera Sala y por diverso proveído de diez de noviembre del año en curso el Ministro Presidente de esta Sala se avocó al conocimiento del presente asunto y devolvió los autos al Ministro Ponente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105, de la Ley de Amparo; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos Tercero, fracción V, y Cuarto, del Acuerdo General P. número 5/2001, así como en el diverso Acuerdo General número 3/2008, por el que se reforma la fracción I y se adiciona una fracción II al punto Tercero del Acuerdo General P. número 5/2001, publicados en el Diario Oficial de la Federación los días veintinueve de junio de dos mil uno y dos de abril de dos mil ocho, respectivamente, por tratarse...

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