Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-11-2010 (INCONFORMIDAD 373/2010)

Sentido del falloES INFUNDADA.
Fecha17 Noviembre 2010
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.-188/2010))
Número de expediente373/2010
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
EmisorPRIMERA SALA
INCONFORMIDAD NÚMERO: 283/2004

INCONFORMIDAD 373/2010


INCONFORMIDAD NúMERO 373/2010.

INCONFORME: **********.




ministrO ponente: J.R.C.D..

SECRETARIa: L.G.R..




México, Distrito Federal, Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecisiete de noviembre de dos mil diez.


V I S T O S los autos para resolver la inconformidad número 373/2010 promovida por **********, por su propio derecho, en contra del acuerdo de cuatro de octubre de dos mil diez dictado por el Cuatro Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, mediante el cual se tuvo por cumplida la ejecutoria del amparo directo penal 188/2010, dictada por el mismo órgano jurisdiccional; y


R E S U L T A N D O Q U E :


PRIMERO. Antecedentes del caso. En aras de tener una mejor comprensión del asunto que nos ocupa, de manera breve se expresarán los hechos que anteceden a este conflicto.


Actuando en averiguación previa número **********, el cuatro de mayo de dos mil cuatro, el Ministerio Público ejerció acción penal sin detenido contra **********, solicitando la respectiva orden de aprehensión. El Juzgado Undécimo de lo Penal en el Distrito Federal recibió la consignación sin detenido el mismo cuatro de mayo de dos mil cuatro, a la cual le correspondió el número de expediente **********. El seis de mayo siguiente, el titular de dicho juzgado libró la orden de aprehensión en contra del inculpado.


La orden de aprehensión fue cumplimentada el doce de mayo de dos mil cuatro, por lo que ********** fue puesto a disposición del Juzgado el mismo día. A continuación, se tomó su declaración preparatoria, diligencia en la que la defensa particular del encausado solicitó la duplicidad del término constitucional.


El dieciocho de mayo de dos mil cuatro se decretó auto de formal prisión contra el procesado, por considerarlo probable responsable por la comisión del delito de fraude genérico, contra el Gobierno del Distrito Federal.


El procesado promovió juicio de amparo contra el auto de término constitucional que le fue decretado, del cual conoció el Juez Sexto de Distrito “A” de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, quien lo registró con el número de amparo 1169/2004-IX.


El veintiocho de septiembre de dos mil cuatro, el J. resolvió conceder el amparo a **********. Esto, para el efecto de que la autoridad responsable fundara y motivara adecuadamente el auto de formal prisión decretado al quejoso.


Inconforme con dicha concesión, el quejoso interpuso recurso de revisión, del cual tocó conocer al Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, registrándolo con el número 2020/2004-II. Dicho órgano resolvió la revisión el treinta de noviembre de dos mil cuatro, en el sentido de confirmar la sentencia recurrida.


Por otro lado, ante la concesión del amparo por parte del Juez de Distrito, el Ministerio Público de la Federación interpuso recurso de revisión, del cual también conoció el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, resolviendo confirmar la sentencia recurrida.


En cumplimiento de la sentencia de amparo, el Juzgado Décimo Primero de lo Penal en el Distrito Federal dictó el once de diciembre de dos mil cuatro un nuevo auto de plazo constitucional; en éste, decretó la formal prisión de ********** como probable responsable de la comisión del delito de fraude genérico, cometido en agravio del Gobierno del Distrito Federal.


Una vez seguido el juicio en todas sus etapas procesales, el Juez Décimo Segundo Penal del Distrito Federal, dentro de la causa penal ********** y sus acumuladas **********, **********, **********, ********** y **********, radicadas en dicho juzgado y la acumulada **********, instruida ante el Juez Trigésimo Cuarto Penal del Distrito Federal, dictó sentencia el tres de abril de dos mil nueve, a través de la cual se decretó la absoluta e inmediata libertad de **********, por el delito de fraude genérico.


En contra de la sentencia referida en el párrafo que antecede, el agente del Ministerio Público adscrito al juzgado de mérito interpuso recurso de apelación, motivo por el cual se formó el toca de apelación **********, el cual fue resuelto por la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el trece de agosto de dos mil nueve, en el sentido de modificar la sentencia recurrida y declarar penalmente responsable en la comisión del delito de fraude genérico a **********.


En contra de esta última sentencia, dictada por la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ********** promovió juicio de amparo.


SEGUNDO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el diecisiete de agosto de dos mil diez, ante la oficialía de partes de la autoridad responsable, Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por propio derecho, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal contra el acto y autoridad siguientes:


Autoridad Responsable: Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


Acto reclamado: La sentencia dictada el trece de agosto de dos mil nueve en el toca penal 708/2009.


El promovente invocó como garantías violadas en su perjuicio las contenidas en los artículos 14, 16, 19, 20, fracción I y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Correspondió conocer del asunto al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, de conformidad con la resolución dictada por esta Sala en el conflicto competencial 239/2009. El Presidente del Tribunal Colegiado admitió la demanda mediante acuerdo de catorce de abril de dos mil diez, registrándola con el número 188/2010 y, previos los trámites de ley, dictó sentencia en sesión celebrada el veinticinco de agosto de dos mil diez, mediante la cual concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa contra los actos que reclamó de la autoridad responsable.


CUARTO. Efectos del fallo protector. La protección constitucional fue otorgada para el efecto de que la Sala responsable: 1) dejara insubsistente el fallo reclamado y, 2) con plenitud de jurisdicción, dictara una nueva resolución, la cual podía ser en diverso o igual sentido de la anterior, pero en este último caso, con enmienda de los vicios formales que la afectaban, esto es, con apoyo en el material probatorio que obra en autos debía a) precisar el supuesto fáctico atribuido al agraviado, específicamente lo relativo a la temporalidad y forma en que se obtuvo el lucro indebido de $********** (**********), es decir, si se verificó antes o después, o indistintamente, antes y después, de la conducta engañosa de quince de julio de dos mil tres, b) justificara si efectivamente al quince de julio de dos mil tres, no se habían ejecutado al cien por ciento los trabajos de obra pública contratados para el ejercicio dos mil tres; c) motivara suficientemente la existencia del nexo de causalidad entre el engaño inferido y el beneficio ilícito obtenido; y d) analizara debidamente la versión de hechos planteada por el quejoso, así como las pruebas de descargo ofrecidas por su defensa; todo lo anterior, en el entendido de la responsable ordenadora no podía agravar la situación jurídica del citado quejoso.


La concesión del amparo se hizo extensiva a los actos de ejecución atribuidos al Juez Décimo Segundo Penal del Distrito Federal, Director Ejecutivo de Sanciones Penales de la Secretaría de Gobierno, Director del Reclusorio Preventivo Varonil Norte, P. General de Justicia y Tesorero, todas del Distrito Federal, en virtud de no haber sido impugnados por vicios propios, sino como consecuencia de la inconstitucionalidad atribuida al acto de la ordenadora.


QUINTO. Trámite de cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Por medio del oficio número 6883 de tres de septiembre de dos mil diez, la Sala responsable remitió la resolución dictada ese mismo día, por medio del cual daba cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


SEXTO. Acuerdo materia de la inconformidad. Mediante auto de nueve de septiembre de dos mil diez, el Tribunal Colegiado tuvo por recibido el oficio antes referido y ordenó dar vista a la parte quejosa por el término de tres días, a fin de que manifestara lo que a su interés conviniera.


Con fecha cuatro de octubre de dos mil diez, los magistrados del órgano colegiado federal, después de analizar la forma en que la autoridad responsable dio cumplimiento a la sentencia de amparo y estudiar las manifestaciones hechas por la parte quejosa, acordaron que la sentencia de amparo había sido cumplida, atento a lo siguiente:


Visto, lo anterior, el Pleno de este Tribunal considera que la ejecutoria de amparo, se encuentra cumplida, sin prejuzgar acerca de su legalidad, en razón de que la autoridad responsable, hizo lo siguiente:

1) Dejó insubsistente la resolución que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR