Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-05-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5527/2017)

Sentido del fallo30/05/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha30 Mayo 2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 66/2017))
Número de expediente5527/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

Amparo directo en revisión 5527/2017

quejosO Y RECURRENTE: **********









VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro A.G.O. MENA




COTEJÓ

SECRETARIo: jorge vázquez aguilera

SECRETARIA AUXILIAR: ESTRELLA NÚÑEZ GODÍNEZ



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al treinta de mayo de dos mil dieciocho, emite la siguiente:

S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve el recurso de revisión en amparo directo 5527/2017, interpuesto por el quejoso **********, por su propio derecho, contra el fallo constitucional de doce de julio de dos mil diecisiete, pronunciado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, en el juicio de amparo directo .

El problema jurídico a resolver por este Alto Tribunal consiste en verificar la procedencia del citado recurso y, de ser ello afirmativo, analizar los agravios hechos valer.





  1. ANTECEDENTES1

  1. Del procedimiento penal. Al peticionario de la protección constitucional se le acusó de haber cometido los delitos de portación de arma de fuego sin licencia y contra la salud, en la modalidad de posesión simple de pastillas psicotrópicas (clonazepam). Se le atribuyó que a las veintitrés horas con diecisiete minutos del doce de julio de dos mil trece, cuando elementos de seguridad pública de Guadalajara, Jalisco, en atención a un reporte vía radio, asistieron a la finca 989 de la avenida A., colonia Balcones de Oblatos, donde ********** señaló al quejoso al momento en que éste salía de su domicilio, como la persona que momentos antes la había maltratado física y verbalmente. Derivado de ello dichos elementos lo abordaron y practicaron una revisión corporal, encontrándole en la bolsa derecha delantera del pantalón, un revólver calibre .38 especial, y, en la bolsa izquierda trasera un envoltorio de papel color amarillo con treinta y ocho tabletas redondas de color blanco. Con base en esos hechos, fue puesto a disposición del ministerio público.

  2. El veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, el Juez Quinto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco dictó sentencia condenatoria por dichos ilícitos, imponiéndosele, entre otras penas, seis años de prisión y cien días multa, equivalentes a $6,138.00 (seis mil ciento treinta y ocho pesos).

  3. En desacuerdo, el sentenciado interpuso recurso de apelación, que correspondió resolver al Segundo Tribunal Unitario del Tercer Circuito –toca **********–, el cual, mediante determinación de nueve de febrero de dos mil diecisiete, confirmó lo decidido en primera instancia.





  1. TRÁMITE DEL JUICIO CONSTITUCIONAL

  1. Amparo directo. Por escrito presentado el veintiuno de febrero de dos mil diecisiete, el sentenciado de mérito promovió amparo directo en contra de la aludida resolución de alzada.

  2. En el ocurso de referencia alegó que se vulneraron en su perjuicio los derechos fundamentales establecidos en los artículos 14, 16, y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  3. Lo anterior, debido a que desde su perspectiva: i) al sufrir de una detención prolongada, la jueza debió valorar todas las actuaciones del proceso y verificar su apego al marco constitucional, garantizando el debido proceso y sus derechos humanos; ii) indebida fundamentación y motivación; iii) incorrecta valoración probatoria; iv) la autoridad responsable no tomó en cuenta que los propios policías reconocieron que llegaron más personas al lugar en que se realizó la detención; v) existen notorias contradicciones en las declaraciones de los policías aprehensores; y, vi) violación a la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, así como a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en los temas de detención e inviolabilidad del domicilio.

  4. De la demanda de amparo tocó conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, el cual, el seis de marzo siguiente, la admitió a trámite (expediente **********)2.

  5. En sesión doce de julio de dos mil diecisiete, el referido órgano analizó el acto reclamado, y al declarar infundados los conceptos de violación, negó el amparo.

  6. Para ello sustancialmente determinó:

  • Compartió la determinación del tribunal unitario responsable en cuanto a que el quejoso fue objeto de una detención prolongada, al no ser puesto de manera inmediata a disposición de la autoridad ministerial.

  • No obstante, estimó que dicha violación resultaba insuficiente para eximirlo de responsabilidad penal, pues la consecuencia sería la exclusión probatoria, de aquí que al no existir confesión ni advertir prueba alguna vinculada a la violación mencionada, resultaba “infundado” su alegato.

  • Tuvo por cumplidas las demás formalidades del procedimiento.

  • Estimó que la resolución reclamada estaba debidamente fundada y motivada.

  • Luego, se avocó al estudio de los delitos, así como de la responsabilidad penal del quejoso en su comisión, concluyendo que ambos injustos quedaron demostrados con las inspecciones ministeriales en las que se dio fe de la existencia de un arma de fuego tipo revólver calibre .38” especial y de treinta y ocho tabletas redondas de color blanco; dictamen en balística forense, pericial en materia de química forense –presentado y ratificado por perito oficial–; asimismo, con las declaraciones vertidas por los policías aprehensores, los que ratificaron el contenido del parte informativo, en el que detallaron las circunstancias en que sorprendieron al quejoso portando una pistola y en posesión de pastillas psicotrópicas, por lo que procedieron a su captura.

  • Declaró infundado el argumento de que las declaraciones de los policías fueran contradictorias, pues si bien de autos se advertía que **********, uno de policías que detuvo al quejoso, varió su versión de los hechos –al indicar que al momento de la detención no había más personas, pero que después llegaron dos; que su compañero estaba con la parte afectada al momento en que éste realizó la detención; y, que luego de que se le pusieron los aros aprehensores al quejoso, le realizó otra revisión, momento en que le encontró las pastillas–, el A quo estimó que dichas modificaciones no tenían sustento en autos; por el contrario, al analizar el resto de las intervenciones de ambos policías, éstos fueron claros y precisos en señalar que ********** fue quien sometió a revisión al quejoso, asegurándole el arma y narcótico.

  • Estimó que no constituían obstáculo para tener por acreditados los delitos, las declaraciones de ********** y **********.

  • El mencionado en primer término declaró que el día de los hechos se encontraba en su domicilio, cuando un vecino le dijo “que algo pasaba con **********”, por lo que salió de su casa y al llegar a la finca del quejoso vio que dos policías lo iban sacando de su casa; que al preguntar qué pasaba, uno de ellos le respondió que se retirara o también lo iban a remitir a los separos; que una vez que lo esposaron, salieron otros dos oficiales de su domicilio y uno llevaba en la mano derecha un revólver; luego, otro policía sacó de la bolsa delantera izquierda de su camisola un envoltorio blanco.

  • Por su parte, el segundo de los nombrados declaró que el día de los hechos estaba en la esquina de su vivienda con unos amigos, instante en que se metió por la cochera de su casa y vio que su papá salía por la otra puerta, dirigiéndose a la casa del quejoso, por lo que lo siguió, y al llegar vio que lo tenían hincado y con aros aprehensores, que como a los dos minutos salieron de la casa dos policías, uno llevaba un revólver en la mano y otro sacó de la bolsa de la solapa de su uniforme un envoltorio, además dijo que se molestó porque estaban ahí, amenazándolos con que también se los llevarían sino se retiraban.

  • Luego de analizar ambos deposados, el tribunal colegiado de circuito concluyó que en nada beneficiaban al quejoso, pues éste nunca mencionó que dichos declarantes hubieran estado presentes en el escenario de los acontecimientos.

  • Añadió que aun cuando los atestes aseguraron haber interactuado con los policías, el quejoso y su defensor se desistieron del testimonio de ********** y se ofreció la declaración del ********** (hijo de aquel).

  • Con base en lo anterior, el tribunal de amparo concluyó que no había justificación para que las versiones de los testigos de descargo no fueran coincidentes en relación con los hechos, pues advirtió que ********** declaró que ese día se encontraba en su casa cuando un vecino le dio aviso de que algo ocurría en el hogar del quejoso, pero no proporcionó el nombre del supuesto vecino y no se solicitó su comparecencia para que narrara lo que percibió; aunado a lo anterior, el exponente nunca mencionó que su hijo también hubiera acudido al domicilio del justiciable.

  • En relación a la versión de que dos policías sacaron al quejoso de su casa y que posteriormente salieron otros dos uniformados y uno de ellos llevaba un arma de fuego en su mano derecha, el tribunal colegiado, de un análisis de las constancias, concluyó que fue hasta después de que los testigos de...

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