Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-08-2009 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1166/2009)

Sentido del falloSE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN, QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha19 Agosto 2009
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.-128/2009))
Número de expediente1166/2009
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1166/2009

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1166/2009

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1166/2009.

QUEJOSA: **********.




PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIO: J.C.R.J..



S Í N T E S I S


AUTORIDAD RESPONSABLE: Tercera Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


ACTO RECLAMADO: Sentencia definitiva de veintidós de enero de dos mil nueve, dictada en el juicio de nulidad número 1656/12-03-4.


RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL COLEGIADO: Niega el amparo.


RECURRENTE: La parte quejosa.


EL PROYECTO PROPONE:


En las consideraciones:


El tema de constitucionalidad planteado en el presente asunto se refiere a los artículos 137, 145, 150, 151, 152 y 163 del Código Fiscal de la Federación.


Los agravios esgrimidos en el recurso de revisión devienen inoperantes, toda vez que constituyen argumentos novedosos en la revisión; no combaten las consideraciones de la sentencia recurrida y existe jurisprudencia de la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación que resuelve el problema de inconstitucionalidad planteado, aunado al hecho de que presentan como una reiteración casi literal de los argumentos expresados en la demanda de garantías.


Finalmente, no es óbice para desechar el presente recurso de revisión, el que el P. de este Alto Tribunal, admitiera el recurso de revisión de que se trata, dado que esa resolución no es definitiva ni causa estado, pues deriva de un examen preliminar.






En los puntos resolutivos:


PRIMERO. Se desecha el recurso de revisión a que este toca se refiere.


SEGUNDO. Queda firme la sentencia recurrida.


TESIS QUE SE CITAN EL PROYECTO:



REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA”


AGRAVIOS INOPERANTES. LO SON AQUELLOS QUE SE REFIEREN A CUESTIONES NO INVOCADAS EN LA DEMANDA Y QUE, POR ENDE, CONSTITUYEN ASPECTOS NOVEDOSOS EN LA REVISIÓN”


NOTIFICACIÓN PERSONAL. EL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL PREVER LAS FORMALIDADES PARA SU PRÁCTICA, NO VIOLA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA”


NOTIFICACIÓN FISCAL DE CARÁCTER PERSONAL. DEBE LEVANTARSE RAZÓN CIRCUNSTANCIADA DE LA DILIGENCIA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN)”


AGRAVIOS INOPERANTES. INNECESARIO SU ANÁLISIS CUANDO EXISTE JURISPRUDENCIA”


REVISIÓN EN AMPARO. NO ES OBSTÁCULO PARA EL DESECHAMIENTO DE ESE RECURSO, SU ADMISIÓN POR EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN”


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1166/2009.

QUEJOSA: **********.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIO: J.C.R.J..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecinueve de agosto de dos mil nueve.


V I S T O S para resolver los autos del expediente 1166/2009, relativo al amparo directo en revisión promovido por el representante legal de la parte quejosa, en contra de la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, en el amparo directo 128/2009; y,


R E S U L T A N D O Q U E:


PRIMERO. Antecedentes relevantes. De la revisión efectuada a las constancias de autos, destacan los siguientes hechos, de trascendencia para la solución del presente asunto:


1. Mediante cédula de determinación de cuotas, aportaciones y amortizaciones, emitida el veintinueve de enero de dos mil ocho y signada por la titular de la Subdelegación Tlaxcala de la Delegación Estatal en Tlaxcala del Instituto Mexicano del Seguro Social, **********, fue notificada del crédito 07604644, por concepto de cuotas obrero patronales correspondientes al bimestre 6/2007, el cual ascendió a un monto total de $**********1.


2. Por mandamiento de ejecución de fecha ocho de febrero de dos mil ocho, suscrito por el Jefe de la Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social de la Subdelegación Tlaxcala de la Delegación Estatal en Tlaxcala del referido Instituto, la sociedad quejosa fue requerida de pago del citado crédito fiscal, mismo que —según señalaba la autoridad estatal— había sido notificado al deudor y hasta ese momento no había sido cubierto ni garantizado dentro del término legalmente previsto.


A través de dicho mandamiento se determinó que era procedente exigir a la contribuyente la liquidación del crédito fiscal referido mediante procedimiento administrativo de ejecución y que, de no cubrirse éste, se le embargarían bienes de su propiedad suficientes para obtener el pago correspondiente.


3. Posteriormente, el veintiséis de marzo de dos mil ocho, fue levantada el acta de requerimiento y embargo a la sociedad mercantil2, la cual fue atendida por **********, en su carácter de empleada de la quejosa, a quien se le solicitó la presencia del representante legal, el cual se encontraba ausente en ese momento, por lo que se le requirió el pago del crédito descrito sin haberlo acreditado.


Por ende, se procedió a realizar el embargo, otorgándole el derecho a designar dos testigos al efecto y los bienes a embargar, así como a señalar depositario de los bienes objeto del embargo, siendo que en este caso dicho nombramiento se le dio a **********. Todo lo anterior —según se puede apreciar de la propia acta de embargo—, sin haberse efectuado rompimiento de chapas o cerraduras, circunstancia esta que resulta relevante a la luz de los planteamientos de la sociedad mercantil quejosa.

4. En contra de dicha determinación, por escrito presentado el dos de junio de dos mil ocho, la empresa quejosa promovió demanda de nulidad, cuyo conocimiento correspondió a la Tercera Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, misma que radicó el asunto como el expediente número 1656/08-12-03-4, y cuya sentencia constituye el acto reclamado en el presente caso.


SEGUNDO. Demanda de amparo. **********, apoderado legal de **********, interpuso demanda de garantías mediante escrito presentado el diez de marzo de dos mil nueve ante la oficialía de partes común de las Salas Regionales de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con sede en la ciudad de Puebla, Puebla. A través de dicha demanda, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal por el acto y autoridad que a continuación se indican:


Acto reclamado:

La sentencia emitida por la Sala señalada como responsable, el veintidós de enero de dos mil nueve en el juicio de nulidad número 1656/08-12-03-4.


Autoridad responsable:

La Tercera Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


La parte quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las establecidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; como tercera perjudicada a la Subdelegación Tlaxcala de la Delegación estatal en Tlaxcala del Instituto Mexicano del Seguro Social, y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes3.


TERCERO. Trámite y resolución de la demanda de amparo. Por razón de turno conoció de la demanda de amparo el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, cuyo Presidente la admitió a trámite en proveído del catorce de abril de dos mil nueve, registrándola con el número A.D. 128/2009, dándosele al Ministerio Público la intervención que le correspondía4.


Concluidos los trámites procesales, el órgano colegiado de referencia dictó sentencia el veintiuno de mayo de dos mil nueve5, en virtud de la cual resolvió negar el amparo. Dicha resolución fue terminada de engrosar el día veintisiete del mismo mes y año.


CUARTO. Interposición del recurso. Inconforme con lo anterior, el pasado doce de junio de dos mil nueve, el representante legal de la parte quejosa interpuso recurso de revisión, siendo el caso que, mediante proveído del dieciséis del mismo mes y año, el Presidente del Tribunal Colegiado de referencia ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo del veintidós de junio de dos mil nueve, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión, registrándolo con el número 1166/2009; asimismo, ordenó se notificara a la autoridad responsable, a la tercera perjudicada y al Procurador General de la República, para los efectos legales conducentes. Finalmente, a través de dicho acuerdo, el expediente fue turnado al M.J.R.C.D. para la formulación del proyecto respectivo.


El nueve de julio de dos mil nueve, el Subsecretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, hizo constar que el Agente del Ministerio Público Federal de la adscripción se abstuvo de emitir pedimento en el presente asunto6.


Posteriormente, visto el dictamen formulado por el Ponente, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación envió para su resolución el presente asunto a la Primera Sala, cuyo P. lo radicó, devolviéndose los autos a la ponencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR