Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-11-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 899/2015)

Sentido del fallo25/11/2015 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Número de expediente899/2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.- 617/2014-1 (CUADERNO AUXILIAR 26/2015)))
Fecha25 Noviembre 2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA

Rectangle 2 RECURSO DE INCONFORMIDAD 899/2015. [23]


RECURSO DE INCONFORMIDAD 899/2015.


INCONFORME: ********** ********** (TERCERO INTERESADA).




PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARia:

IRMA GÓMEZ RODRÍGUEZ.



Vo. Bo.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticinco de noviembre de dos mil quince.



VISTOS; para resolver el recurso de inconformidad identificado al rubro; y


RESULTANDO:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante escrito presentado ante el Tribunal Unitario Agrario del Primer Distrito, con sede en Zacatecas, Zacatecas, el veintiséis de septiembre de dos mil catorce, **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal contra la sentencia dictada el veintinueve de agosto de dos mil catorce, en el juicio agrario **********, del índice del mencionado tribunal, y designó como autoridades ejecutoras al propio órgano jurisdiccional, su Magistrada, así como la Brigada de Ejecutores Adscritos a él; y, como tercero interesada a **********.


Por razón de turno, el asunto se remitió al Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, con residencia en Zacatecas, Zacatecas, que por acuerdo de trece de octubre de dos mil catorce, ordenó registrar el expediente con el número **********, admitió la demanda de garantías y tuvo por emplazada a la tercero interesada **********, quien formuló alegatos mediante escrito presentado el cinco de noviembre siguiente ante dicho órgano.


Por acuerdo de seis de enero de dos mil quince, en cumplimiento al oficio STCCNO/4245/2014, suscrito por el Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, el Tribunal Colegiado del conocimiento ordenó la remisión del asunto de referencia al Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Cuernavaca, M., para que lo apoyara en el dictado de la resolución respectiva, donde quedó registrado con el número de expediente **********.


Agotado el procedimiento de ley, el Tribunal Auxiliar referido, en sesión celebrada el veintiséis de febrero de dos mil quince, dictó sentencia terminada de engrosar el cinco de marzo siguiente, en la que concedió el amparo y la protección constitucional al quejoso, para el efecto de que el Tribunal Unitario Agrario responsable dejara insubsistente la resolución reclamada y dictara otra en la cual analizara únicamente la cuestión efectivamente planteada en la demanda y su contestación, atendiendo a los hechos probados en el juicio de acuerdo a las disposiciones de la ley de la materia; concesión que se hizo extensiva a las autoridades ejecutoras, toda vez que sus actos no se reclamaron por vicios propios, sino en vía de consecuencia de la ilegalidad de la sentencia reclamada.


SEGUNDO. Procedimiento de ejecución de la sentencia. El siete de abril de dos mil quince, el Tribunal Colegiado del conocimiento, declaró que la sentencia de amparo había causado estado, al no haberse interpuesto recurso de revisión en su contra, por lo cual requirió a la responsable a fin de que en el término de tres días cumpliera con el fallo protector.


Así, mediante oficio 802 de diez de abril de dos mil quince, el Tribunal Unitario responsable remitió al Tribunal Colegiado copia certificada del acuerdo emitido el nueve de ese mes y año, en el que dejó insubsistente la sentencia de veintinueve de agosto de dos mil catorce, y turnó el expediente a la Secretaria de Estudio y Cuenta de ese órgano, para la elaboración de la nueva resolución.


Posteriormente, a través del diverso oficio 803 de diez de abril de dos mil quince, la responsable remitió la copia certificada de la sentencia de esa misma fecha, en la que determinó que, tal como lo resolvió la autoridad federal, de un análisis de la litis a estudio, se desprendía que la actora demandó la nulidad del contrato de cesión de derechos a título gratuito celebrado el veinticuatro de marzo de dos mil nueve entre su extinto esposo ********** y el demandado **********, por carecer de los elementos esenciales previstos en el artículo 80 de la Ley Agraria, bajo cuyos parámetros, analizó el contrato de enajenación citado, para lo cual llevó a cabo el estudio de las pruebas aportadas, concluyendo que el referido contrato sí satisfizo todos los requisitos para su validez; por lo que declaró la improcedencia de la acción intentada por **********, sin que advirtiera que dicho acto sufría de un vicio que pudiera dar lugar a su nulidad.


Así las cosas, por auto de catorce de abril de dos mil quince, el Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, ordenó dar vista a las partes para que manifestaran lo que a su interés correspondiera, la cual fue desahogada por la tercero interesada **********, mediante escrito presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el estado de Zacatecas, el cuatro de mayo siguiente, y ante el órgano del conocimiento el seis del mismo periodo.


En acuerdo de quince de junio de dos mil quince, el Tribunal Colegiado del conocimiento declaró cumplido el fallo protector.


TERCERO. Trámite del recurso de inconformidad. Por escrito presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Zacatecas, el siete de julio de dos mil quince, y recibido en el Tribunal Colegiado del conocimiento el miércoles ocho siguiente, **********, interpuso recurso de inconformidad contra el auto que tuvo por cumplida la sentencia.


Mediante acuerdo de nueve de septiembre de dos mil quince, el Presidente de este Alto Tribunal admitió el recurso de inconformidad, al que correspondió el número 899/2015. Asimismo, ordenó se turnara el asunto al señor Ministro Alberto Pérez Dayán y se remitiera a esta Segunda Sala a efecto de que su Presidente dictara el auto de radicación respectivo, lo que se realizó el trece de octubre siguiente.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver del recurso de inconformidad interpuesto contra el acuerdo de quince de junio de dos mil quince, dictado por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 201 y 203 de la Ley de A.; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, Puntos Segundo, fracción XVI, y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece.


SEGUNDO. Procedencia. Conforme a lo previsto en los artículos 201, fracción I y 202, primer párrafo, de la Ley de A. en vigor, la procedencia del recurso de inconformidad contra la resolución que tenga por cumplida la sentencia de amparo, está condicionada a que: a) se interponga por la parte quejosa o, en su caso, por el tercero perjudicado, b) mediante escrito que se presente por conducto del órgano judicial que la haya dictado dentro de los quince días hábiles siguientes al en que surta efectos la notificación respectiva.


Así, es de señalarse que el recurso de inconformidad se interpuso por parte legitimada para ello, ya que el escrito de agravios se encuentra firmado por **********, tercero interesada en el juicio de amparo, carácter que le fue reconocido por el Tribunal Colegiado el trece de octubre de dos mil catorce.


Además del acuerdo de quince de junio de dos mil quince por el que el Tribunal Colegiado declaró cumplida la sentencia de amparo, el lunes veintinueve siguiente le fue entregada copia simple a **********, autorizado de la tercero interesada, carácter que le fue reconocido en acuerdo de siete de noviembre de dos mil catorce, de ahí que el plazo de quince días para la interposición del recurso de inconformidad transcurrió del miércoles uno de julio al jueves seis de agosto, descontándose el cuatro, cinco, once y doce de julio, así como uno y dos de agosto, por ser sábados y domingos, conforme a lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley de A. y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, además, del dieciséis al treinta y uno de julio, por corresponder al primer período vacacional del Poder Judicial Federal.


Entonces, si el escrito de agravios se presentó en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Zacatecas, el martes siete de julio de dos mil quince y fue recibido en el Tribunal Colegiado del conocimiento el miércoles ocho siguiente, es dable concluir que se interpuso oportunamente y por parte legitimada para ello.


TERCERO. Antecedentes. A fin de resolver el presente asunto, resulta oportuno llevar a cabo una relación de los antecedentes relevantes, tomados de la sentencia de amparo, a saber:


  1. Por escrito presentado ante la Oficialía de Partes del Tribunal Unitario Agrario Distrito Uno, el veintiuno de octubre de dos mil trece, **********, demandó a ********** lo siguiente:


  1. Nulidad de pleno derecho del contrato de cesión de derechos ejidales a título gratuito celebrado el día...

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