Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-11-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3691/2017)

Sentido del fallo08/11/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha08 Noviembre 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 62/2017))
Número de expediente3691/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO DIRECTO EN REVISION 3691/2017



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3691/2017

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********



MINISTRA: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: N.R.H.S.

SECRETARIO AUXILIAR: jorge arturo hernández gonzález



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día ocho de noviembre de dos mil diecisiete.


VISTOS, los autos, para dictar sentencia en el amparo directo en revisión 3691/2017.


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el catorce de febrero de dos mil diecisiete, ante la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México,1 **********, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia dictada por la referida Sala, el diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, en el toca de apelación **********.2 Expuso los antecedentes del caso y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. Correspondió el conocimiento de la demanda al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo P., por auto de veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, admitió la demanda y la registró con el número **********.3 En sesión de veintiocho de abril de dos mil diecisiete, el Pleno de dicho Tribunal dictó sentencia, en la que negó el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados.4


  1. SEGUNDO. Interposición del recurso. Mediante escrito presentado el treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, ante el Tribunal Colegiado del conocimiento,5 la parte quejosa interpuso el recurso de revisión que nos ocupa. En proveído de treinta siguiente, el Presidente de dicho tribunal, tuvo por recibido el escrito de expresión de agravios y ordenó su remisión, junto con los autos correspondientes, a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. TERCERO. Una vez recibido el escrito respectivo, por acuerdo de trece de junio de dos mil diecisiete,6 el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación lo registró con el número de amparo directo en revisión 3691/2017 y admitió a trámite el recurso. Asimismo, determinó que se turnarían los autos a la Ponencia de la Señora Ministra Norma Lucía P.H., para la formulación del proyecto de resolución.


  1. CUARTO. Radicación en Sala. Por acuerdo de trece de julio del año en curso, la Presidenta de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,7 determinó su avocamiento para conocer del presente recurso y ordenó la remisión de los autos a la ponencia a la que fue turnado, para elaborar el proyecto de resolución correspondiente.



C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la vigente Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero y Segundo del Acuerdo General 9/2015 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aplicable en lo conducente, y puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal. Lo anterior, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia penal, dictada por un tribunal colegiado de circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala, sin que sea necesaria la intervención del Pleno.


  1. SEGUNDO. Legitimación. El promovente del presente recurso de revisión es el propio quejoso, **********; por lo cual, está legitimado para interponerlo.


  1. TERCERO. Oportunidad. El recurso que nos ocupa fue interpuesto de manera oportuna, esto es, dentro del término de diez días, de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Amparo. La notificación de la sentencia impugnada se realizó, por medio de lista, al quejoso, el martes dieciséis de mayo de dos mil diecisiete,8 surtió efectos al día siguiente hábil y, en consecuencia, el plazo aludido trascurrió del jueves dieciocho al miércoles treinta y uno de mayo del mismo año, excluyéndose, de ese lapso, los días veinte, veintiuno, veintisiete y veintiocho de mayo; al haber sido inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Por tanto, si el recurso se recibió, en la Oficialía de Partes del Tribunal del conocimiento, el miércoles treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete,9 entonces, su presentación fue oportuna.


  1. CUARTO. Cuestiones necesarias para resolver. Previo a determinar la procedencia del recurso de revisión, se hace una relación, en lo que interesa, de los antecedentes del asunto, de los conceptos de violación esgrimidos por la parte quejosa, de las consideraciones del Tribunal Colegiado de Circuito y de lo expuesto en vía de agravios.


I. Proceso penal

El veintisiete de octubre de dos mil quince, el Juez Vigésimo Sexto Penal de la Ciudad de México, dictó sentencia condenatoria en la causa penal **********, contra **********, al considerarlo plenamente responsable en la comisión del delito de violación agravada.



II. Recurso de apelación

Inconforme con la sentencia condenatoria, el sentenciado, su Defensora Oficial y el Ministerio Público, interpusieron recurso de apelación, mismo que correspondió substanciar a la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, quien al resolver, el diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, el toca penal **********, confirmó la sentencia condenatoria impugnada, en la cual se impuso, entre otras sanciones, ********** años de prisión.



III. Juicio de amparo directo

En contra de la sentencia de apelación el quejoso promovió juicio de amparo directo, cuyo conocimiento correspondió al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en donde se registró con el número ********** y ante quien, el quejoso, en esencia, formuló los siguientes conceptos de violación:


  • Consideró vulnerados los Derechos Humanos consagrados en los artículos 1, 16, 17 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 1 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como los numerales 1, 9 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

  • Señaló que su detención fue ilegal, porque se realizó días después del hecho por el cual se le acusó y no existió flagrancia ni orden de aprehensión en su contra.

  • Su puesta a disposición, ante la Autoridad Ministerial, se realizó con demora, pues, entre su detención y su presentación transcurrieron, aproximadamente, dos horas y media.

  • El reconocimiento realizado por la agraviada tuvo lugar en las oficinas del Ministerio Público y se llevó a cabo sin que el inculpado estuviera asistido de un defensor.

  • Las pruebas obtenidas sin su consentimiento y sin estar en presencia de su Abogado Defensor, como lo fueron las muestras biológicas, fueron obtenidas en violación a sus Derechos Humanos por lo que, en atención a la fracción IX del apartado A, del artículo 20 Constitucional, debían declararse nulas.

  • La justicia que se le impartió no fue pronta ni imparcial, porque la Autoridad Ministerial realizó diligencias probatorias sin el consentimiento expreso del quejoso y sin asistencia de su Abogado Defensor.


  • Finalmente adujó que durante su detención ante el Ministerio Público fue incomunicado y los policías ministeriales lo amagaron al decirle: “…que iban a deshacerse de mí, y diciéndome que tenía que confesar y echarse la culpa de lo que me acusaban…”

  1. Resolución del Tribunal Colegiado. En sesión de veintiocho de abril de dos mil diecisiete, los Magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, resolvieron negar la protección constitucional al quejoso, conforme a las siguientes consideraciones:


  • Declaró fundado el concepto de violación -pero insuficiente para conceder el amparo- en el cual el quejoso señaló que su detención fue ilegal, pues al Tribunal Responsable pasó inadvertido que, dicha detención, vulneró el derecho humano de la libertad personal, ya que pretendió justificarse bajo la hipótesis de caso urgente.

  • Lo anterior, porque aun cuando se reunían los tres requisitos que autorizan la detención en ese supuesto, esto es: i) que se tratara de un delito grave; ii) que existiera riesgo fundado de que el inculpado se evadiera; y, iii) que por razones extraordinarias no fuera posible el control judicial previo; lo cierto es que, para que fuera válida o legal dicha figura, debía estar precedida de una orden del Ministerio...

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