Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-06-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4552/2013)

Sentido del fallo18/06/2014 • SE REVOCA LA SENTENCIA. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN. • ES INFUNDADA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha18 Junio 2014
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 368/2013 (CUADERNO AUXILIAR 767/2013),RELACIONADO CON EL RECURSO DE REVISIÓN FISCAL 92/2013, (RECURSO DE REVISIÓN FISCAL AUXILIAR 807/2013)))
Número de expediente4552/2013
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4552/2013

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4552/2013.

QUEJOSA: **********.


PONENTE: MINISTRO sergio a. valls hernández.

SECRETARIa: miroslava de fátima alcayde escalante.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciocho de junio de dos mil catorce.


Vo. Bo.

Ministro:


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO.- Por escrito presentado el veintiséis de abril de dos mil trece, en la Oficialía de Sala Regional del Noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, *************, por conducto de su representante legal ************, promovió juicio de amparo directo en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad responsable:


La Sala Regional del Noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


Acto reclamado:


La resolución de fecha cinco de marzo de dos mil trece, dictada en el juicio contencioso administrativo número ***********.


La quejosa señaló que se violó en su perjuicio lo previsto en los artículos 14, 16, 17 y 131, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del acto reclamado y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO.- En razón de que el asunto estaba relacionado con la revisión fiscal ********** con cuaderno auxiliar ********** correspondió conocer de la demanda de amparo al Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, donde en proveído emitido por su Magistrado Presidente de catorce de junio de dos mil trece, la admitió a trámite registrándola con el número de amparo directo **********.


En cumplimiento al oficio STCCNO/2308/2013, de veintisiete de mayo de dos mil trece, signado por el S. Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, en el que se dispuso que el Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, apoyaría en el dictado de sentencias al Cuarto Tribunal Colegiado referido; por acuerdo de cinco de agosto de dos mil trece, del Presidente del ultimo órgano colegiado mencionado, se ordenó el envío del juicio de amparo, para la sustanciación del asunto.


Por proveído de quince de agosto de dos mil trece, del Presidente del Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, informó que ese órgano se avocaba al conocimiento del asunto, registrándolo con el número de amparo directo administrativo *************.


TERCERO.- En sesión de fecha veinte de septiembre de dos mil trece, el Tribunal Colegiado del conocimiento, analizó el asunto de referencia y determinó sobreseer el juicio de amparo, al estar relacionado con la revisión fiscal *************, con cuaderno auxiliar ************, que fue declarado procedente pero infundado.


CUARTO.- Inconforme con la sentencia previamente identificada, el representante legal de la parte quejosa, interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el cuatro de noviembre de dos mil trece, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Décimo Segundo Circuito.


En proveído de fecha cinco de diciembre de dos mil trece, el Magistrado Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, ordenó la remisión de los autos correspondientes, así como el original del escrito de revisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO.- Los autos relativos fueron recibidos en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el trece de diciembre de dos mil trece.


En proveído de tres de enero de dos mil catorce, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación registró el expediente con el número de amparo directo en revisión 4552/2013; y desechó el recurso de revisión por improcedente, al no cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 10, fracción III y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


SEXTO.- En contra del anterior proveído, el quince de enero de dos mil catorce, el representante de la quejosa interpuso recurso de reclamación, el cual fue admitido y turnado a la ponencia del Ministro A.P.D..


El asunto fue resuelto por esta Segunda Sala en sesión de doce de marzo de dos mil catorce, en el sentido de revocar el acuerdo de presidencia recurrido, y en caso de no advertir motivo manifiesto e indubitable de improcedencia, admitir a trámite el recurso de revisión.


SÉPTIMO.- Por acuerdo de cuatro de abril de dos mil catorce, la Presidenta en funciones de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió a trámite el recurso de revisión, con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realizara, turnó los autos al señor M.S.A.V.H. para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente; y, ordenó su notificación al Procurador General de la República por conducto del Agente del Ministerio Público Federal adscrito.


En fecha quince de abril de dos mil catorce, el Ministro Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitió un acuerdo en el que determinó que ésta se avocaba al conocimiento del presente asunto, asimismo, ordenó admitir la adhesión al recurso de revisión principal, interpuesta por la autoridad tercera interesada, por medio del Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos, por ausencia del Director General de Amparos contra L. y del Director General de Amparos contra Actos Administrativos, así como en suplencia por ausencia del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, quien a su vez actúa en representación del S. de Hacienda y Crédito Público, el diez de abril de dos mil catorce, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO.- Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del amparo directo en revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vigente a partir del cuatro de octubre de dos mil once; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 81, fracción II, de la Ley de Amparo, vigente a partir del tres de abril de dos mil trece; 37 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; además, conforme a lo previsto en el Punto Primero del Acuerdo General Plenario 5/2013; y en el Punto Primero del Acuerdo General 5/1999, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que establece las bases generales para la procedencia y tramitación de los recursos de revisión en amparo directo. Lo anterior, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo por un Tribunal Colegiado de Circuito, en el que no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno, debido a que hay precedentes que resuelven el tema planteado.


SEGUNDO.- El recurso de revisión fue interpuesto en tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86, de la Ley de Amparo, al desprenderse de las constancias procesales que la resolución de fecha veinte de septiembre de dos mil trece, que por esta vía se combate, fue notificada por lista a la parte quejosa el día dieciséis de octubre siguiente por lo que el término de diez días señalado en el artículo citado, transcurrió del día viernes dieciocho (día siguiente al en que surtió efectos la notificación) al jueves treinta y uno de octubre del dos mil trece, excluyéndose los días diecinueve, veinte, veintiséis y veintisiete del mes referido, por ser inhábiles en términos de lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Amparo, y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En consecuencia, si el recurso de revisión se presentó el treinta y uno de octubre de dos mil trece, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Décimo Segundo Circuito, es inconcuso que está dentro del plazo previsto en la ley.


Ahora, la admisión del recurso principal fue notificada al S. de Hacienda y Crédito Público, el pasado catorce de abril, surtiendo sus efectos ese mismo día, por lo que el cómputo para la presentación de la revisión adhesiva transcurrió del quince al veinticuatro de abril de dos mil catorce, de acuerdo a lo establecido en el artículo 83 de la Ley de Amparo; de ahí que si la revisión adhesiva se presentó el diez de abril del presente año, es inconcuso que es oportuna.


TERCERO.- La ahora recurrente tiene debidamente reconocida su personalidad como parte agraviada en el presente asunto, como se advierte de los autos del juicio de origen, por lo que si ésta presenta el recurso por conducto de su representante legal, está legitimada en el proceso para hacer valer el recurso de revisión en términos de los artículos 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los diversos 5 y 6 de la Ley de Amparo.


Por su parte, el S. de Hacienda y Crédito Público tiene reconocida su personalidad como autoridad tercera interesada, tal como se desprende de los autos del juicio de amparo directo de origen, por lo que está legitimado para hacer valer el recurso de revisión adhesiva, en términos del artículo 5, fracción...

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