Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-11-2010 ( AMPARO EN REVISIÓN 758/2010 )

Sentido del fallo ESTA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN CARECE DE COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN.- REMÍTANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Número de expediente 758/2010
Sentencia en primera instancia JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 1234/2009 (EXP. AUXILIAR. 2/2010)),CON APOYO DEL JUZGADO QUINTO DE DISTRITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 165/2010)
Fecha10 Noviembre 2010
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor SEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 2045/2009

amparo en revisión 758/2010

QUEJOSO: **********



PONENTE: MINISTRO S.A.V.H.

SECRETARIO: MIGUEL ÁNGEL ANTEMATE CHIGO


VO. BO.

MINISTRO:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diez de noviembre de dos mil diez.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O


COTEJÓ:


PRIMERO. Por escrito presentado el catorce de octubre de dos mil nueve ante la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por conducto de su apoderado, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, señaló como autoridades responsables y actos reclamados los siguientes:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

  1. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos;

  2. Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión;

  3. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión;

  4. S. de Gobernación;

  5. S. de Relaciones Exteriores;

  6. S. de la Defensa Nacional;

  7. S. de la Marina;

  8. S. de Hacienda y Crédito Público;

  9. S. de industria y Comercio, hoy Secretaría de Economía;

  10. S. de Comunicaciones y Transporte;

  11. S. de Educación Pública;

  12. S. del Trabajo y Previsión Social;

  13. S. de Recursos Hidráulicos, hoy S. de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

  14. S. de la Reforma Agraria;

  15. Director General Adjunta de Pago de Predios e Indemnizaciones, dependiente de la propia Secretaría de la Reforma Agraria.


ACTOS RECLAMADOS.

    1. De la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión se reclama la discusión, aprobación y expedición del Decreto por el que se expide la Ley Federal de la Reforma Agraria de fecha 16 de marzo de 1971, publicada quince días después, en términos del artículo 7º Transitorio de dicha Ley, en el Diario Oficial de la Federación, con todas sus reformas, adiciones y derogaciones hasta la fecha.

    2. Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos se reclama la promulgación y orden de publicación del ordenamiento jurídico al que se hace referencia en el inciso A) que antecede.

    3. Del S. de Gobernación se reclama el refrendo del Decreto de promulgación y publicación del ordenamiento jurídico al que se hace referencia en el inciso A).

    4. Del S. de Relaciones Exteriores; S. de la Defensa Nacional; S. de la Marina; S. de Hacienda y Crédito Público; S. de Economía (antes S. de Economía y Fomento Industrial); S. de Comunicaciones y Transporte; S. de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (antes S. de Recursos Hidráulicos), S. de Educación Pública, S. del Trabajo y Previsión Social y S. de la Reforma Agraria se reclama el refrendo del Decreto de promulgación y publicación del ordenamiento jurídico al que se hace referencia en el inciso A).

    5. Del S. de la Reforma Agraria se reclama:

      1. El primer acto de aplicación del precepto legal reclamado en el Acuerdo de fecha 11 de febrero del 2009, y la emisión de dicho Acuerdo, dictado en el expediente **********, relativo a la solicitud de indemnización con motivo de la afectación agraria de una superficie de 59-33-00 hectáreas de que fue objeto el predio denominado “**********”, de conformidad con la sentencia emitida por el Tribunal Superior Agrario de fecha 10 de agosto de 1993, en la que se transcribe lo que a continuación se detalla.

      2. La emisión del Acuerdo, que a la letra dice: (transcribe contenido del acuerdo de once de febrero de dos mil nueve).

    6. Del Director General Adjunto de Pago de Predios e Indemnizaciones, dependiente de la propia Secretaría de la Reforma Agraria se reclama, el acuerdo de fecha once de febrero del año en curso, como autoridad subordinada del C.S. de la Reforma Agraria, quien recibió los escritos iniciales y emitió diversos oficios dentro del expediente…

Si bien es cierto, que esta Autoridad (Director General Adjunto de Pago de Predios e Indemnizaciones), no emitió el acuerdo que hoy se impugna, también lo es, que al pertenecer a la Secretaría de la Reforma Agraria y estar facultado por el propio Reglamento Interno, fue la que recibió la solicitud e incluso solicitó documentación para la integración del expediente respectivo, en el caso de que la Justicia de la Nación me conceda el amparo y protección, esta Autoridad dependiente del Titular de la Responsable, es la encargada del trámite de la indemnización…

A todas las Autoridades, se les reclama como está manifestado, puesto que con las Reformas al artículo 27 Constitucional de 1992, contravienen al precepto invocado (219 de la Ley Federal de la Reforma Agraria) en cada punto”.

