Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-01-2007 ( AMPARO EN REVISIÓN 1842/2006 )

Sentido del fallo SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.
Fecha10 Enero 2007
Sentencia en primera instancia JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: P-151/2006-I ),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RA-385/2006)
Número de expediente 1842/2006
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor SEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 346/2006


amparo en revisión 1842/2006.



AMPARO EN REVISIÓN 1842/2006

QUEJOSo: **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.




MINISTRO PONENTE: G.D.G.P..

SECRETARIo de estudio y cuenta adjunto: david rodrÍguez matha.



Visto Bueno

sr. ministro:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diez de enero de dos mil siete.


V I S T O S; Y,


R E S U L T A N D O:


COTEJADO:

PRIMERO. Por escrito presentado el nueve de marzo de dos mil seis, ante la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, en representación legal de **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES:--- Son autoridades responsables en este juicio de amparo las siguientes: --- 1. El H. Congreso de la Unión.--- 2. El C.P. de los Estados Unidos Mexicanos.--- 3. El C. Secretario de Gobernación.--- 4. El C. Director del Diario Oficial de la Federación.--- 5. El C. Secretario de Hacienda y Crédito Público.--- 6. El C. Jefe del Servicio de Administración Tributaria.--- IV. LA LEY O ACTO QUE DE CADA AUTORIDAD SE RECLAMA:--- De las autoridades responsables se reclaman los siguientes actos:--- 1. Del H. Congreso de la Unión se reclama: la discusión, aprobación, expedición y decretos de:--- A. La Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2006, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 2005:--- a. En específico su artículo 1, Apartado A, fracción I, punto 2, Impuesto al Activo. --- b. En específico el artículo 16, en su fracción II, que otorga un estímulo fiscal en el impuesto al activo a los contribuyentes que obtuvieron ingresos en el ejercicio fiscal de 2005 hasta $4´000,000.00 hasta por el monto de la contribución que se cause.--- B. La Ley del Impuesto al Activo para el ejercicio fiscal de 2006, que con motivo del artículo 16, fracción II, de la Ley de Ingresos de la Federación para 2006 actualiza la impugnación del artículo 2, primer párrafo de la Ley del Impuesto al Activo en cuanto a su tasa corresponde.--- 2. D.C.P. de la República se reclama la promulgación y orden de publicación de:--- Las leyes que del Congreso de la Unión se reclaman.--- 3. D.C.S. de Gobernación se reclama:--- a. El refrendo de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2006.--- 4. Del C. Director del Diario Oficial de la Federación se reclama la publicación de:--- De la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2006.--- 5. De los C.C. Secretario de Hacienda y Crédito Público y Jefe del Servicio de Administración Tributaria se reclama el primer acto de aplicación de:--- a. De la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2006, en especial el artículo 16, fracción II de ese ordenamiento legal.--- b. De la Ley del Impuesto al Activo su artículo 2, primer párrafo.--- 6. De todas y cada una de las autoridades responsables se reclaman las consecuencias de derecho y de hecho que de los actos antes descritos se deriven en perjuicio de mi representada y de las garantías individuales de que es titular conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”


SEGUNDO. La parte quejosa señaló como garantías violadas, las consagradas en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expuso los antecedentes del caso e hizo valer los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Previo requerimiento desahogado por la parte quejosa, el Juez Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió la demanda de garantías mediante proveído de dieciséis de marzo de dos mil seis, quedando registrada con el número **********. Previos los trámites de ley, el once de mayo de dos mil seis, el Juez de Distrito, dictó la sentencia respectiva, misma que se terminó de engrosar hasta el once de agosto del citado año, en la que resolvió lo siguiente:


PRIMERO. SE SOBRESEE en el presente juicio de amparo numero **********, promovido por **********, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL DE **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, respecto de los actos precisados en las consideraciones tercera y quinta de esta sentencia.--- SEGUNDO. Con la salvedad anterior, LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE a **********, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL DE **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, respecto de los actos que han quedado precisados en la séptima consideración de la presente resolución.”


