Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-02-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3500/2014)

Sentido del fallo18/02/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Número de expediente3500/2014
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 673/2013))
Fecha18 Febrero 2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO 187/2011

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3500/2014


Amparo directo en revisión 3500/2014

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********


VO. BO.

SEÑOR MINISTRO:

PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA



Cotejó:

SECRETARIO: oscar ecHenique quintana

COLABORADORA: G.E.C. ARAUJO



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día dieciocho de febrero de dos mil quince, emite la siguiente:


S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelven los autos del amparo directo en revisión 3500/2014, interpuesto por **********, apoderada de **********, contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.

La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar, en caso de que se cumplan los requisitos procesales correspondientes, si el órgano colegiado llevó a cabo la interpretación de los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y si dicha interpretación fue aplicada en perjuicio de la parte quejosa.





  1. ANTECEDENTES

  1. Por auto de veintisiete de mayo de dos mil trece1, la Juez Décimo Octavo de lo Civil en el Distrito Federal acordó lo siguiente:

[…]

La Secretaría hace constar que entre las actuaciones que obran a fojas 183 y 194, transcurrieron los siguientes días hábiles, salvo error u omisión: 25, 28, 29 y 30 de noviembre de dos mil once, 1, 2, 5, 6, 7, 8 y 9 de diciembre de dos mil once, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 30 y 31 de enero de dos mil doce, 1, 2, 3, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28 y 29 de febrero de dos mil doce, 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 20, 22, 26, 27, 28, 29 y 30 de marzo de dos mil doce, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26 y 27 de abril de dos mil doce, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30 y 31 de mayo de dos mil doce y 1, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19 y 20 de junio de dos mil doce. Conste. México, Distrito Federal veintisiete de mayo de dos mil trece.

México, Distrito Federal, veintisiete de mayo de dos mil trece

Dada la nueva cuenta con las presentes actuaciones del expediente número ********** y habiéndose analizado su estado y contenido a efecto de dar cumplimiento a lo ordenado en el proveído de catorce de los corrientes, se advirtió, entre las fojas 183 y 194, un lapso que se ajusta a lo prevenido por el artículo 1076, inciso a, del Código de comercio, pues entre una y otra actuación, transcurrieron más de ciento veinte días contados a partir del día siguiente a aquél en que surtió efectos la notificación de la última resolución judicial dictada, que en el caso lo fue el proveído del dieciocho de noviembre del años dos mil once (foja 183), sin que hubiere promoción de ninguna de las partes dando impulso al procedimiento para su trámite, solicitando la continuación para su conclusión, lo que ocurrió hasta el veinte de junio de dos mil doce (foja 194); luego entonces, se declara de oficio que ha operado de pleno derecho la caducidad de esta instancia, para todos los efectos conducentes entre las partes, por lo que, se imposibilita el cumplimiento a lo ordenado en la parte final del mencionado acuerdo de catorce de este mes y año, ya que en mérito de lo anterior, se extingue la instancia, convirtiendo en ineficaces las actuaciones del juicio y volviendo las cosas al estado que tenían hasta antes de la presentación de la demanda, con las excepciones de la ley. N.. […]

  1. En contra del acuerdo anterior, mediante escrito presentado el tres de junio de dos mil trece2, ante la Oficialía de Partes Común Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, apoderado legal de **********, interpuso recurso de apelación, el cual fue remitido por razón de turno a la Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal para su resolución, quien por auto de veintiséis de junio de dos mil trece3 admitió a trámite la apelación y citó a las partes para sentencia.

  2. En virtud de lo anterior, la Sala de apelación emitió resolución el veintidós de agosto de dos mil trece, con los puntos resolutivos siguientes:

PRIMERO. Se confirma el auto de fecha veintisiete de mayo de dos mil trece, dictado por la Juez Décimo Octavo de lo Civil del Distrito Federal, en los autos del juicio ejecutivo mercantil seguido por **********, en contra de ********** y otros, expediente número **********.

SEGUNDO. No se hace especial condena en costas en esta instancia.

TERCERO. Notifíquese […]



  1. DEMANDA DE AMPARO

  1. Por escrito presentado el diecisiete de septiembre de dos mil trece4, ante la Oficialía de Partes Común para Salas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, la apelante solicitó el amparo y la protección de la justicia federal, contra la resolución dictada por la Sala de apelación.

  2. La parte quejosa señaló como preceptos constitucionales vulnerados en su perjuicio, los artículos , 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  3. Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuyo Presidente la registró con el número ********** y la admitió a trámite mediante proveído de veinte de marzo de dos mil catorce5.

  4. Seguidos los trámites procesales correspondientes, el órgano colegiado dictó sentencia el diecinueve de junio de dos mil catorce, en la cual resolvió negar el amparo y protección de la Justicia Federal al quejoso6.

  1. INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN

  1. Inconforme con la sentencia dictada en el juicio de amparo directo, el quejoso, a través de escrito presentado el catorce de julio de dos mil catorce ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, interpuso recurso de revisión, el cual fue remitido a este Alto Tribunal mediante oficio ********** de uno de agosto de dos mil catorce7.

  2. Por auto de trece de agosto de dos mil catorce8, el Presidente de este Alto Tribunal, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 3500/2014, lo admitió y turnó para su conocimiento al M.A.G.O.M., integrante de esta Primera Sala; lo anterior, con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice.

  3. Asimismo, se ordenó dar vista al Procurador General de la República, por conducto del Agente del Ministerio Público Federal adscrito a este Alto Tribunal.

  4. Finalmente, mediante proveído de veintiséis de agosto de dos mil catorce9, el Presidente de esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y ordenó devolver los autos a la Ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, para que formulara el proyecto respectivo.



  1. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83 y 96 de la Ley de Amparo; 11, fracción V, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 37 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013 publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece.

  2. Cabe señalar que no se estima necesaria la intervención del Tribunal Pleno para conocer del presente asunto, en términos del punto Segundo, fracción III, del citado Acuerdo, en virtud que la resolución del mismo no implica la fijación de un criterio de importancia o trascendencia para el orden jurídico nacional.


  1. OPORTUNIDAD DEL RECURSO

  1. Por tratarse de un presupuesto procesal, cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición de los recursos fue oportuna.

  2. El recurso de revisión planteado por la parte quejosa en el juicio de amparo fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado de Circuito le fue notificada, por lista, el veintisiete de junio de dos mil catorce10 y surtió efectos el día hábil siguiente. Por lo tanto, el plazo de diez días previsto en la Ley de Amparo transcurrió del uno al catorce de julio de ese año, sin incluir en el cómputo los días cinco, seis, doce y trece por corresponder a sábados y domingos, de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  3. En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el...

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