Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-04-2008 (INCONFORMIDAD 78/2008)

Sentido del falloES INFUNDADA.
Fecha09 Abril 2008
Sentencia en primera instanciaDEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.P. 243/2007))
Número de expediente78/2008
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
EmisorPRIMERA SALA
INCONFORMIDAD 78/2008

INCONFORMIDAD 78/2008.

INCONFORMIDAD 78/2008.

QUEJOSa: **********



PONENTE: MINISTRO JOSÉ DE J.G.P.. secretariO: LIC. J.A.T.V.



S Í N T E S I S


ACTO RECLAMADO: El auto de seis de febrero de dos mil ocho, dictado por el Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito.


SENTENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO: Concedió el amparo y protección de la Justicia de la Unión a **********.


RECURRENTES: Los quejosos.


EL PROYECTO PROPONE:


En las consideraciones:


Declarar infundada la inconformidad, en virtud de que los agravios expresados por la quejosa resultaron inconducentes para desvirtuar el acuerdo impugnado, toda vez que el J. Primero de lo Penal del Distrito Judicial Bravos, C., en su calidad de autoridad responsable, al haber dejado sin efectos la resolución combatida y dictado una nueva en la que se ciñó a los lineamientos señalados en la misma, cumplió con lo ordenado por la ejecutoria de amparo.


EN EL PUNTO RESOLUTIVO:


ÚNICO.- Es infundada la inconformidad 78/2008, a que este toca se refiere.


TESIS QUE SE CITAN EN EL PROYECTO:


INCONFORMIDAD EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE DECLARÓ INEXISTENTE O INFUNDADA LA DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. LA SUPREMA CORTE DEBE EFECTUAR UN EXAMEN OFICIOSO, POR LO QUE NO SE REQUIERE LA FORMULACIÓN DE ARGUMENTOS O AGRAVIOS POR PARTE DE QUIEN LA HACE VALER.”


INCONFORMIDAD INTERPUESTA CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE TIENE POR CUMPLIDA LA EJECUTORIA DE AMPARO. LA MATERIA DE SU ESTUDIO DEBE LIMITARSE AL ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO RELATIVO, SIN PRONUNCIARSE SOBRE LA LEGALIDAD DE LAS CONSIDERACIONES DE LA RESPONSABLE.”


INCONFORMIDAD 78/2008.

QUEJOSa: ***********



PONENTE: MINISTRO JOSÉ DE J.G.P.. secretariO: LIC. J.A.T.V.


VO. BO.

PONENTE:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día nueve de abril de dos mil ocho.



COTEJADO.


V I S T O S para resolver los autos de la inconformidad arriba especificada, derivada del juicio de amparo directo ADP 243/2007-III, y;


R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito presentado el nueve de mayo de dos mil siete, ante la Oficialía de Partes del Juzgado Primero de lo Penal del Distrito Judicial Bravos, con residencia en Ciudad Juárez, C., *********, solicitaron el amparo y protección de la Justicia de la Unión en contra de la sentencia definitiva de quince de febrero de dos mil siete, emitida dentro de la Causa Penal número *********, por el delito de **********, que se instruyó al inculpado, en perjuicio de los hoy quejosos.


En la demanda de amparo, los quejosos señalaron como garantías violadas las que se consagran en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narraron los antecedentes del caso y expresaron los conceptos de violación que estimaron pertinentes.


SEGUNDO.- El Presidente del Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, al que por razón de turno correspondió conocer del asunto, por auto de treinta y uno de mayo de dos mil siete admitió la demanda, la cual quedó registrada con el número *********.


