Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-05-2009 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 206/2009)

Sentido del falloHA QUEDADO SIN MATERIA EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA.- QUEDA SIN EFECTOS LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR LOS MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha20 Mayo 2009
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 476/2004),DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 457/2004-6323 E I.I.S. 5/2009-42))
Número de expediente206/2009
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorSEGUNDA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 206/2009

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 206/2009

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 206/2009

derivado del juicio de amparo **********

QUEJOSOS: ********** Y OTROS





PONENTE: MINISTRO G.D.G.P..

SECRETARIo: R.A.F.S..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinte de mayo de dos mil nueve.


VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO.

V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:

COTEJÓ:

PRIMERO. Por escrito presentado el cuatro de mayo de dos mil cuatro, en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, **********, **********, **********, ********** y **********, estos cinco últimos de apellidos **********, los cinco primeros por su propio derecho y la nombrada al final por conducto de su representante **********, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal, contra los actos que atribuyeron al Jefe de Gobierno, a la Asamblea Legislativa, al Titular de la Gaceta Oficial, al Secretario de Gobierno, al Secretario de Finanzas y al Tesorero del Gobierno, todos del Distrito Federal, que precisaron de la manera siguiente:


“… Respecto de las autoridades señaladas como responsables, en su calidad de ordenadoras, desde luego se reclama la propuesta o iniciativa, promulgación, publicación y entrada en vigor de las reformas ocurridas a las disposiciones que se reclaman en la demanda de garantías, que incluyen todo el proceso legislativo y la entrada en vigor de tales reformas fiscales insertadas en el Código Financiero de Distrito Federal de 2002, y que se encuentran vigentes para el presente ejercicio fiscal 2004.


Del Titular del Gobierno del Distrito Federal y del Titular de la Gaceta Oficial del Distrito Federal, Secretario de Gobierno del Distrito Federal, se reclama la publicación y vigencia de las reformas ocurridas a las disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal que se tildan de inconstitucionales en el cuerpo de la demanda de garantías.


Del Titular del Gobierno del Distrito Federal y las señaladas como ejecutoras, se reclaman en los mismos términos y conjuntamente, el conocimiento de la impugnación mediante el presente juicio de garantías que se realiza en contra de los presupuestos legislativos, generados a través del pago de la obligación fiscal que se realiza en términos de la ley reclamada para dejar a salvo el interés fiscal del gobierno local, pero no así el cumplimiento a la ley, y en su oportunidad, la observancia y cumplimiento que deberán dar a la ejecutoria que se dicte en la presente causa y de manera cautelar, cualquier acto vinculado con el pago realizado y los que posteriormente se realicen durante la vigencia de las disposiciones reclamadas en esta demanda de garantías, y para la observancia y cumplimiento de la posible restitución que se pretenda a través de este medio de control constitucional para que por su conducto, de obsequiarse el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL a los amparistas, procedan a devolver las cantidades que pudieran haber pagado indebidamente o excesivamente los quejosos, en observancia a las disposiciones legislativas que se reclaman, en el caso de que se declaren inconstitucionales.


En virtud de lo anterior, se reclama de todas las autoridades responsables, en su conjunto y por el vínculo que guardan los actos reclamados con las facultades de las autoridades señaladas como responsables:


La expedición del decreto emitido por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 31 de diciembre de 2001, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal, entre las que se encuentran los artículos 148, párrafo tercero; 149, fracción II, párrafo segundo; 151, párrafo segundo; 152 en sus cuotas; 153, fracciones I, II y III; 154, párrafo segundo del referido ordenamiento legal, en vigor a partir del año 2002, al resultar su aplicación, atentatoria de los principios y garantías de proporcionalidad y de equidad, tutelados en materia fiscal por el artículo 31, fracción IV, de la Carta Magna, así como de la garantía de igualdad tutelada por los artículos, 2°, 4°, 5°, 12 y 13 de nuestra Carta Magna”.


Los quejosos consideraron violados en su perjuicio, los artículos , 14, 16, 25, 26, 31, fracción IV, 36, fracción I, 73, fracciones VII, XXIII, XXIX-A, último párrafo, XXIX-E y XXX, 124 y 133, todos de la Constitución Federal; relataron los antecedentes del acto reclamado y expresaron los conceptos de violación que estimaron pertinentes.


