Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-03-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1334/2015)

Sentido del fallo30/03/2016 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A SU LUGAR DE ORIGEN.
Fecha30 Marzo 2016
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA (EXP. ORIGEN: JA.-1027/2014),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RECURSO DE INCONFORMIDAD 6/2015))
Número de expediente1334/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE INCONFORMIDAD 1334/2015

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1334/2015 PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO **********

QUEJOSA: **********

RECURRENTE: INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (TERCERO INTERESADO)



PONENTE: MINISTRO EDUARDO MEDINA MORA I.

SECRETARIO: A.R.G.



Vo. Bo.

Ministro:


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día treinta de marzo de dos mil dieciséis.



VISTOS para resolver el recurso de inconformidad 1334/2015, y;


R E S U L T A N D O


Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado el trece de mayo de dos mil catorce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito, con residencia en C., **********, a través de sus representantes legales, ********** y **********, promovió juicio de amparo indirecto contra las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

  1. Juzgado Segundo de lo Civil del Distrito Judicial de Delicias, C..

  2. Junta Federal Número Veintiséis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en C. y;

  3. A. o notificador adscrito a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en el Distrito Federal.

ACTOS RECLAMADOS:

Todo lo actuado en el expediente ********** del índice del Juzgado Segundo de lo Civil del Distrito Judicial de Delicias, C., así como la negativa u omisión de las autoridades responsables en materia laboral para permitirnos tener intervención dentro del juicio seguido en los autos del expediente ********** en el cual se dictó laudo condenatorio en nuestro perjuicio; así como del actuario o notificador adscrito a la responsable de nombre **********, en razón de que, supuestamente, recibió el exhorto en la Junta Federal para diligenciarlo en el domicilio de la ahora quejosa en el Distrito Federal; sin embargo no nos notificó conforme a derecho, a fin de comparecer a juicio a dilucidar lo que los intereses de mi representada le corresponden”.


SEGUNDO. Cumplida la prevención de catorce de mayo de dos mil catorce efectuada por el titular del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de C. al que por razón de turno tocó conocer del mencionado asunto, se admitió a trámite la demanda de amparo, registrada bajo el número **********.


Derivado del oficio STCCNO/3097/2014AG48 suscrito por el secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura, en contestación al requerimiento efectuado en proveído de veintitrés de mayo de dos mil catorce (foja 239 vuelta del expediente de amparo indirecto) y al advertirse que los actos reclamados por la parte quejosa ante el Juzgado del conocimiento, así como los impugnados en el diverso ********** del índice del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de C., derivaban del mismo juicio natural, es decir, del **********, se procedió a remitir los autos del juicio de amparo indirecto ********** al Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de C., en acato al Artículo 9 inciso a) del Acuerdo General 48/2008 del Consejo de la Judicatura Federal.


Mediante proveído de dieciocho de agosto de dos mil catorce, el titular del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de C. aceptó la competencia declinada y ordenó su registro con el número **********. Seguidos los trámites de ley, el veintidós de octubre de dos mil catorce, dictó la sentencia correspondiente, a través de la cual otorgó el amparo y protección de la Justicia de la Unión a ********** para los efectos siguientes:


1. Dejar insubsistente el emplazamiento efectuado a la parte quejosa, practicado mediante diligencias de once y catorce de noviembre de dos mil once, a quien se le deberá emplazar nuevamente a juicio en la forma prevista por el artículo 743 de la Ley Federal del Trabajo y;


2. Decretar la nulidad de todo lo actuado con posterioridad, únicamente por lo que se refiere a la persona moral quejosa **********.


TERCERO. En cumplimiento a la sentencia de amparo, mediante oficio número MA-011/2015 de cinco de enero de dos mil quince, el auxiliar de la Junta Especial Número Veintiséis de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de C. (foja 529 del expediente de amparo indirecto), remitió copia del auto de esa misma fecha con firmas autógrafas, mediante el cual dejó insubsistente el emplazamiento realizado a la parte quejosa en diligencias de once y catorce de noviembre de dos mil once, así como todo lo actuado posteriormente, únicamente por lo que se refiere a la persona moral aquí quejosa, y señaló las ocho horas con treinta minutos del día veintitrés de enero de dos mil quince para llevar a cabo la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas.


