Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-11-2012 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 1720/2012)

Sentido del fallo07/11/2012 ES INFUNDADO.
Fecha07 Noviembre 2012
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (EXP. ORIGEN: J.A. 54/2009-II),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 442/2009-I Y QUEJA 35/2012-I))
Número de expediente1720/2012
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorPRIMERA SALA

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 1720/2012


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 1720/2012.

QUEJOSA: **********.


vo. bo.

ministro PONENTE: J.R.C.D..

SECRETARIOS: dolores rueda aguilar.

gabino gonzález santos.


s u m a r i o


El agente aduanal bajo indicaciones de la empresa ********** tramitó los pedimentos de importación números ********** y **********, ambos de doce de enero de dos mil nueve, respecto de los cuales le fue restringida la validación por el Sistema Automatizado Aduanero Integral. Por lo anterior, promovió amparo indirecto en contra del Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos usados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de diciembre de dos mil ocho; así como la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de C. General en Materia de Comercio Exterior para 2008 y su Anexo 22, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el cinco de enero de dos mil nueve, en lo que respecta a las Reglas 3.10 Apartado B, en lo tocante a la importación de vehículos usados; ********** y los actos de aplicación. El J. de Distrito que conoció del asunto negó el amparo En contra de esa resolución, la empresa quejosa interpuso recurso de revisión. El Tribunal Colegiado de Circuito resolvió modificar la sentencia recurrida, sobreseer en el juicio de amparo y conceder el amparo. La litis en este incidente de inejecución de sentencia consiste en determinar si hay o no incumplimiento de la referida ejecutoria de amparo por parte de las autoridades responsables y como consecuencia deben aplicarse o no las sanciones establecidas en el artículo 107, fracción XVI, constitucional.


C U E S T I O N A R I O

¿Cuáles son los efectos de la ejecutoria de amparo? ¿Las autoridades responsables han cumplido con la ejecutoria de amparo? ¿Deben aplicarse o no las sanciones establecidas en el artículo 107, fracción XVI, constitucional?


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día siete de noviembre de dos mil doce emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N

Correspondiente al incidente de inejecución de sentencia 1720/2012, derivado del juicio de amparo 54/2009, cuyo objeto consiste en determinar si deben aplicarse o no las sanciones establecidas en el artículo 107, fracción XVI, constitucional


I. ANTECEDENTES


  1. ********** tiene como objeto social ─entre otros─ la compra, venta, importación, exportación, distribución y consignación de autos y camiones usados y cuenta con registro emitido por la entonces Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (actual Secretaria de Economía) como empresa comercial de autos usados número ****
    ****** con vigencia al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce para gozar de los beneficios del Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados, por parte de empresas comerciales de autos usados destinados a permanecer en la franja fronteriza norte del país, y en los Estados de Baja California, Baja California Sur, la región parcial del Estado de Sonora y en el municipio fronterizo de Cananea, Estado de Sonora.
    1


  1. El Agente Aduanal bajo indicaciones de la empresa tramitó los pedimentos de importación números ********** y **********, ambos de doce de enero de dos mil nueve, respecto de los cuales fue restringida la validación por el Sistema Automatizado Aduanero Integral; lo anterior, por cuatro errores: a) el registro federal de contribuyentes declarado no estaba inscrito en el padrón de importadores, b) no se aplicó el precio estimado según el anexo 2 de la resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y C.P., publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de febrero de dos mil cinco y sus posteriores; c) no mencionó en el pedimento que se anexaba certificado de origen expedido por la armadora según decreto por el que se establecen las condiciones de la importación definitiva de vehículos usados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de diciembre de dos mil ocho; y d) no calculó el impuesto general de importación sobre el valor de la mercancía tasa 10%.2


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. **********, Administrador Único de **********, presentó demanda de amparo3 el treinta de enero de dos mil nueve, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali, en contra de las autoridades y por los actos siguientes:


Autoridades responsables:


a) Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;

b) S. de Hacienda y C.P.;

c) S. de Economía;

d) Administrador General de Aduanas;

e) Administrador Central de Contabilidad y G.;

f) Administrador de la Aduana de Mexicali, Baja California;

g) Administrador de la Aduana de Tecate, Baja California;

h) Administrador de la Aduana de Tijuana, Baja California;

i) Administrador de la Aduana de San Luis Río Colorado, Sonora;

j) Administrador de la Aduana de Nogales, Sonora;

k) Administrador de la Aduana de Sonoyta, Sonora;

l) Administrador de la Aduana de C.J., C..


Actos reclamados:

1) A las autoridades ordenadoras enunciadas en los incisos a), b) y c) les reclamó, en el ámbito de sus respectivas competencias, la emisión, promulgación y publicación del Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos usados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de diciembre de dos mil ocho; así como la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de C. General en Materia de Comercio Exterior para 2008 y su Anexo 22, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el cinco de enero de dos mil nueve, en lo que respecta a las Reglas 3.10 Apartado B, en lo tocante a la importación de vehículos usados; **********.


2) Además, al S. de Economía le reclamó la creación, emisión y promulgación del Acuerdo por el cual la Secretaría de Economía emitió Reglas y Criterios de C. General en Materia de Comercio Exterior, publicado el veintinueve de diciembre de dos mil ocho en el Diario Oficial de la Federación


3) A las autoridades señaladas en los incisos d) a l) les reclamó la ejecución y cumplimiento de las disposiciones mencionadas con anterioridad, y los actos tendientes a dar de baja a la empresa quejosa del padrón de importadores.


  1. Sentencia de amparo. El J. Tercero de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali, que conoció del asunto por cuestión de turno, admitió y registró la demanda con el número 54/2009-III. Lo anterior, mediante proveído de tres de febrero de dos mil nueve4 y por diverso auto de la referida fecha ordenó tramitar el incidente de suspensión relativo al juicio de amparo y conceder la suspensión provisional en el incidente relativo5. El diez de febrero siguiente, el J. de Distrito concedió la suspensión definitiva de los actos reclamados para que las autoridades responsables Administrador de la Aduana de Mexicali y Administrador de la Aduana de San Luis Río Colorado, Sonora, permitieran a la empresa quejosa realizar trámites de importación de vehículos usados, siempre y cuando cumpliera con las normas vigentes y realizara los pagos tributarios inherentes a cada caso6.


  1. Posteriormente, el J. de Distrito celebró la audiencia constitucional el veintiuno de mayo de dos mil nueve7 y dictó sentencia que terminó de engrosar el cuatro de agosto de ese mismo año, en la cual determinó sobreseer y negar el amparo a la quejosa. Lo anterior, por considerar sustancialmente lo siguiente:


(…) el Decreto reclamado, al igual que el tratado comercial de referencia, exige que para acceder a la tasa preferencial en la importación de vehículos usados, debe presentar un certificado de origen, pero en este caso, exige que debe estar requisitado con información directamente proporcionada por la compañía armadora del vehículo de que se trate, anexando al certificado de origen, dicho documento del que se obtuvo la información y que en caso de no contar con el certificado o documento de la compañía armadora, se debe presentar una declaración por escrito, bajo protesta de decir verdad, de la compañía armadora, en la que manifieste que el vehículo a importar, fue fabricado, manufacturado o ensamblado como un bien originario.


Si bien, el tratado no exige el documento con información proporcionada por la compañía armadora o el escrito de dicha compañía en el que manifieste que se trata de un bien originario, el que lo requiera el Decreto combatido, de ninguna manera implica que lo contravenga.


Ello es así, ya que el propio tratado, tiene como finalidad principal, el establecimiento de una zona de libre comercio entre los países contratantes (Estados Unidos, México y Canadá) y de acuerdo a lo establecido en el artículo 102 del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR