Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-11-2015 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 760/2015)

Sentido del fallo18/11/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. 2. QUEDA FIRME EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha18 Noviembre 2015
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 44/2014))
Número de expediente760/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE RECLAMACIÓN 760/2015

RECURSO DE RECLAMACIÓN 760/2015, DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********




PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIA: L.G.R.



SUMARIO



********** fue encontrada penalmente responsable por la comisión del delito de robo de dependiente, por el Juez Cuarto de Primera Instancia del Segundo Distrito Judicial del Estado de Tamaulipas, quien la condenó al pago de la reparación del daño; decisión que fue confirmada en apelación. Tal resolución fue impugnada por la sentenciada en varios amparos directos, los cuales fueron concedidos. En relación con la última sentencia dictada en cumplimiento al fallo protector, la sentenciada promovió nuevo amparo directo, en el que se resolvió negarlo. En contra de esto, la quejosa interpuso recurso de revisión, el cual fue desechado por no existir planteamiento de constitucionalidad. Tal resolución constituye la materia del presente recurso de reclamación.


CUESTIONARIO


¿Se interpuso de manera oportuna el presente medio de defensa?



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al dieciocho de noviembre de dos mil quince, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Mediante la que se resuelve el recurso de reclamación 760/2015, interpuesto por **********, en contra del acuerdo de la Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de veintinueve de mayo de dos mil quince, dictado en el amparo directo en revisión **********.


I. ANTECEDENTES.


  1. Causa Penal. De las constancias que obran en autos, se advierte que en la causa penal **********, el Juez Cuarto de Primera Instancia del Segundo Distrito Judicial del Estado de Tamaulipas resolvió que ********** resultaba penalmente responsable por la comisión del delito de robo de dependiente, por lo que fue condenada al pago de la reparación del daño.


  1. Apelación. En contra de dicha resolución, la sentenciada interpuso recurso de apelación. El conocimiento del asunto correspondió a la Sexta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas, en el toca penal **********, cuyos integrantes resolvieron confirmar la sentencia de primera instancia.


  1. Juicios de amparo directo. La sentenciada promovió los juicios de amparo directo ********** y **********, los cuales fueron resueltos por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, en el sentido de conceder el amparo.


  1. En cumplimiento al segundo amparo, la sala responsable dictó una nueva sentencia en la que resolvió declarar a la apelante como penalmente responsable por el delito de robo cometido por trabajador doméstico; la condenó a la pena de seis años, ocho meses; así como al pago de la multa de sesenta días de salario mínimo vigente en el Estado de Tamaulipas, al momento en que sucedió el evento delictivo, esto es, a **********; la absolvió al pago de **********, así como del valor del **********, por lo que se condenó a la sentenciada al pago de ********** a favor de los pasivos, como concepto de reparación del daño.


  1. En contra de dicho fallo, la sentenciada promovió un nuevo amparo, cuyo conocimiento correspondió nuevamente al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, el cual fue registrado con el número de expediente **********. En sesión de nueve de abril de dos mil quince, los magistrados integrantes de dicho órgano jurisdiccional dictaron sentencia en la que resolvieron negar el amparo y declarar que carecían de competencia para conocer del asunto exclusivamente por lo que se refirió a la orden de reaprehensión, por lo que ordenaron remitir el expediente al Juez de Distrito en turno, con residencia en Tampico, Tamaulipas.


  1. Recurso de revisión. En contra de la sentencia referida en el punto anterior, el treinta de abril de dos mil quince, la quejosa interpuso recurso de revisión.


  1. Mediante proveído de siete de mayo siguiente, el P. del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito tuvo por interpuesto dicho medio de impugnación y, por acuerdo de veintiuno de mayo posterior, ordenó remitir el recurso a este Alto Tribunal para que se proveyera lo que en derecho correspondiera.


  1. Acuerdo de trámite. Mediante proveído de veintinueve de mayo de dos mil quince, el P. de este Alto Tribunal desechó el recurso de revisión, porque en la demanda de amparo no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad o inconvencionalidad de una norma general, o solicitó la interpretación del algún precepto constitucional o tratado internacional, por lo que en el fallo recurrido no se decidió u omitió decidir sobre esas cuestiones, ni se realizó la interpretación directa de precepto constitucional alguno.


  1. La anterior determinación constituye la materia de la presente reclamación.


II. TRÁMITE DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN


  1. La recurrente interpuso el presente recurso mediante escrito presentado el veinticuatro de junio de dos mil quince en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito.


  1. En proveído de treinta de junio del mismo año, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito ordenó remitir el escrito de agravios respectivo. Así, el uno de julio siguiente dicho tribunal envió por conducto del MINTERSCJN las constancias respectivas y el tres de julio posterior depositó el recurso de reclamación en la Oficina de Correos de México (Mexpost). Las primeras fueron recibidas por la Subsecretaría General de Acuerdos de este Alto Tribunal el tres de julio de dos mil quince, mientras que el segundo fue recibido el seis de julio siguiente en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. En proveído de siete de julio de dos mil quince, el P. de este Alto Tribunal tuvo por interpuesto el recurso de reclamación; se registró con el número 760/2015 y se ordenó turnar el asunto al Ministro José Ramón Cossío Díaz, así como enviar los autos a la Sala de su adscripción para el dictado del acuerdo de radicación.


  1. La Primera Sala avocó al conocimiento del asunto, por auto de diez de septiembre del mismo año y ordenó enviar los autos al Ministro designado como ponente.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los puntos segundo y tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P. de este Alto Tribunal.


IV. OPORTUNIDAD


  1. Como presupuesto previo debemos responder la siguiente interrogante: ¿Se interpuso de manera oportuna el presente medio de defensa?


  1. A juicio de esta Primera Sala, la respuesta a este cuestionamiento es negativa, dada la extemporaneidad con la que fue interpuesto el recurso de reclamación que ahora nos ocupa.


  1. En efecto, conforme al artículo 104 de la Ley de Amparo1, el recurso de reclamación debe interponerse dentro del plazo de tres días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la determinación impugnada.


  1. Ahora bien, el auto de Presidencia recurrido fue dictado el veintinueve de mayo de dos mil quince y notificado por medio de lista a la quejosa el veinticuatro de junio del mismo año, según se advierte de la constancia actuarial respectiva2. Dicha notificación surtió efectos el día hábil siguiente, es decir, el veinticinco del mismo mes y año.


  1. En ese sentido, el plazo para interponer el recurso de reclamación transcurrió del veintiséis al treinta de junio de dos mil quince, descontando de dicho computo los días veintisiete y veintiocho de junio, por ser sábado y domingo, respectivamente y, por tanto, inhábiles de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo vigente.


  1. Consecuentemente, si el escrito de reclamación se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación hasta el seis de julio de dos mil...

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