La parte quejosa señaló como garantías individuales violadas las contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, expresó los antecedentes y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. La demanda de que se trata se radicó el veintidós de octubre de dos mil nueve ante el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, con el número de expediente ********** y se emplazó a las autoridades responsables.


En atención al oficio ********** del S. Técnico del Consejo de la Judicatura Federal, el juzgador de origen, remitió los autos al Juez Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la ciudad de México, Distrito Federal, para el efecto del dictado de la sentencia respectiva.

Seguidos los trámites correspondientes, el juez de distrito auxiliar emitió sentencia el dieciocho de diciembre de dos mil nueve, terminada de engrosar hasta el dieciocho de marzo de dos mil diez, en cuyos puntos resolutivos determinó, lo siguiente:


(…) PRIMERO. Se SOBRESEE en el juicio respecto de la autoridad y por el acto que han quedado precisados en el considerando tercero de la presente resolución.--- SEGUNDO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a **********, de conformidad con lo expuesto en los considerandos sexto y séptimo de esta resolución (…)”.


TERCERO. Inconforme con el fallo constitucional la quejosa, interpuso recurso de revisión que se radicó ante el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito con el número de expediente R.A. **********.


Dicho órgano jurisdiccional dictó sentencia el tres de septiembre de dos mil diez en la que al estimar que no quedaba pendiente de estudio alguna causal de improcedencia invocada por las partes y tampoco se actualizaba alguna de manera oficiosa; dejó a salvo la jurisdicción de este Alto Tribunal para que se pronunciara en relación con el problema de constitucionalidad relacionado con el artículo 219 de la Ley Federal de la Reforma Agraria.


CUARTO. Mediante proveído de treinta de septiembre de dos mil diez, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de revisión, ordenó su registro con el número 758/2010, así como la remisión de los autos a la Segunda Sala de este Alto Tribunal para que ésta turne el asunto al Ministro que corresponda.


De igual forma, se ordenó dar vista del presente asunto al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien no formuló pedimento.


QUINTO. La Ministra P. en funciones de la Segunda Sala, mediante acuerdo de veinte de octubre de dos mil diez, tuvo por recibidos los autos del presente asunto y lo turnó al M.S.A.V.H. para la formulación del proyecto respectivo.


C O N S I D E R A N D O


ÚNICO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación carece de competencia legal para conocer del recurso de revisión interpuesto por I.P.R., en contra de la sentencia dictada el dieciocho de diciembre de dos mil nueve, por el Juez Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, en apoyo al Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal.


En efecto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 84, fracción I, inciso a) y 85 fracción II de la Ley de Amparo; y, 10, fracción II, inciso a), 21, fracción II, inciso a) y 37, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; se colige que tratándose del recurso de revisión interpuesto en contra de las sentencias dictadas por los jueces de distrito cuando no se esté impugnando la constitucionalidad de leyes, reglamentos y tratados o la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal, sino meras cuestiones que atienden a la legalidad del acto reclamado, los órganos competentes para resolverlos son los Tribunales Colegiados de Circuito, por tanto, si el presente asunto versa sobre un conflicto de leyes en el tiempo y no sobre la impugnación de constitucionalidad de leyes, quien debe conocer es el Tribunal Colegiado de Circuito quien previno en el conocimiento del asunto.


Para arribar a lo anterior, se impone la necesidad de establecer, en primer lugar, cuáles son aquellos supuestos que deben actualizarse para que se surta la competencia de este Alto Tribunal, para conocer del recurso de revisión en amparo indirecto, siendo pertinente citar al respecto los artículos 107,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR