Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-02-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1022/2016)

Sentido del fallo08/02/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Número de expediente1022/2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 357/2016 ANTES 687/2015 ))
Fecha08 Febrero 2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006





recurso de inconformidad 1022/2016





RECURSO DE INCONFORMIDAD 1022/2016

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 357/2016

QUEJOSO RECURRENTE: **********




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIA: G.E.C.A.

ELABORÓ: GABRIELA PONCE BÁEZ


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al ocho de febrero de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 1022/2016, interpuesto por **********, por su propio derecho, en contra de la resolución dictada el ocho de junio de dos mil dieciséis por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito.


La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado el dieciocho de marzo de dos mil dieciséis, dentro del juicio de amparo 357/2016, se encuentra cumplida, así como si resulta legal la resolución por medio de la cual se declaró cumplida dicha ejecutoria.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que se tiene acreditada en autos1, se desprende que el tres de mayo de dos mil once, **********, por su propio derecho y como padre de **********, promovió juicio de amparo indirecto, en el que expresó como acto reclamado la privación y retención ilegal de la libertad de su citado hijo, señalando como autoridades responsables, entre otras, al Director de la Policía Metropolitana del Municipio de Cuernavaca, M.. Esta demanda se registró con el número 623/2011-V ante el J. Sexto de D. en el Estado de M..


  1. Derivado de lo anterior, el J. mencionado emitió un proveído el tres de mayo de dos mil once, en el que decretó de plano la suspensión, para el cese inmediato de todo acto de tortura física o psicológica, golpes, malos tratos o cualquier otro de los prohibidos por el artículo 22 constitucional, lo que debían informar las autoridades responsables en un término de veinticuatro horas, por lo que remitió oficio al Director de la Policía Preventiva Metropolitana.


  1. El cuatro de mayo de dos mil once, **********, como encargado del despacho de la Dirección General de la Policía Preventiva de la Secretaría de Protección y Auxilio Ciudadano del Municipio de Cuernavaca, M., informó al J. de D. que no ordenó o ejecutó el acto reclamado, consistente en la privación y retención ilegal de la libertad de ********** el uno de mayo de dos mil once, a las 18:30 aproximadamente, en las instalaciones del recinto ferial de la colonia A..


  1. Como consecuencia de esa negativa, el juez de D. consignó los hechos al Agente del Ministerio Público de la Federación, a fin de que procediera conforme a derecho. El Ministerio Público de la Federación adscrito a la Subdelegación de Procedimientos Penales “A” de la Delegación de la Procuraduría General de la República en el Estado de M., al advertir que había indicios sobre que el hoy recurrente emitió información falsa en el informe justificado antes señalado, decidió ejercer acción penal por la probable participación de ********** en la comisión del delito previsto en el artículo 204 de la Ley de Amparo abrogada2 y sancionado por el numeral 247, fracción V, del Código Penal Federal3.


  1. El juez Segundo de D. en el Estado de M. recibió el pliego de consignación, radicando la causa penal 77/2011. Seguido el juicio en sus trámites legales, el juez dictó sentencia el doce de abril de dos mil trece, en el sentido de considerar al acusado como penalmente responsable de la comisión del delito que se le imputó, por lo que se le impuso a una pena de seis años de prisión y doscientos días multa.


  1. Inconforme con lo anterior, el recurrente interpuso recurso de apelación, del que conoció el Tribunal Unitario del Decimoctavo Circuito, en donde se radicó bajo el número 180/2013 y en sentencia de dos de agosto de dos mil trece, se determinó revocar la sentencia recurrida y se ordenó reponer el procedimiento a fin de que se desahogaran diversos careos procesales.

  1. Una vez hecho lo anterior, el J. del conocimiento dictó una nueva resolución el diez de septiembre de dos mil catorce, en la que condenó al acusado a una pena de seis años de prisión y doscientos días multa, por considerarlo penalmente responsable de la comisión del delito que se le imputó.


  1. En contra de lo anterior, el hoy recurrente interpuso un recurso de apelación que fue resuelto el ocho de septiembre de dos mil quince, por el Tribunal Unitario del Decimoctavo Circuito bajo el número de toca 480/2014, en el sentido de modificar la sentencia recurrida, únicamente sobre el resolutivo segundo de la sentencia apelada, para el efecto de imponer al sentenciado una pena de cinco años de prisión y cincuenta días multa.


  1. Admisión, trámite y resolución del amparo directo. Inconforme con esa resolución, por escrito presentado el veintitrés de septiembre de dos mil quince ante el Tribunal Unitario del Decimoctavo Circuito, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la justicia federal en contra de la sentencia detallada en el párrafo anterior, por considerar que se vulneraron en su perjuicio los derechos consagrados en los artículos 14 y 16 constitucionales4.


  1. En proveído de ocho de octubre de dos mil quince, el Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito admitió la demanda y la registró con el número 687/20155. Debido al cambio de denominación de los Tribunales de ese Circuito, en proveído de veintinueve de febrero de dos mil dieciséis, se informó que el Tribunal Colegiado sería en lo subsecuente el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito y que al juicio de amparo se le reasignaba el número al 357/20166.


  1. En sesión de dieciocho de marzo de dos mil dieciséis, el referido órgano colegiado emitió sentencia, en la que determinó conceder el amparo solicitado al quejoso7, para los siguientes efectos:


[…] para el efecto de que la autoridad responsable:

a) Deje insubsistente la resolución reclamada.

b) D. una nueva en la que:

b.1. Reitere la acreditación del delito por el artículo 204 de la Ley de Amparo, vigente en la época en que se cometieron los hechos y sancionado por el diverso numeral 247, fracción V, del Código Penal Federal.

b.2. Siguiendo los lineamientos de este fallo, se pronuncie nuevamente sobre la individualización de la pena del sentenciado, en la inteligencia de que no podrá imponerle una sanción mayor a la establecida en la sentencia aquí reclamada.

La concesión del amparo se hace extensiva respecto de los actos de ejecución atribuidos al Director del Centro Estatal de Reinserción Social “M.”, en virtud de no haberse reclamado por vicios propios.

[…].


  1. Trámite del cumplimiento de la sentencia de amparo. Mediante oficio 2431/20168, El Secretario del Primer Tribunal Unitario del Decimoctavo Circuito informó que en proveído de cinco de abril de dos mil dieciséis se dejó insubsistente la resolución recurrida.


  1. Por diverso oficio número 5541/20169, la responsable remitió copia certificada de la resolución de siete de abril de dos mil dieciséis, emitida en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, misma que se tuvo por recibida por el Tribunal Colegiado el once de abril de dos mil dieciséis10, dando vista a las partes por un término de diez días para que manifestaran lo que a sus intereses conviniera. Dicha vista fue desahogada por el quejoso mediante escrito presentado el veintinueve de abril de dos mil dieciséis11.


  1. Resolución de cumplimiento de ejecutoria. En resolución de ocho de junio de dos mil dieciséis, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito, declaró que la ejecutoria de amparo se encontraba cumplida, sin excesos ni defectos12.


II. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD


  1. Interposición del recurso de inconformidad. El veintisiete de junio de dos mil dieciséis, ante la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito, **********, por su propio derecho, interpuso recurso de inconformidad contra la resolución de ocho de junio del mismo año13, por medio de la cual se declaró cumplida la ejecutoria en el amparo 357/2016, por lo que en proveído de veintiocho de junio de dos mil dieciséis, el presidente del Tribunal Colegiado ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte, lo que se hizo a través del oficio número 117314.


  1. Trámite ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. El once de julio de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de...

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