Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-08-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 12/2017)

Sentido del fallo09/08/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha09 Agosto 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 107/2015))
Número de expediente12/2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006





RECURSO DE INCONFORMIDAD 12/2017





RECURSO DE INCONFORMIDAD 12/2017

RELACIONADO CON EL RECURSO DE INCONFORMIDAD 103/2017

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 107/2015

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIA: G.E.C.A.

ELABORÓ: GABRIELA PONCE BÁEZ


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al nueve de agosto de dos mil diecisiete emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 12/2017, interpuesto por **********, a través de su autorizado, en contra de la resolución dictada el quince de noviembre de dos mil dieciséis por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, en el amparo directo 107/2015.


La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar si la sentencia de amparo mencionada se encuentra debidamente cumplida.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que se tiene acreditada en autos1, se desprende que el agente del Ministerio Público formuló acusación contra ********** y ********** por el delito de despojo, por lo que en diligencia de once de abril de dos mil catorce, se procedió al dictado del auto de apertura de juicio oral y se ordenó la remisión de los autos al Juzgado de Juicio Oral del Distrito Judicial de Toluca con residencia en Almoloya de J., Estado de México, quien radicó el asunto, lo registró bajo el número 56/2014 y señaló fecha para que tuviera verificativo la audiencia de juicio.


  1. En audiencia de juicio oral de diecinueve de mayo de dos mil catorce, la Juez manifestó los hechos sobre los que versó la acusación; las partes formularon sus alegatos de apertura y se abrió el periodo relativo al desahogo de pruebas, hecho lo cual, el nueve de diciembre de dos mil catorce, la Juez dictó sentencia en la que estimó a ********** y **********, como penalmente responsables del delito de despojo en agravio de **********.


  1. Inconformes con lo anterior, los sentenciados interpusieron recurso de apelación, del que conoció la Primera Sala Colegiada Penal de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, quien por resolución de treinta de marzo de dos mil quince, dictada en el toca 40/2015, revocó la sentencia recurrida y ordenó la libertad de los sentenciados.


  1. Admisión, trámite y resolución del amparo directo. Por escrito presentado el veinte de abril de dos mil quince ante la Primera Sala Colegiada Penal de Toluca2, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la justicia federal en contra de la sentencia reseñada en el párrafo anterior, por considerar que se vulneraron en su perjuicio los derechos consagrados en los artículos 14, 16, 17 y 20 constitucionales, así como los artículos 406, 407, 416 y 420 del Código de Procedimientos Penales vigente para el Estado de México.


  1. En proveído de dieciocho de mayo de dos mil quince, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito admitió la demanda y la registró con el número 107/20153. En sesión de veintiséis de noviembre de dos mil quince, el referido órgano colegiado emitió sentencia, en la que determinó conceder el amparo solicitado a la quejosa4 para los siguientes efectos:


a) Que la sala responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada; y,

b) Que en su lugar dictara otra en la que subsane las deficiencias de forma advertidas.


  1. Trámite del cumplimiento de la sentencia de amparo. Mediante oficio fechado el dieciocho de diciembre de dos mil quince5, la Presidenta de la Primera Sala Colegiada Penal de Toluca, Estado de México, informó que en proveído de diecisiete de diciembre de dos mil quince se dejó insubsistente la resolución recurrida.


  1. Por diverso oficio número 1746, la responsable remitió copia certificada de la resolución de quince de enero de dos mil dieciséis, emitida en cumplimiento a la ejecutoria de amparo. Asimismo, tanto el Juez de Juicio Oral del Distrito Judicial de Toluca como el Director del Centro Preventivo y Readaptación Social “Santiaguito” remitieron oficios en los que informaban que se había ordenado la absoluta libertad de los imputados7.


  1. Estos oficios se tuvieron por recibidos por el Tribunal Colegiado el cuatro de febrero de dos mil dieciséis, dando vista a las partes por un término de diez días para que manifestaran lo que a sus intereses conviniera8. En resolución de treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, el órgano colegiado determinó que la ejecutoria de amparo no se encontraba debidamente cumplida, por lo que requirió a la responsable para que emitiera un nuevo cumplimiento9.


  1. Mediante oficio número 245510, la responsable remitió copia certificada de la resolución emitida el quince de junio de dos mil dieciséis, en alegado cumplimiento a la ejecutoria de amparo. Por su parte, tanto el Director del Centro Preventivo y de Readaptación Social “Santiaguito”, como el Juez de Juicio Oral del Distrito Judicial de Toluca, remitieron constancias del cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo11.


  1. Estas constancias se tuvieron por recibidas por el Tribunal Colegiado el uno de julio de dos mil dieciséis12, dándose vista a las partes por un término de diez días para que manifestaran lo que a sus intereses conviniera. Dicha vista fue desahogada por la hoy recurrente mediante escrito presentado el catorce de julio de dos mil dieciséis13.


  1. Resolución de cumplimiento de ejecutoria. El quince de noviembre de dos mil dieciséis, el tribunal colegiado declaró que la ejecutoria dictada en el amparo 107/2015 se encontraba cumplida sin excesos ni defectos14.


II. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD


  1. Inconforme con esa resolución, por escrito presentado el trece de diciembre de dos mil dieciséis ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, **********, a través de su representante, interpuso recurso de inconformidad en contra del acuerdo que declaró cumplida la ejecutoria de amparo15. Consecuentemente, el catorce de diciembre de dos mil diecisiete, el tribunal colegiado ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación (a través del oficio número 2157)16.


  1. Recibido el expediente en esta Suprema Corte, por acuerdo de seis de enero de dos mil diecisiete, el Presidente de este Alto Tribunal admitió y registró el asunto bajo el número 12/2017. Asimismo, ordenó remitir los autos para la formulación del proyecto de resolución al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena17.


  1. Finalmente, mediante auto de veintitrés de marzo de dos mil diecisiete, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se abocó al conocimiento del asunto y envió los autos a la ponencia designada18.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201 fracción I, 203 y Tercero Transitorio de la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, Tercero y Octavo del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, modificado mediante instrumento normativo aprobado por el Pleno de este Alto Tribunal el nueve de septiembre de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de septiembre siguiente, ya que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo. Se estima que no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


IV. PROCEDENCIA


  1. El artículo 201 de la Ley de Amparo vigente establece, como requisitos de procedencia, los siguientes:


Artículo 201. El recurso de inconformidad procede contra la resolución que:

I. Tenga por cumplida la ejecutoria de amparo, en los términos del artículo 196 de esta Ley;

II. Declare que existe imposibilidad material o jurídica para cumplir la misma u ordene el archivo definitivo del asunto;

III. Declare sin materia o infundada la denuncia de repetición del acto reclamado; o

IV. Declare infundada o improcedente la denuncia por incumplimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad.


  1. Es posible concluir que, en el presente caso, se actualiza el requisito de procedencia establecido en la fracción primera de este artículo, toda vez que el recurso se interpuso en contra de la determinación de quince de noviembre de dos mil dieciséis, por medio de la cual el tribunal colegiado del conocimiento declaró cumplida la ejecutoria dictada en el...

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