Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-01-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4441/2016)

Sentido del fallo18/01/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha18 Enero 2017
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 194/2016))
Número de expediente4441/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

A MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4441/2016

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4441/2016

QUEJOSOS: **********.




VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: J.A.C.T..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciocho de enero de dos mil diecisiete.


V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 4441/2016, interpuesto en contra de la sentencia dictada el veintitrés de junio de dos mil dieciséis por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, al resolver el amparo directo **********;


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el tres de marzo de dos mil dieciséis, **********y**********, por derecho propio promovieron demanda de amparo en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


Autoridades Responsables:


  • Como autoridad ordenadora: la Primera Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México.


  • Como autoridad ejecutora: el J. Cuarto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan de J., Estado de México.


Actos Reclamados:


  • La resolución de diez de febrero de dos mil dieciséis, dictada dentro del toca **********.

  • La ejecución de la sentencia mencionada en el punto anterior.

  • Las consecuencias lógico jurídicas de los actos reclamados.


SEGUNDO. Preceptos constitucionales violados y tercero interesado. La parte quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo señaló como tercera interesada a **********; expresando los conceptos de violación que estimó pertinentes.1


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante proveído de doce de mayo de dos mil dieciséis, el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, órgano jurisdiccional al que por razón de turno correspondió el conocimiento de la demanda, la admitió a trámite, registrándola bajo el número de amparo directo**********, se dio vista a la tercera interesada para que estuviera en posibilidad de formular alegatos o de promover demanda de amparo adhesivo, y se ordenó notificar al Agente del Ministerio Público de la Federación2.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el Tribunal Colegiado del conocimiento dictó sentencia el veintitrés de junio de dos mil dieciséis, en la que resolvió sobreseer respecto a los actos de aplicación y negar a los quejosos el amparo solicitado respecto a la sentencia de apelación.3


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconformes con la resolución anterior, los quejosos mediante escrito presentado el trece de julio de dos mil dieciséis ante el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, interpusieron recurso de revisión.4


Por auto de catorce de julio del mismo año, el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por interpuesto el recurso de que se trata y ordenó remitir los autos del juicio de amparo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de ocho de agosto de dos mil dieciséis, dispuso formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 4441/2016; y lo admitió a trámite.


En el mismo proveído, se dispuso turnar el expediente al Ministro J.M.P.R. y la radicación del expediente en la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SEXTO. Trámite del asunto en la Primera Sala. En cumplimiento al proveído de admisión, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de doce de septiembre de dos mil dieciséis, ordenó el avocamiento del asunto y dispuso el envío de los autos a la Ponencia del Ministro J.M.P.R., para formular el proyecto de resolución.5


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 83 de la Ley de A. en vigor, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General número 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año; en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso de revisión que nos ocupa fue oportuna.


El recurso de revisión planteado por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de A. en vigor, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, le fue notificada por lista el día seis de julio de dos mil dieciséis,6 surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el siete del citado mes y año, de conformidad con la fracción II del artículo 31 de la Ley de A..


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de A., corrió del ocho de julio al cuatro de agosto de dos mil dieciséis, sin contar en dicho cómputo los días nueve y diez de julio por ser sábado y domingo ni los días comprendidos entre el dieciséis y el treinta y uno de julio del año en cita por corresponder al periodo vacacional de la Suprema Corte de Justicia de la nación, conforme al artículo 19 de la Ley de la Materia.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado ante el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito el trece de julio de dos mil dieciséis, según se desprende del sello fechador que aparece en la foja tres del presente toca, resulta evidente que se interpuso oportunamente.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A continuación, se hace una relación, en lo que interesa, de los antecedentes del asunto, de los conceptos de violación esgrimidos por la parte quejosa, de las consideraciones del Tribunal Colegiado de Circuito, y de los agravios expuestos por los inconformes:


  1. Antecedentes. De los autos se despende lo siguiente:


Juicio ordinario civil. ********** y **********, demandaron de ********** **********, las prestaciones siguientes:


  1. El cumplimiento forzoso un contrato de prestación de servicios celebrado entre las partes, en términos de la propuesta de fecha seis de diciembre de dos mil trece.


  1. El pago de la cantidad de $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos 00/100 MN), por concepto de pago inicial (“retainer fee”) convenido en la propuesta de seis de diciembre de dos mil trece.


  1. El pago del interés legal generado a partir del día siguiente de la aceptación de la propuesta económica/servicios, por falta de pago del “retainer fee”.


  1. El pago de los gastos y costas.


De dicha demanda conoció el J. Cuarto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan de J., Estado de México, quien el treinta de noviembre de dos mil quince dictó sentencia en la que determinó declarar improcedente la acción de pago intentada por los actores, por lo que absolvió a la demandada de todas las prestaciones que le fueron reclamadas.**********

Recurso de apelación. Inconformes con el fallo anterior, los actores interpusieron recurso de apelación, del cual conoció la Primera Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México. Dicha sala dictó sentencia el diez de febrero de dos mil dieciséis en la que resolvió que el agravio expresado por el apelante era fundado pero inoperante, por lo que confirmó la sentencia definitiva de primera instancia.


Juicio de amparo. En contra de la resolución anterior los actores promovieron juicio de amparo, del cual conoció el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, mismo que fue resuelto el día veintitrés de junio de dos mil dieciséis en el sentido de negar el amparo.


Interposición y trámite del recurso de revisión. En contra de la mencionada resolución ********** y **********, interpusieron el recurso de revisión que es el que actualmente nos ocupa.


  1. Conceptos de violación. En su demanda de amparo la parte quejosa expresó, en esencia, lo siguiente:


  • Violación al derecho fundamental de legalidad contenido en el artículo 14 constitucional por no aplicar la letra de ley...

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