Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-01-2006 ( JUICIO ORDINARIO FEDERAL 6/2003 )

Sentido del fallo
Número de expediente 6/2003
Sentencia en primera instancia )
Fecha19 Enero 2006
Tipo de Asunto JUICIO ORDINARIO FEDERAL
Emisor PLENO
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL NÚMERO 2/2002, PROMOVIDO POR GRUPO INDUSTRIAL NAEMSA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE CO

JUICIO ORDINARIO CIVIL 6/2003

juicio ordinario civil Federal NÚMERO 6/2003, promovido por El Consejo de la judicatura federal, contra **********, sociedad anónima de capital variable.



MINISTRa ponente: olga sánchez cordero de garcía villegas.

SECRETARIa: rosalía argumosa lópez.



México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente a la sesión del día diecinueve de enero de dos mil seis.




V I S T O S, para dictar sentencia definitiva, en los autos del Juicio Ordinario Civil Federal número 6/2003, promovido por el Consejo de la Judicatura Federal, contra **********, sociedad anónima de capital variable; y,


RESULTANDO:


PRIMERO.- El Consejo de la Judicatura Federal, por conducto de su representante legal A.R.G., D. General de Asuntos Jurídicos, mediante escrito presentado el dos de junio del año dos mil tres, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, demandaron de **********, Sociedad Anónima de Capital Variable las siguientes prestaciones:


"A) La devolución de la cantidad de $758,023.70 (SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL, VEINTITRÉS PESOS, 70/100 M.N.), que en su inicio le fue pagada a la demandada por concepto de un adhesivo de la marca ********** que no aplicó al asentar el piso de mármol por metro cuadrado, en las áreas correspondientes del Palacio de Justicia Federal de esta Ciudad, debido a que, a propuesta de ella misma fue substituido por el diverso adhesivo de la marca **********, el cual, con independencia del pago antes citado, también le fue liquidado completamente; empero, la demandada no acreditó haber aplicado dicho adhesivo **********, como tampoco demostró haber deducido la cantidad relativa al mismo.


B) La devolución de la cantidad de $56,539.92 (CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS, 92/100 M.N.), que en su inicio le fue pagada a la demandada por concepto de un adhesivo de la marca ********** que no aplicó al asentar el zoclo de mármol por metro lineal, en las áreas correspondientes del Palacio de Justicia Federal de esta Ciudad, debido a que, a propuesta de ella misma fue substituido por el diverso adhesivo de la marca **********, el cual, con independencia del pago antes citado, también le fue liquidado completamente; empero, la demandada no acreditó haber aplicado dicho adhesivo **********, como tampoco demostró haber deducido la cantidad relativa al mismo.


C) Adicionalmente, la devolución de la cantidad de $25,623.40 (VEINTICINCO MIL S.V.P., 40/100 M.N.) que resulta de la diferencia existente, entre el pago que le fue efectuado a la demandada por la colocación del piso de mármol asentado con pega mármol y ********** marca **********, respecto a 32.603.17, metros cuadrados, y la cantidad resultante de la colocación de dicho piso, que real y únicamente aconteció respecto de 32,352.28 metros cuadrados.


D) El pago de la cantidad de $126.028.05 (CIENTO VEINTISÉIS MIL VEINTIOCHO PESOS, 05/100), por concepto de devolución de Impuesto al Valor Agregado, que resulta de la obtención global del 15%, sobre los montos reclamados en los tres incisos que anteceden, y que en su oportunidad le fueron liquidados a la hoy demandada, sin que ésta los hubiera aplicado.


E) El pago de los intereses legales a razón del 9% anual, generados desde el día en que la demandada, a guisa de enriquecimiento ilegítimo obtuvo las cantidades descritas en los cuatro incisos anteriores, hasta la solución del presente asunto.


F) El pago de los gastos y costas que se deriven del presente juicio." (Fojas 2 del cuaderno del juicio ordinario).


Como hechos de su demanda el Consejo de la Judicatura Federal, por conducto de sus representantes legales narró lo siguiente:


1.- El Consejo de la Judicatura Federal, a través de la Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento, llevó a cabo el procedimiento de invitación restringida, con el propósito de adjudicar el contrato de obra para el suministro y colocación de piso a base de mármol en el Palacio de Justicia Federal, San Lázaro; ubicado en Prolongación E.M. número 2, Colonia del Parque, Delegación Venustiano Carranza en esta Ciudad.


