Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-10-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2015/2016)

Sentido del fallo19/10/2016 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
Fecha19 Octubre 2016
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DEL TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DT.-509/2015))
Número de expediente2015/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

A MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2015/2016

AMPARO directo EN REVISIÓN 2015/2016

Q. y recurrente: **********




ponente: ministrO J.L.P.

secretario: OCTAVIo JOEL FLORES DÍAZ

COLABORÓ: JULIO CÉSAR CANELA MAYORAL




Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al diecinueve de octubre de dos mil dieciséis.


V I S T O S y

R E S U L T A N D O


  1. PRIMERO. El veintiocho de marzo de dos mil dieciséis **********, por propio derecho y en su carácter de quejoso, interpuso recurso de revisión contra la sentencia de cuatro del mes y año citados pronunciada por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito en el juicio de amparo **********.


  1. SEGUNDO. El diecinueve de abril de dos mil dieciséis el Presidente de esta Suprema Corte admitió a trámite el recurso, ordenó formar el toca de amparo directo en revisión 2015/2016, turnar el expediente al M.J.L.P., enviar los autos a la Sala a la que se encuentra adscrito para su radicación y notificar a las partes.


  1. El seis de junio de dos mil dieciséis esta Segunda Sala se avocó al conocimiento del asunto.


C O N S I D E R A N D O


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 81, fracción II, de la Ley de Amparo, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y de los puntos Primero, Segundo y Tercero del Acuerdo General 5/2013 emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece.


  1. SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión fue interpuesto en tiempo.


  1. Lo anterior, toda vez que la sentencia recurrida se notificó el viernes once de marzo de dos mil dieciséis, por lo que surtió efectos el lunes catorce siguiente, de manera que el plazo para la interposición del recurso transcurrió del martes quince de marzo de dos mil dieciséis al lunes cuatro de abril del mismo año.1


  1. Por tanto, si el veintiocho de marzo de dos mil dieciséis se interpuso el recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito, es evidente que tal interposición fue oportuna.


  1. TERCERO. Legitimación. ********** está legitimado para interponer el recurso de revisión ya que es el quejoso en el juicio de amparo del que deriva este recurso, además de que la sentencia que recurre le afecta en parte por lo que tiene interés en que sea modificada.


  1. CUARTO. Antecedentes. Para mejor comprensión y resolución de este recurso, a continuación se sintetizan los hechos más relevantes.


  1. a) El nueve de mayo de dos mil siete ********** demandó del Instituto Mexicano del Seguro Social la restitución del derecho contractual contenido en la cláusula ********** del contrato colectivo de trabajo, la nulidad de la medida aplicada el dieciocho de abril del año citado y la cancelación de 15 notas de demérito de veintisiete de marzo siguiente.


  1. b) En la misma fecha la Junta Especial No. 25 de la Federal de Conciliación y Arbitraje registró la demanda bajo el expediente **********, ordenó emplazar a la parte demandada y fijó fecha y hora para el desahogo de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas.


  1. c) Posteriormente, el seis de julio de dos mil siete el actor demandó del instituto aludido la reinstalación en el puesto de trabajo que desempeñaba, el reconocimiento de antigüedad durante el plazo que transcurra desde la separación hasta la reinstalación, el pago de vacaciones y prima vacacional correspondientes a dos mil siete, de fondo de ahorro, de aguinaldo, de despensa, de ayuda de renta, de ayuda de actividades culturales y recreativas, de noventa días en términos de la cláusula 56 del contrato colectivo de trabajo y de salarios caídos.


  1. d) En esa misma fecha la junta especial mencionada registró la demanda bajo el expediente ********** y el veinte de septiembre siguiente ordenó la acumulación de oficio de este juicio al diverso **********.


  1. e) El veinticuatro de mayo de dos mil trece la junta especial citada dictó laudo en el que condenó al instituto demandado a declarar nula la medida aplicada el dieciséis de abril de dos mil siete, a cancelar las notas de demérito, a restituir al actor el derecho contractual establecido en la cláusula 43 del contrato colectivo de trabajo, a reinstalarlo en el puesto en que laboraba, a reconocerle la antigüedad generada durante la tramitación del juicio y hasta la reinstalación, a pagarle aguinaldo, despensa, ayuda para renta, noventa días de salario y dos mil doscientos cinco días por concepto de salarios caídos, y lo absolvió del pago de vacaciones, prima vacacional, fondo de ahorro y estímulo de puntualidad y asistencia.


  1. f) El veintiséis de junio de dos mil trece ambas partes promovieron juicio de amparo contra el laudo mencionado.


  1. g) El seis de agosto de dos mil trece el Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito admitió a trámite las demandas de amparo y las registró bajo los juicios ********** y **********, correspondientes a la parte actora y a la demandada respectivamente.


  1. h) El veintisiete de agosto de dos mil trece el actor promovió amparo adhesivo al juicio **********.


  1. i) El cinco de diciembre de dos mil trece el tribunal colegiado pronunció sentencias en los juicios de amparo en las que concedió la protección constitucional para los efectos siguientes:


  1. Amparo directo ********** promovido por **********.


En esa virtud, por las razones expresadas, procede otorgar a ********** el amparo solicitado, para los siguientes efectos:

a) Que la Junta responsable deje insubsistente el laudo reclamado, pronunciado el veinticuatro de mayo de dos mil doce;

b) En el caso de que llegue a emitir un nuevo laudo, luego de reponer el procedimiento en cumplimiento de lo ordenado en el amparo relacionado:

i).- se pronuncie sobre las prestaciones reclamadas de la Subcomisión Disciplinaria del Instituto Mexicano del Seguro Social;

ii).- Analice nuevamente si el demandado, con las pruebas aportadas, acreditó haber cubierto al actor los pagos por concepto de vacaciones, prima vacacional, fondo de ahorro y ayuda para actividades culturales y recreativas, esto sin perjuicio de que, de estimarlo procedente, lleve a cabo las actuaciones necesarias para lograr la reposición de los documentos ofrecidos por el demandado bajo el número 6, para demostrar esos pagos;

iii.- Examine la pretensión del demandante expresada en el escrito de ampliación de demanda, relativa al pago de la cantidad de ochenta mil pesos por el concepto 192, que concierne a la caja de ahorro; y,

c) Hecho lo anterior, resuelva lo conducente con plenitud de jurisdicción.


  1. Amparo directo ********** promovido por el Instituto Mexicano del Seguro Social.


Por tanto, procede otorgar al Instituto Mexicano del Seguro Social la protección de la Justicia Federal solicitada, para los siguientes efectos:

a) Que la Junta responsable deje insubsistente el laudo reclamado, pronunciado el veinticuatro de mayo de dos mil doce;

b) Reponga el procedimiento en el juicio laboral, para el único efecto de que respecto de las pruebas ofrecidas por el instituto quejoso, se pronuncie sobre el perfeccionamiento de la documental anunciada bajo el numeral 13 (trece), a través del reconocimiento del contenido y firma por parte del suscriptor de dicho documento; con relación a la diversa prueba documental número 9 (nueve), admitida al demandado, consistente en la denuncia de hechos presentada por el Instituto demandado ante el Agente del Ministerio Público Federal, gire oficio a la Jefa de la Oficina Auxiliar de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Sabinas, Coahuila de Zaragoza, para que, como lo ordenó, se lleve a cabo su cotejo o compulsa con el original; en cuanto a las documentales anunciadas bajo el apartado 14 (catorce), relativas a la relación de créditos pagado y/o cancelados en los ejercicios correspondientes a los años 2004 y 2005, con fechas de impresión veintisiete y veintiocho de marzo de dos mil siete, también admitidas, antes de establecer el lugar en que se practicará su cotejo o compulsa con los originales, tome en consideración las manifestaciones expuestas por el oferente al ofrecer tales pruebas, con el objeto de justificar su imposibilidad de allegar al local de ese tribunal los documentos objeto de la probanza, y provea lo conducente sobre el particular; en lo concerniente a la prueba anunciada bajo el número 12 (doce), consistente en diferentes documentos relacionados con el patrón **********, para su cotejo o compulsa con los originales, como lo determinó en el auto...

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