Las consideraciones en que se funda la sentencia citada, son en lo conducente las siguientes:


SÉPTIMO. Expuesto lo anterior, se procede al estudio de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los artículos , párrafo primero, de la Ley del Impuesto al Activo, y 16, fracción II, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil seis, que por esta instancia se reclaman, de conformidad con los conceptos de violación que en su contra se hacen valer.--- Sobre la guisa apuntada, es conveniente precisar que la sociedad quejosa en esencia hizo valer los siguientes argumentos, que se analizan al tenor de lo establecido en el artículo 79 de la Ley de Amparo, empleando la técnica de examen conjunto que autoriza dicho precepto.--- 1) El artículo 16, fracción II, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil seis, viola los artículos y 31, fracción IV, constitucionales, en tanto que en él se establece un estimulo fiscal sin razón objetiva alguna que justifique las ventajas tributarias a favor de algunos contribuyentes del impuesto al activo, ya que dichos beneficios económicos que se conceden liberan a ciertos sujetos pasivos de la relación tributaria de la obligación del pago del gravamen, por el simple hecho de tener ingresos menores a $4´000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 moneda nacional).--- Además, el hecho imponible, en tratándose del Impuesto al Activo, es la tenencia o propiedad de los activos, por lo que los ingresos de los contribuyentes no pueden constituir un parámetro objetivo que justifique el otorgamiento del estímulo que aquí se combate.--- 2) La tasa de 1.8% que establece el artículo 2º, primer párrafo, de la Ley del Impuesto al Activo, debió ser disminuida en proporción con la diversa tasa del 29% prevista en el artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, pues se trata de impuestos complementarios cuyos elementos esenciales guardan relación entre sí, tal como se expuso en la exposición de motivos que dio origen a la Ley del Impuesto al Activo.--- Los conceptos de violación antes sintetizados son infundados, por las razones que enseguida se exponen.--- En los juicios constitucionales, cuando se aduce violación a la garantía de igualdad establecida en el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, resulta conveniente analizar las disposiciones que se combaten, a fin de determinar si la actuación de la autoridad es acorde a la exigencia constitucional, y así, excluir toda actuación del poder público que carezca de motivación y que no tenga en consideración a los individuos afectados por su ejercicio.--- De este modo, se limita la órbita de la discrecionalidad legislativa, se destierra de ella la arbitrariedad y el exceso, y se somete al respeto de los derechos fundamentales establecidos por la Constitución, de tal manera que sea dable confrontar las ventajas que se obtengan mediante la intervención en el derecho fundamental, mismas que en todo caso deberán compensar los sacrificios que conllevan para su titular y para la sociedad en general.--- A fin de llevar a cabo lo antes señalado, es necesario a) determinar si la finalidad de la norma es objetiva y constitucionalmente válida (ello, en razón de que los medios escogidos por el legislador no sólo deben guardar relación con los fines buscados por la norma, sino compartir su carácter de legitimidad); b) examinar la racionalidad de la medida, esto es, que exista una relación de índole instrumental entre los medios utilizados y el fin pretendido; y c) valorar que se cumpla con una relación de proporcionalidad, la cual propiamente sopesa la relación de medios a fines, a fin de determinar si en aras de un fin constitucionalmente válido no se afectan de manera innecesaria o excesiva otros bienes o derechos protegidos por la Constitución Federal, verificando, en su caso, si pudiera existir alguna vía menos gravosa para el derecho.--- Lo anterior, con la finalidad de evaluar las disposiciones que establezcan tratamientos desiguales, y así garantizar que la comunidad quede resguardada de los excesos o abusos de poder que podrían provenir del empleo indiscriminado de la facultad legislativa.--- Esto es, mediante el análisis que se realizará a la norma impugnada, se podrá determinar si la medida limitativa busca una finalidad constitucional; si es adecuada respecto del fin; si es necesaria para la realización de éste, lo cual puede, en su caso, implicar que entre las opciones a su alcance, no se observen otras a todas luces más convincentes, en virtud de que garanticen también el cumplimiento...

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