Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-12-2010 (AMPARO EN REVISIÓN 733/2010)

Sentido del falloSE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA, NIEGA EL AMPARO.
Fecha01 Diciembre 2010
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RA.-83/2010)),JUZGADO CUARTO DE DISTRITO, EL ESTADO DE QUINTANA ROO (EXP. ORIGEN: JA.-650/2009)
Número de expediente733/2010
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 2177/2005

AMPARO EN REVISIÓN 733/2010.

aMPARO EN REVISIÓN 733/2010.

QUEJOSA: **********.




PONENTE: MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA.

SECRETARIa: C.C.R..




Visto Bueno

El Ministro:




México, D. Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día primero de diciembre de dos mil diez.



Cotejado:



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el once de mayo de dos mil nueve, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de D. del Vigésimo Séptimo Circuito en Cancún, Q.R., **********, por medio de su representante legal **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES:



Como ordenadoras:



a) Congreso de la Unión.

b) P. de la República.

c) Secretario de Gobernación.

d) Director del Diario Oficial de la Federación.


Como Ejecutora:


  • Director de Zona Federal Marítimo Terrestre de B.J., de la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de B.J., Estado de Q.R..


ACTOS RECLAMADOS:


  • Del Congreso de la Unión reclama la discusión, aprobación y expedición del Decreto por medio del cual se reformó la Ley Federal de Derechos, publicado el trece de noviembre de dos mil ocho en el Diario Oficial de la Federación, específicamente sus artículos 232-C y 232-D.


  • Del P. de la República reclama la expedición del Decreto promulgatorio por el que se ordenó la publicación y observancia de las reformas legislativas.


  • Del Secretario de Gobernación el refrendo por el que se ordenó la publicación y observancia de las reformas legislativas.


  • Del Director del Diario Oficial de la Federación, reclama la publicación del Decreto por medio del cual se reformó la Ley Federal de Derechos.


  • Del Director de Zona Federal Marítimo Terrestre de B.J., de la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de B.J., se reclama la realización de los actos tendentes a la determinación y cobro de los Derechos por el uso y/o aprovechamiento de la Zona Federal Marítimo Terrestre calculado conforme a las cuotas establecidas en los artículos 232-C y 232-D de la Ley Federal de Derechos vigente, con la adición de la Zona XI, la cual se subdivide en Sub-Zonas A y B.


SEGUNDO. Por auto de trece de mayo de dos mil nueve, el Juez Cuarto de D. en el Estado de Q.R. requirió a la quejosa para que aclarara su demanda; una vez cumplido el requerimiento, en acuerdo de veintiuno de mayo del mismo año admitió la demanda de garantías, la cual quedó registrada con el número **********.


Previa substanciación del juicio de amparo, el Juez Cuarto de D. celebró audiencia constitucional el treinta y uno de agosto de dos mil nueve y dictó sentencia que término de engrosar el veintinueve de septiembre de dos mil nueve, en la que determinó negar el amparo solicitado.


TERCERO. Inconforme con la anterior resolución, el veintiuno de octubre de dos mil nueve, la quejosa interpuso recurso de revisión.


Por auto de veintisiete de octubre de dos mil nueve, el Juez de D. le dio trámite y ordenó el envío de los autos al Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito en turno, para su substanciación y conocimiento.


El diecinueve de febrero de dos mil diez, el P. del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al que por razón de turno correspondió conocer del recurso de revisión mencionado, ordenó formar y registrar el expediente con el número **********.


El dos de septiembre de dos mil diez, el órgano colegiado dictó resolución en la que declaró firme el sobreseimiento decretado por el Juez de D.; determinó que carece de competencia legal para conocer del recurso de revisión principal respecto a la constitucionalidad de la ley reclamada, por lo que ordenó la remisión de los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


CUARTO. Por auto de veintidós de septiembre de dos mil diez, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación asumió la competencia originaria de este Alto Tribunal para conocer del recurso de revisión interpuesto por la quejosa, ordenó dar vista a las partes y al Procurador General de la República para que formulara el pedimento correspondiente. Asimismo, turnó el expediente para la elaboración del proyecto respectivo, al señor M.A.Z.L. de L..


