Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-04-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 1357/2017)

Sentido del fallo18/04/2018 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA. • SE DECLARAN SIN MATERIA LOS RECURSOS DE REVISIÓN ADHESIVA. • SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Número de expediente1357/2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES (EXP. ORIGEN: JA.- 1211/2017),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES (EXP. ORIGEN: AR.- 126/2017))
Fecha18 Abril 2018
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA


amparo en revisión 1357/2017.

quejosA: **********.





PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIa:

guadalupe de la paz varela domínguez.



Vo. Bo.

Sr. Ministro.



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciocho de abril de dos mil dieciocho.


Cotejó.


VISTOS, para resolver el amparo en revisión identificado al rubro; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el tres de abril de dos mil diecisiete, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones y del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, **********, por conducto de su apoderado legal, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y respecto de los actos que a continuación se indican:


(…).

III. AUTORIDADES RESPONSABLES:

1. H. Cámara de Diputados;

2. H. Cámara de Senadores;

3. C. P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos;

4. C.S.T. de la Comisión Federal de Competencia Económica (en adelante la ‘Comisión’), y

5. C.D. General de Concentraciones de la Comisión.

IV. ACTOS RECLAMADOS:

1. De la Cámara de Diputados:

A) La iniciativa, discusión, aprobación y expedición de la Ley Federal de Competencia Económica, por lo que hace a su artículo 126, fracción II.

2. De la Cámara de Senadores:

A) La revisión, discusión, aprobación y expedición de la Ley Federal de Competencia Económica, por lo que hace a su artículo 126, fracción II.

3. D.P. de la República:

A) El Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014, mediante el cual se expide la Ley Federal de Competencia Económica, por lo que hace a su artículo 126, fracción II.

4. D.S.T. de la Comisión:

A) De manera destacada, el acto decisorio terminal consistente en el acuerdo de fecha 27 de febrero de 2017, dictado en el expediente ********** (en adelante el ‘Acto Reclamado’), por virtud del cual, con fundamento en el artículo 126, fracción II, de la Ley Federal de Competencia Económica, cuantifica la medida de apremio impuesta a mi mandante en el diverso acuerdo de fecha 08 de febrero de 2017. En el Acto Reclamado se impusieron multas como medida de apremio por la cantidad de $********** (**********), compuesta por cada supuesto día en que ********** incumplió con lo solicitado por la responsable, es decir por cinco días de supuesto incumplimiento, por lo que cada día le correspondió una multa por $********** (**********) cada una (en adelante las ‘Multas’).

El acto reclamado se impugna en unión al: i) Oficio del 14 de diciembre de 2016, dictado en el Expediente No. ********** (en adelante el ‘Oficio Requerimiento de Información’); ii) acuerdo del 19 de enero de 2017, mediante el cual se concedió prórroga a ********** dictado en el Expediente No. ********** (en adelante el ‘Acuerdo de Prórroga’); iii) acuerdo de fecha 08 de febrero de 2017, dictado en el Expediente No. ********** (en adelante, el ‘Acuerdo de imposición’), donde indebidamente se hace efectiva la Medida de Apremio (en adelante la ‘Medida de Apremio’), prevista en el artículo 126, fracción II, de la Ley Federal de Competencia Económica;

El Acuerdo de Imposición, se impugna en unión al Acto Reclamado –que se impugna en la presente demanda como acto destacado– por cometer violaciones a los derechos fundamentales de mi mandante durante el procedimiento de notificación de concentraciones radicado en el expediente ********** y durante el procedimiento fincado para imponer la Medida de Apremio, mismo que es accesorio al procedimiento de notificación de concentraciones mencionado en la Ley Federal de Competencia Económica y en el Oficio Requerimiento de Información, notificado a mi mandante el día 15 de diciembre de 2016, el Acuerdo Prórroga, el Acuerdo de Imposición y el Acuerdo Reclamado, en su conjunto, serán referidos como los ‘Actos Reclamados’, ya que dichas violaciones trascienden en la decisión contenida en el Acto Reclamado.

5. D.D. General de Concentraciones de la Comisión Federal de Competencia Económica:

El Acto Reclamado se impugna en unión al: i) Oficio del 14 de diciembre de 2016, dictado en el Expediente No. ********** (en adelante ‘Oficio Requerimiento de Información’); ii) acuerdo del 19 de enero de 2017, mediante el cual se concedió prórroga a ********** dictado en el Expediente No. ********** (en adelante el ‘Acuerdo de Prórroga’); iii) acuerdo de fecha 08 de febrero de 2017, dictado en el Expediente No. ********** (en adelante, el ‘Acuerdo de imposición’), donde indebidamente se hace efectiva la Medida de Apremio (en adelante la ‘Medida de Apremio’), prevista en el artículo 126, fracción II, de la Ley Federal de Competencia Económica;

El Acuerdo de Imposición, se impugna en unión al Acto Reclamado –que se impugna en la presente demanda como acto destacado– por cometer violaciones a los derechos fundamentales de mi mandante durante el procedimiento de notificación de concentraciones radicado en el expediente ********** y durante el procedimiento fincado para imponer la Medida de Apremio, mismo que es accesorio al procedimiento de notificación de concentraciones mencionado (sic) la Ley Federal de Competencia Económica y en el Oficio Requerimiento de Información, notificado a mi mandante el día 15 de diciembre de 2016, el Acuerdo de Prórroga, el Acuerdo de Imposición y el Acto Reclamado, en su conjunto, serán referidos como los ‘Actos Reclamados’), ya que dichas violaciones trascienden en la decisión contenida en el Acto Reclamado.

Dichos actos se combaten en unión al Acto Reclamado como acto destacado en la presente demanda de amparo, toda vez que cometen violaciones a los derechos fundamentales de mi mandante durante el procedimiento de notificación de concentraciones radicado en el expediente ********** (en adelante el ‘Procedimiento de Concentración’) y durante el procedimiento fincado para imponer la Medida de Apremio, mismo que es accesorio al procedimiento de notificación de concentraciones mencionado y trascienden en el resultado del Acto Reclamado. Dichas violaciones se precisarán más adelante en los conceptos de violación.

(…)”.


SEGUNDO. Derechos fundamentales violados. La quejosa señaló como derechos fundamentales violados los contenidos en los artículos 5, 9, 14, 16, 17, 23 y 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; relató los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Admisión. La demanda se turnó al Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, cuya titular, previo desahogo de requerimiento, la admitió a trámite parcialmente, por acuerdo de veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, con el número **********.


CUARTO. Celebración de la audiencia constitucional y sentencia. Seguidos los trámites legales, la a quo celebró la audiencia constitucional el diecinueve de junio de dos mil diecisiete, en la que dictó sentencia, la que terminó de engrosar el once de julio siguiente, con los puntos resolutivos que a continuación se transcriben:


(…).

PRIMERO. Se sobresee en el juicio por los motivos y fundamentos expuestos en el considerando tercero de esta sentencia.

SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, por conducto de su apoderado **********, por los motivos y fundamentos expuestos en el último considerando de la presente resolución.

(…)”.


Las consideraciones que conforman la sentencia referida, en lo que a la competencia de esta Segunda Sala se refiere, son las siguientes:


(…).

SEXTO. Al no existir diversas causas de improcedencia que deban ser analizadas, procede al estudio de los conceptos de violación, en un orden distinto al propuesto, cuya transcripción se omite, por no ser un requisito en términos del artículo 74 de la Ley de Amparo.

Por técnica jurídica, se analizará el primer concepto de violación, porque está dirigido a impugnar la constitucionalidad del artículo 126, fracción II, de la Ley Federal de Competencia Económica.

La quejosa aduce que tal precepto es violatorio de la garantía de seguridad jurídica, en su vertiente del principio no (sic) bis in ídem, tutelado en los artículos 14, 16 y 23 Constitucionales, el que prohíbe sancionar dos o más veces por la misma conducta.

Refiere que el artículo 23 citado, prevé que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito; ya sea que se le absuelva o se le condene.

Sin embargo, menciona que el precepto que impugna, contraviene la disposición constitucional, puesto que faculta a la responsable a imponer más de una sanción por la misma conducta, al establecer que el monto de la multa que prevé podrá aplicarse por cada día que transcurra sin cumplimentarse con lo ordenado.

Los argumentos sintetizados son infundados; para demostrarlo es oportuno citar el precepto tildado de inconstitucional.

Artículo 126’. (Se transcribe).

Tal dispositivo faculta a la Comisión Federal de Competencia Económica (en adelante COFECE), para que imponga, como medida de apremio, multa hasta por el importe del...

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