Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-09-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1014/2016)

Sentido del fallo07/09/2016 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha07 Septiembre 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 373/2016 (ANTES D.T. 27/2016, RELACIONADO D.T. 374/2016)))
Número de expediente1014/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

RECURSO DE reclamación 1014/2016



recurso de reclamación 1014/2016

DERIVADO DEL amparo directo en revisión **********

QUEJOSO: **********

RECURRENTES: ********** Y ********** (TERCEROS INTERESADOS)




MINISTRa M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIO ALFREDO VILLEDA AYALA


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día siete de septiembre de dos mil dieciséis.


Vo.Bo.


VISTOS Y RESULTANDO:


Cotejó:


PRIMERO. Datos de la demanda de amparo directo necesarios para la resolución del presente asunto.


Quejoso

**********.

Presentación del amparo directo

20 de noviembre de 2015.

Terceros interesados

********** y **********.

Autoridad responsable

Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Morelos.

Laudo

reclamado

15 de octubre de 2015, dictado en el juicio laboral **********.

Tribunal Colegiado del conocimiento

Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Octavo Circuito.

Admisión

25 de enero de 2016.

Número del juicio de amparo directo

**********.

********** (relacionado).



SEGUNDO. Datos de la sentencia del Tribunal Colegiado del conocimiento dictada en el juicio de amparo directo.


Sesión

28 de abril de 2016.

Sentido

Ampara y protege.

Votación

Unanimidad.

Orden de notificación

Por lista.


TERCERO. Datos de la presentación del recurso de revisión.


Recurrentes

********** y **********.

Apoderado

**********.

Presentación del recurso

20 de mayo de 2016, en la Oficina de Correspondencia del Tribunal Colegiado del conocimiento.

Sentencia recurrida

28 de abril de 2016.

Remisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación

31 de mayo de 2016.


CUARTO. Trámite del recurso de revisión recibido en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Recibido

31 de mayo de 2016.

Acuerdo inicial

3 de junio de 2016.

Número de toca

A.D.R. **********.

Sentido

Desechado por improcedente por no reunir los requisitos constitucionales para su admisión.


QUINTO. Trámite del recurso de reclamación.


Recurrentes

********** y **********.

Apoderado

**********.

Presentación del recurso de reclamación

24 de junio de 2016, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Acuerdo recurrido

3 de junio de 2016.

Admisión y turno

30 de junio de 2016, en el que se registró con el número 1014/2016, y se turnó a la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos.

Avocamiento de la Sala

1 de agosto de 2016.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, fracción V1, 11, fracción V2, y 21, fracción XI3, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los Puntos Primero4 y Tercero5 del Acuerdo General Plenario 5/2013 de trece de mayo de dos mil trece, de este Alto Tribunal, en virtud de que no se ubica en ninguno de los supuestos de los Puntos Segundo y Cuarto del referido Acuerdo.

SEGUNDO. Procedencia y legitimación. Resulta procedente el recurso de reclamación, conforme al primer párrafo del artículo 104 de la Ley de Amparo, pues se recurre el acuerdo de tres de junio de dos mil dieciséis, dictado en el amparo directo en revisión **********, por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por medio del cual desechó por improcedente el recurso de revisión.


Asimismo, el pliego de agravios fue suscrito por **********, apoderado de ********** y **********, parte tercero interesada en el juicio de amparo directo del cual deriva el amparo directo en revisión desechado, personalidad que le fue reconocida por el Tribunal Colegiado del conocimiento mediante proveído de veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, por lo que se cumple con el requisito de legitimación previsto en el segundo párrafo del artículo 104 de la Ley de Amparo. Adicionalmente, en la consulta de expedientes SISE se advierte que el apoderado del ahora tercero interesado promovió juicio de amparo ********** en el cual se le tuvo por reconocida su personalidad.6


TERCERO. Oportunidad. El recurso de reclamación fue interpuesto dentro del plazo legal de tres días a que se refiere el artículo 104, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se aprecia lo siguiente:


  1. El P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó notificar personalmente al recurrente el acuerdo impugnado.


  1. Previo citatorio, el martes veintiuno de junio de dos mil dieciséis, se notificó por comparecencia al recurrente.


  1. La notificación surtió efectos al día siguiente, esto es, el miércoles veintidós de junio de dos mil dieciséis.


  1. El plazo para la interposición del recurso de reclamación, transcurrió del jueves veintitrés al lunes veintisiete de junio de dos mil dieciséis.


  1. Deben descontarse los días sábado veinticinco, así como el domingo veintiséis, ambos del mes de junio de dos mil dieciséis, por haber sido inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. El pliego de agravios se presentó en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el viernes veinticuatro de junio de dos mil dieciséis; por lo tanto, su presentación es oportuna.


CUARTO. Acuerdo recurrido.


Ciudad de México, a tres de junio de dos mil dieciséis.


En términos de la normativa aplicable, con el oficio de remisión de autos y el escrito de cuenta, fórmense y regístrense los expedientes impreso y electrónico correspondientes al toca de revisión relativo al juicio de amparo directo promovido por el quejoso citado al rubro, contra actos de la Junta Especial Número Tres de la Local se Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos. A. recibo por conducto del MINTERSCJN, en la inteligencia de que la versión digital impresa de este acuerdo hará las veces de dicho acuse. Con copia autorizada de este proveído fórmese cuaderno auxiliar, al que deberán agregarse los documentos que no resulten indispensables para sustentar las determinaciones que se adopten en este asunto, en la inteligencia de que aquél podrá consultarse por las partes, atendiendo a la normativa aplicable.


En el caso, el apoderado legal de la parte tercera interesada citada al rubro, hace valer recurso de revisión contra la sentencia de veintiocho de abril de dos mil dieciséis, dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Octavo Circuito, en el juicio de amparo directo **********, en el que no transcribe, de conformidad con el artículo 88 de la Ley de Amparo, la parte de la sentencia reclamada que a su parecer contiene el problema de constitucionalidad, siendo innecesario requerir a la recurrente para tal fin, atento al sentido del presente acuerdo.


Ahora bien, del análisis de las constancias de autos se advierte que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general o, se planteó un concepto de violación relacionado con la interpretación de algún precepto constitucional, o tratado internacional, en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre tales cuestiones, ni se realizó una interpretación directa de las antes referidas, por lo que debe concluirse que no se surten los supuestos de procedencia que establecen los artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que proceda el recurso que se interpone, razón por la cual debe desecharse.


Por otra parte, del escrito de expresión de agravios se advierte que la parte recurrente interpone recurso de revisión contra ‘… las SENTENCIAS de fecha 28 de abril de 2016 dictadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia del...

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