Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-08-2008 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 446/2008)

Sentido del falloDEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO AL JUEZ DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN, QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN DE 27 DE JUNIO DE 2008, PRONUNCIADO POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, EN EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA I.I.S. 36/2008-593, REQUIÉRASE AL JUEZ DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO PARA QUE INFORME A ESTA SALA RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA DE AMPARO.
Fecha27 Agosto 2008
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: I.I.S. 36/2008-593)),JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 127/2005-V)
Número de expediente446/2008
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorPRIMERA SALA
C O N S I D E R A N D O :

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 446/2008

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 446/2008.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO 127/2005-V.

INCIDENTISTAS: **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y **********.




Visto Bueno del

Ministro:



PONENTE: MINISTRO JOSÉ DE J.G.P..

SECRETARIA: maría isabel castillo vorrath.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintisiete de agosto de dos mil ocho.


Cotejó:


V I S T O S, para resolver, los autos del incidente de inejecución de sentencia anotado al rubro; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el ocho de febrero de dos mil cinco, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, en representación de **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, que a la vez representa a ********** y **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.


JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.


SECRETARIO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.


SECRETARIO DE FINANZAS DEL DISTRITO FEDERAL.


DIRECTOR GENERAL JURÍDICO Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS DEL DISTRITO FEDERAL.


ACTOS RECLAMADOS:


  • La discusión, aprobación, expedición, promulgación, refrendo, publicación y aplicación del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el treinta y uno de diciembre de dos mil uno, respecto del artículo 149, fracción II.


  • La expedición, promulgación, orden de publicación, refrendo, publicación y aplicación, del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veinticuatro de diciembre de dos mil cuatro, respecto del artículo 152, fracción I.


  • Asimismo señaló que el primer acto de aplicación consiste en el pago del impuesto predial correspondiente al primer bimestre del ejercicio fiscal de dos mil cinco, de los inmuebles ubicados en ********** y **********, efectuados el treinta y uno y diecinueve de enero, ambos de dos mil cinco, respectivamente.


SEGUNDO. La parte quejosa señaló como garantía individual violada la contenida en los artículos 16 y 31, fracción IV, 115 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; expresó los antecedentes y conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Por acuerdo de nueve de febrero de dos mil cinco, el Juez Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, admitió la demanda de amparo, la registró con el número 127/2005-V y el diecinueve de septiembre del año en cita, dictó sentencia en la que determinó sobreseer por un lado, negar el amparo por el otro y por último concederlo.


El efecto del amparo fue el siguiente:


[…] que la referida fracción de dicho precepto no le sea aplicada a la hoy quejosa y le sea devuelta la cantidad que por concepto de impuesto predial hubiese calculado y pagado en cumplimiento a lo dispuesto por dicha fracción y precepto… no obstante, la inconstitucionalidad de dicho factor no implica que este tipo de contribuyentes dejen de enterar el impuesto relativo, sino sólo que deberán calcular el valor catastral de los inmuebles otorgados en arrendamiento en términos de lo dispuesto por la fracción II, del artículo 149 del Código Financiero del Distrito Federal, sin incluir el referido factor 10.00 y pagar el tributo conforme al valor más alto que resulte entre el así determinado y el previsto en la fracción del propio artículo […]”


CUARTO. Mediante acuerdo de siete de octubre de dos mil cinco, el Juez de Distrito al advertir que en la sentencia de diecinueve de septiembre de dos mil cinco, omitió nombrar a todos los quejosos, así como también se percató de un error en el nombre del representante legal de éstos, declaró de oficio la aclaración de la misma e hizo las correcciones correspondientes, ordenando se hiciera lo anterior del conocimiento de las partes.


Asimismo, en virtud de que no se recurrió dicha resolución, el juez del conocimiento declaró que había causado ejecutoria, señalando que los actos legislativos que se habían reclamado a las autoridades Asamblea Legislativa, Jefe de Gobierno, Secretario de Gobierno y Secretario de Finanzas, todos del Distrito Federal, no podían quedar insubsistentes, por tratarse de disposiciones de orden público y de carácter general, por ende dichas autoridades no tenían que ejecutar acto alguno, respecto a éstos.


También en el citado proveído requirió al Secretario de Finanzas del Distrito Federal, a fin de que diera cumplimiento al fallo protector, apercibiéndolo que en caso de ser omiso se requeriría el cumplimiento a través de su superior jerárquico, sin perjuicio de remitir el expediente al Tribunal Colegiado para efectos de lo previsto en el artículo 107, fracción XVI de la Constitución Federal. Igualmente requirió a la parte quejosa, para que manifestara si existía alguna cantidad a su favor susceptible de devolución.


Posteriormente en diversos proveídos de tres y veinticuatro de noviembre de dos mil cinco, el juez del conocimiento requirió a la autoridad responsable Administrador Tributario en Mina, el cumplimiento de la misma, así como también a su superior jerárquico titular de la Subtesorería de Administración Tributaria, para que dieran cumplimiento a la sentencia de amparo, apercibiéndolas que en caso de ser omisas al respecto se requeriría el cumplimiento a través de sus superiores jerárquicos, sin perjuicio de remitir el expediente al Tribunal Colegiado para efectos de lo previsto en el artículo 107, fracción XVI de la Constitución Federal.


Mediante proveído de trece de diciembre de dos mil cinco, el Juez de Distrito tuvo por recibida la solicitud de devolución de cantidades pagadas indebidamente, presentada por la autorizada de la parte quejosa, en la Administración Tributaria en Mina, respecto del bien inmueble ubicado en **********, en la que señalaba que el monto a devolver era por $94,080.00 (noventa y cuatro mil ochenta pesos 00/100 MN.); en consecuencia, requirió al titular de dicha Administración Tributaria, el cumplimiento de la misma, apercibiéndolo que en caso de ser omiso al respecto se requeriría el cumplimiento a través de su superior jerárquico, sin perjuicio de remitir el expediente al Tribunal Colegiado para efectos de lo previsto en el artículo 107, fracción XVI de la Constitución Federal.


Por auto de diecinueve de enero de dos mil seis, el Juez de Distrito tuvo por recibida la solicitud de devolución de cantidades pagadas indebidamente, presentada por la autorizada de la parte quejosa, en la Administración Tributaria en San Antonio, respecto del bien inmueble ubicado en **********, en la que señalaba que el monto a devolver era por $7,243.00 (siete mil doscientos cuarenta y tres pesos 00/100 MN.); sin embargo, señaló a la quejosa que no había lugar a requerir a dicha Administración Tributaria, el cumplimiento de la misma, en virtud de que en la sentencia de diecinueve de septiembre de dos mil cinco, sobreseyó respecto de ese inmueble.


En diversos autos de veinticinco de enero, dieciséis de febrero, veintitrés de marzo y dos de mayo, todos de dos mil seis, el juzgado de distrito requirió el cumplimiento de la ejecutoria de amparo a la autoridad responsable Administración Tributaria en Mina, así como también a sus superiores jerárquicos Subtesorero de Administración Tributaria, Tesorero, Secretario de Finanzas y Jefe de Gobierno, todos del Distrito Federal y en virtud de ser omisas al respecto por auto de diecinueve de mayo del año en cita, el juez del conocimiento, declaró el incumplimiento a la ejecutoria de amparo, ordenó la apertura del incidente de inejecución de sentencia y envió los autos al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, para el trámite correspondiente.


QUINTO. Mediante proveído de veinticuatro de mayo de dos mil seis, la Presidenta del Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, tuvo por recibidos los autos del juicio de amparo 127/2005-V, admitió a trámite el incidente de inejecución de sentencia, lo registró con el número 25/2006 y requirió a la autoridad responsable titular de la Administración Tributaria en Mina, el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, haciendo lo anterior del conocimiento de sus superiores jerárquicos Subtesorero de Administración Tributaria, Tesorero, Secretario de Finanzas y Jefe de Gobierno, todos del Distrito Federal y en virtud de ser omisas al respecto, en sesión de veintiocho de junio siguiente, determinó declararlo improcedente y ordenó devolver los autos al Juzgado de Distrito, para que precisara las cantidades que debían devolver las autoridades a la parte quejosa a fin de que dicho órgano colegiado pudiera contar con los elementos suficientes para determinar sobre el...

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