2.- En dicho procedimiento resultó adjudicada la hoy demandada **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, formalizándose el contrato número CJF-11/APSL/2001 de fecha veinte de abril de dos mil uno, el cual, entre sus cláusulas estipula que el objeto del contrato es el suministro y colocación de piso a base de mármol en el Palacio de Justicia Federal de San Lázaro, ubicado en el domicilio mencionado en el hecho que precede, (Anexo 3).


3.- Para efectos de lo señalado con antelación, la contratista demandada presentó previamente el presupuesto que forma parte del contrato antes citado, donde entre los conceptos que se relacionan en el citado documento, concretamente el 2.003 y 2.004, (suministro y colocación de piso de mármol y zoclo de mármol), se contempla el precio unitario de $372.30 por metro cuadrado en el piso y $57.29 por metro lineal en el zoclo, respectivamente (Anexos 4 y 6).


Se hace la aclaración, de que el precio unitario por metro cuadrado del piso de mármol que originalmente se presupuestó, lo constituía el suministro de mármol, la colocación, nivelación, en directos, utilidad, así como la utilización de adhesivo a base (sic) mortero cemento arena, proporción 1:5 (Un bulto de cemento por cada 5 botes de arena), sustituyendo parte del agua de la mezcla con **********, con la proporción de 5 litros de éste por cada 50 kilos de mortero.


4.- Los conceptos mencionados en el punto que antecede, son parte del presupuesto que originalmente le fue autorizado a la demandada por la Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento, dependiente del Consejo de la Judicatura Federal, en el momento de la celebración del contrato y pagado con posterioridad.


5.- Durante la realización de los trabajos, la contratista le hizo saber a los supervisores de la Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento, que el espesor del mármol que se iba a utilizar era muy delgado pues medía sólo un centímetro, por lo que solicitaba se le autorizara el cambio del mortero (mezcla de cemento-arena-**********) que fue presupuestado al inicio de la obra, por otro adherente pega mármol, según nota de bitácora 10 de 17 de mayo de 2001.


6.- En atención a lo anterior, mediante nota de bitácora 11, la citada supervisión, le solicitó a la demandada que propusiera un nuevo adherente.


7.- Ante la referida circunstancia, mediante la nota No. 12 de la misma bitácora, la contratista puso a consideración la utilización de adherente pega mármol de la marca **********, mismo que finalmente fue aceptado por la señalada supervisión, en la diversa nota de bitácora No. 13.


8.- Sobre este último particular, la aludida supervisión le solicitó a la empresa que presentara su nuevo presupuesto con la inclusión del señalado adhesivo pega mármol **********, para la correspondiente evaluación y conciliación por parte de la Dirección de Programación y Control, dependiente de la Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento, dejando claro que en los lugares donde se llegaren a encontrar espesores mayores a un centímetro se podría utilizar el mortero que originalmente fue estipulado en el contrato (Anexo 5. Tiene relación con los hechos 5, 6, 7 y 8).


9.- De acuerdo al análisis de precios proporcionado por la ahora demandada, el señalado adherente de la marca ********** para el piso de mármol, fue presentado según los términos siguientes: precio unitario por utilización de pega mármol ********** por metro cuadrado: $67.24; y, precio unitario por utilización de zoclo de mármol por metro lineal: $7.40.


Como consecuencia de lo anterior, una vez conciliado por la Dirección de Programación el señalado precio, éste fue establecido en $67.20 pesos por metro cuadrado en piso de mármol; y en lo que respecta al zoclo de mármol, se estableció un precio de $7.40 pesos por metro lineal (Anexo 6. Tiene relación con el hecho 3).


10.- Es importante destacar, que con independencia de lo narrado en el punto que antecede, la supervisión de la Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento del Consejo de la Judicatura Federal, le cubrió a la demandada el costo de la colocación del piso de mármol del contrato original en las estimaciones 1 a 17, liquidándosela de conformidad con el presupuesto original, a razón de $372.30 pesos por metro cuadrado, según los términos asentados en el hecho 3 de la presente demanda (Anexo 7).


Sin embargo, en las estimaciones 16-B y 17-B (obra extraordinaria fuera del presupuesto original), la precitada supervisión pagó el adhesivo pega mármol ********** para colocación de piso de mármol y zoclo de mármol, en el costo mencionado en el punto de hechos que antecede, pero con las siguientes características:


En las estimaciones 16-B y 17-B (por obra extraordinaria), la supervisión ya mencionada le liquidó a la demandada en su totalidad el referido concepto autorizado de pega mármol **********, a razón de $67.20 pesos por metro cuadrado (Anexo 8).


Al cobrar dicho precio unitario, la demandada le restó la cantidad de $16.81 pesos por metro cuadrado, que había sido pagada por concepto de adhesivo o mortero cemento arena de concurso, cobrando como...

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