En sesión de cinco de julio de dos mil siete, el Tribunal Colegiado dictó sentencia concediendo el amparo a la quejosa, así como *********, para el efecto de que la autoridad responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y, en su lugar, emitiera una diversa, dejando intocadas las consideraciones conforme a las cuales estimó demostrados los elementos que integran el cuerpo del delito al que se refirió como **********, así como la plena responsabilidad del inculpado en su comisión, y aquéllas conforme a las cuales le impuso una multa por el equivalente a ciento veinte días de salario mínimo general, y luego se pronunciara sobre el tema de la reparación del daño, conforme al cual, en forma congruente y acorde a lo dispuesto por el artículo 188 del Nuevo Código Penal del Estado de C., apreciara que constituye una obligación para el juzgador efectuar la condena respectiva, hecho lo cual, estableciera con toda precisión cuál es el período en el que el inculpado dejó de suministrar a los ofendidos tales ********** y determinara el monto al que ascendiera la cantidad correspondiente, para lo cual deberá tomar en consideración la totalidad de los medios convictivos que fueron aportados en la causa penal de origen, entre los cuales se encuentran las probanzas tendientes a demostrar las deudas y demás obligaciones que la ofendida adujo contrajo con la finalidad de obtener los medios necesarios para la subsistencia de los ofendidos, con el fin de que concluya en forma fundada y motivada si el monto correspondiente debe tomarse en cuenta o no para efectos de establecer dicha reparación del daño, sin perjuicio de que, conforme a lo dispuesto por el artículo 188 de la legislación penal de esta entidad federativa, en el caso de que concluya que no son comprobables el salario o los ingresos del deudor ********** y que no deben tomarse en cuenta los adeudos que dijo haber contraído la querellante al efectuar tal condena, determinara la cantidad que deberá cubrir el sentenciado por el concepto correspondiente, con base a la capacidad económica y al nivel de vida que el deudor y sus acreedores alimentarios hayan llevado en los dos últimos años o bien, establezca la forma y términos en que se efectuará tal liquidación.


TERCERO.- Mediante acuerdos de veinticuatro de septiembre y seis de diciembre de dos mil siete, el Tribunal Colegiado del conocimiento, tuvo por no cumplimentada la ejecutoria de amparo y ordenó al juez el cumplimiento de la misma.


El seis de febrero de dos mil ocho, el Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito en Ciudad Juárez, con fundamento en el artículo 113 de la Ley de Amparo, tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el presente juicio de amparo.


El acuerdo que declaró cumplida la sentencia en lo conducente dice:


VISTO, el estado que guardan los presentes autos, y tomando en cuenta que el artículo 106 de la Ley de Amparo, establece que tratándose de amparos directos en los que se haya concedido la protección federal, es facultad de los tribunales colegiados velar por el cumplimiento de la ejecutoria correspondiente; asimismo, que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estableció las reglas que deben seguirse para lograr el debido cumplimiento de una ejecutoria de amparo, en términos de la tesis de jurisprudencia 2ª./J. 9/2001, publicada en la página 366, del Tomo XIV, correspondiente al mes de octubre de dos mil uno, Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, del siguiente rubro y texto:--- ‘CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIAS DE AMPARO. PRINCIPIOS QUE HA ESTABLECIDO LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EN RELACIÓN CON LOS TRÁMITES, DETERMINACIONES Y MEDIOS PROCEDENTES DE DEFENSA (Se transcribe).--- Ahora bien, para ellos se analizan las constancias de autos, conforme a las cuales se desprende que en términos de la sentencia emitida por este órgano colegiado en el juicio de amparo directo penal número **********, se concedió la protección federal a los quejosos, en los términos siguientes (foja 103 vuelta a 104 vuelta):--- ‘… para el efecto de que la autoridad responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y en su lugar, emita una diversa, en la que deje intocadas las consideraciones conforme a las cuales estimó demostrados los elementos que integran el cuerpo del delito al que se refirió como **********, así como la plena responsabilidad de ********* en su comisión de aquéllas conforme a las cuales le impuso una multa por el equivalente a ciento veinte días de salario mínimo general, luego se pronuncie sobre el tema de la reparación del daño, conforme al cual, en forma congruente y acorde a lo dispuesto por el artículo 188 del Nuevo Código Penal del Estado de C., aprecie que constituye una obligación para el juzgador efectuar la condena respectiva, hecho lo cual, establezca con toda precisión, cuál es el período en el que el inculpado dejó de suministrar a los ofendidos tales ********* y determine el monto al que asciende la cantidad correspondiente, para lo cual deberá tomar en consideración la totalidad de los medios convictivos que fueron aportados en la causa penal de origen, entre los cuales se encuentran las probanzas tendientes a demostrar las deudas y demás obligaciones que la ofendida ********* adujo contrajo con la finalidad de obtener los medios necesarios para la subsistencia de los ofendidos, con la finalidad de que concluya en forma fundada y motivada si el monto correspondiente debe tomarse en cuenta o no para efectos de establecer dicha reparación del daño, sin perjuicio de que, conforme a lo dispuesto por el artículo 188 de la legislación penal de esta entidad federativa, en el caso de que concluya que no son comprobables el salario o los ingresos del deudor ********* y que no deben tomarse en cuenta los deudos que dijo haber contraído la querellante al efectuar tal condena, determine la cantidad que deberá cubrir el...

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