El once de octubre de dos mil diez, el Subsecretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación hizo constar que el agente del Ministerio Público de la Federación se abstuvo de formular pedimento.


Previo dictamen del Ministro Ponente, mediante auto de dieciséis de noviembre de dos mil diez, el P. de este Alto Tribunal turnó el expediente a la Primera Sala, cuyo P., por proveído de diecinueve de noviembre siguiente, ordenó el avocamiento del mismo, así como su devolución al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. para la elaboración del proyecto correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de A.; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y conforme a lo previsto en el punto cuarto, en relación con el tercero, fracción II, y cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno, en virtud de que se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Juez de D. en la audiencia constitucional de un juicio de amparo indirecto, en el que si bien subsiste el problema de constitucionalidad de los artículos 232-C y 232-D de la Ley Federal de Derechos, no es necesaria la intervención del Pleno de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. No es necesario realizar el cómputo relativo a la interposición del recurso de revisión interpuesto por la quejosa, toda vez que el Tribunal Colegiado ya hizo el pronunciamiento en el sentido de que fue presentado oportunamente.


TERCERO. La quejosa formuló los conceptos de violación que a continuación se sintetizan:


  • En el primer concepto de violación expuso que los artículos 232-C y 232-D de la Ley Federal de Derechos, vigentes en 2009, contienen la adición de la Zona XI, la cual se subdivide en Sub-Zonas A y B, lo cual transgrede en su perjuicio el principio de proporcionalidad tributaria consagrado en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que el aumento de las citadas cuota es exorbitante.


Señala que la proporcionalidad en los derechos se define de forma distinta que en el caso de los impuestos. Los derechos son contribuciones que enteran los particulares como consecuencia del uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de los que se ven beneficiados, o por la prestación de servicios que reciben del Estado en sus funciones de Derecho Público.


Que la proporcionalidad se mide en función del beneficio recibido por los contribuyentes que están obligados a su pago, un beneficio que debe ser recibido correlativamente al pago del Derecho. Tal beneficio debe ser cuantificado de acuerdo al uso o grado de aprovechamiento que los contribuyentes le dan al inmueble, de acuerdo a la propia naturaleza del bien. Apoya lo anterior con la tesis jurisprudencial emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: “DERECHOS POR USO O APROVECHAMIENTO DE BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO DE LA NACIÓN. ELEMENTOS PARA DETERMINAR SU PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD”.


Que el artículo 232-C de la Ley Federal de Derechos define el significado de uso general, entendiéndose por éste el que se dé a aquellas superficies ocupadas en las cuales se hayan realizado construcciones con cimentación o se lleven a cabo actividades con fines de lucro.


De igual forma señala que la reforma del artículo 232 C y 232 D de la Ley Federal de Derechos para el ejercicio de 2009, estableció para el uso general un aumento de la cantidad que representa el 25% del total de las cuotas establecidas en el ejercicio 2008, cuotas que deben pagar aquellos contribuyentes que tengan concesionados inmuebles en la zona marítimo terrestre y plazas correspondientes al Municipio de B.J. y algunos otros Municipios, en virtud de la adición de la Zona XI y la subzonas A y B, en el caso concreto para el uso general.


Aduce que atendiendo a la propia naturaleza de los derechos por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público, el aumento de mérito debería de tener una correlatividad con el aumento del beneficio recibido por el contribuyente y no un beneficio que probablemente se recibirá en el futuro. La Zona Marítimo-Terrestre y playas del Ayuntamiento de B.J. no ha percibido de ninguna forma un aumento del 25% de beneficio recibido con respecto al ejercicio de 2008, por el contrario, no ha recibido beneficio alguno.


Concluye diciendo que resulta injustificable que el legislador grave con cuotas mayores a los usos generales que a los demás usos, por los fines de lucro que persigue el aprovechamiento del inmueble.


Que si la reforma a los artículos 232 C y 232 D prevé que un aumento en las cuotas correspondiente al 25% de la cantidad que representaron las cuotas en el...

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