SEGUNDO. Por razón de turno, el conocimiento de la demanda de garantías correspondió al Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, cuya titular la admitió a trámite y ordenó su registro con el número **********, mediante proveído dictado el día seis de mayo de dos mil cuatro.


TERCERO. Substanciado el procedimiento, la Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional el once de agosto de dos mil cuatro, en la que dictó sentencia que sobreseyó en el juicio por una parte y concedió la protección constitucional por otra, esto último respecto de los artículos 148, 149, fracción II, 151 y 152, fracción I, del Código Financiero del Distrito Federal, en los términos siguientes:


[…] En consecuencia, debe concluirse que en razón de que el artículo 149, fracción II, del Código Financiero del Distrito Federal, ya ha sido tema de estudio por la Suprema Corte, se estima que lo procedente en el caso, es otorgar el amparo y protección de la Justicia Federal solicitada por la parte quejosa, para el efecto de que no se le aplique el factor 10.0 a que alude la reforma al artículo 149, fracción II, segundo párrafo, del Código Financiero del Distrito Federal.


Protección constitucional que desde luego se hace extensiva respecto del acto de aplicación, […]


Asimismo, la concesión del amparo debe hacerse extensiva a los artículos 148, 151 y 152, fracción I, del Código Financiero del Distrito Federal, únicamente, en cuanto establecen la obligación, los valores unitarios y tarifa aplicable a la base del impuesto predial cuando los contribuyentes del referido tributo, otorguen el uso o goce temporal de un inmueble, en términos de lo dispuesto en la fracción II del artículo 149 del ordenamiento legal citado, declarado inconstitucional”.


CUARTO. En contra de la resolución precisada, el Secretario de Gobierno, en ausencia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, interpuso recurso de revisión, cuyo conocimiento correspondió al Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, donde se registró con el número de toca ********** y fue resuelto por ejecutoria de cuatro de febrero de dos mil cinco, en el sentido de confirmar la sentencia recurrida.


QUINTO. En acuerdo de veintiuno de febrero de dos mil cinco, la titular del Juzgado del conocimiento tuvo por recibidos los autos y la ejecutoria enunciada en el resultando anterior; asimismo, inició el procedimiento respectivo para lograr el cumplimiento de la sentencia de amparo, a cuyo efecto realizó múltiples requerimientos.


La juzgadora federal de mérito agotó el procedimiento establecido en los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo, sin haber obtenido el cumplimiento total a la ejecutoria de garantías; por ello, mediante proveído de nueve de enero de dos mil nueve, ordenó el envío de los autos al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno, para la tramitación del incidente de inejecución de sentencia.


SEXTO. El asunto fue turnado al Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, donde se registró como incidente de inejecución de sentencia ********** y, en resolución pronunciada el veintisiete de febrero de dos mil nueve, los Magistrados integrantes del Tribunal Colegiado de Circuito referido declararon fundado el incidente de inejecución de sentencia y determinaron remitir el expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos previstos en la fracción XVI del artículo 107 constitucional.


SÉPTIMO. Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su Presidente ordenó, mediante proveído de trece de marzo de dos mil nueve, formar y registrar el incidente de inejecución de sentencia con el número 206/2009; asimismo, dispuso turnarlo al señor Ministro Genaro David Góngora Pimentel y ordenó que se remitiera a la Sala de su adscripción, para que se llevara a cabo el trámite correspondiente.


Por acuerdo de veintitrés de marzo de dos mil nueve, el Presidente de esta Segunda Sala determinó que ésta se avocara al conocimiento del asunto y ordenó devolver los autos al Ministro ponente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver este incidente de inejecución de sentencia, conforme a lo dispuesto en los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105 de la Ley de Amparo; 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y puntos Primero del Acuerdo General Plenario 6/1998 y Tercero, fracción V, a contrario sensu y Cuarto del diverso Acuerdo General Plenario 5/2001, en virtud de que se trata del incumplimiento de una ejecutoria...

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