De igual forma, la autoridad responsable remitió copia del oficio número MA-011/2015 con firma autógrafa, por el que comisionó a la Secretaría Auxiliar de Peritajes y Diligencias de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje proveyera respecto al emplazamiento de la parte quejosa **********, a efecto de estar en posibilidades de dar continuidad al juicio laboral ********** (foja 531 del expediente de amparo indirecto), de lo que se advierten actos tendientes a dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


Posteriormente, mediante oficio número M-62/2015, de veintitrés de enero de dos mil quince (foja 537 del referido expediente), la Junta responsable remitió copia con firmas autógrafas de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas de la que se advierte que la parte actora se desistió de la demanda intentada en contra de la persona moral **********.


En esa misma audiencia, la Junta responsable tuvo por hechas las manifestaciones de los comparecientes para los efectos legales conducentes y certificó la incomparecencia de la parte demandada, Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Por otra parte, la autoridad responsable acordó que se tenía por concluido el juicio y finalmente ordenó girar oficio al Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de C. solicitando se tuviera por cumplida la ejecutoria de mérito (foja 538 del expediente de amparo).


Mediante oficio número MA-529/2015, de veinticinco de febrero de dos mil quince la autoridad responsable, remitió copia certificada de la audiencia de veintitrés de enero del año dos mil quince, detallada en el párrafo que antecede y solicitó se declarara sin materia el cumplimiento de la ejecutoria de amparo.


Finalmente, en proveído de dieciséis de abril de dos mil quince, el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de C., declaró que no existía materia sobre la cual decretar el cumplimiento del fallo protector y con fundamento en el artículo 196, cuarto párrafo de la Ley de Amparo, ordenó el archivo del expediente como asunto totalmente concluido (fojas 981 y 982 del expediente de amparo indirecto).

CUARTO. Por escrito presentado el diecinueve de mayo de dos mil quince, ante la Oficialía de Partes del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de C., el tercero interesado Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores “INFONAVIT”, a través de sus apoderados legales A.A.C.P., Jesús Horacio Muñoz Torres y Paola Anahí Rodríguez Núñez (sin que obre la firma de los últimos dos), interpuso recurso de inconformidad contra el acuerdo de veintidós de abril de dos mil quince, por el que a decir del recurrente se ordenó el archivo definitivo del amparo indirecto ********** y solicitó se turnaran los autos al Tribunal Colegiado en turno del Decimoséptimo Circuito en Materia Civil y de Trabajo para la substanciación del recurso.

QUINTO. En auto de cuatro de agosto de dos mil quince, el presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito, con residencia en C., ordenó registrar el recurso de inconformidad con el número ********** y en sesión de treinta de septiembre de dos mil quince determinó carecer de competencia legal para conocer del asunto conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General Plenario 5/2013 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y el Instrumento Normativo aprobado por el Pleno de este Alto Tribunal el nueve de septiembre de dos mil trece, por el que se modifican los puntos Segundo, fracción XVI; Cuarto, fracción IV; Octavo, fracción I; Noveno, al que se adiciona un párrafo Segundo, y Decimotercero, párrafo segundo, del mencionado Acuerdo, por lo que el Tribunal del conocimiento remitió el expediente a este Máximo Tribunal.


SEXTO. Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su Presidente, en proveído de diecinueve de noviembre de dos mil quince admitió el recurso de inconformidad; ordenó formar y registrar el expediente con el número 1334/2015, y que se turnara al señor M.E.M.M.I., así como el envío de los autos a la Sala de su adscripción (fojas 55 a 57 de este expediente).


Por auto de trece de enero de dos mil dieciséis, el ministro presidente de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dispuso que ésta se avocara a su conocimiento y, finalmente, remitió los autos al ministro ponente para la elaboración del proyecto de resolución (foja 94 de este expediente); y,


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la...

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