Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-03-2015 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1004/2014)

Sentido del fallo11/03/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. 2. QUEDA FIRME EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha11 Marzo 2015
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 499/2012))
Número de expediente1004/2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA



RECURSO DE RECLAMACIÓN 1004/2014




RECURSO DE RECLAMACIóN 1004/2014

RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRA O.S.C.d.G.V.

SECRETARIO: ignacio valdés barreiro.

COLABORadora: A.R.H.B..




México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al once de marzo de dos mil quince.



V I S T O S para resolver el recurso de reclamación 1004/2014, interpuesto por **********, por su propio derecho, contra el acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de dieciséis de abril de dos mil trece, dictado en el expediente relativo al juicio de amparo directo en revisión **********.


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. **********, como defensor de **********, promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia de trece de agosto de dos mil doce, dictada por el Primer Tribunal Unitario del Décimo Primer Circuito, dentro del toca penal **********, señalando a ésta y al Juez Cuarto de Distrito en Michoacán como autoridades responsables1.


  1. En la demanda de amparo se adujeron como derechos fundamentales violados los artículos 14, 16, 17 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se expresaron los conceptos de violación respectivos.


  1. SEGUNDO. El dieciocho de octubre de dos mil doce, el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, admitió a trámite la demanda y ordenó su registro con el número **********2; seguidos los trámites de ley correspondientes, por resolución de diez de enero de dos mil trece, se negó el amparo solicitado.3



  1. TERCERO. Mediante escrito presentado el dos de abril de dos mil trece ante la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, **********, como defensor de **********, interpuso recurso de revisión4. Posteriormente, el Presidente del órgano colegiado, ordenó remitir el asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de tres de abril de dos mil trece5.



  1. CUARTO. El Presidente de este Alto Tribunal, por acuerdo de dieciséis de abril de dos mil trece, ordenó formarlo y registrar el expediente como amparo directo en revisión **********, el cual se desechó por improcedente6.


  1. QUINTO. Por escrito enviado por correo el dieciocho de septiembre de dos mil catorce, recibido el veintidós de septiembre en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, **********, por su propio derecho, interpuso recurso de reclamación7, el que por acuerdo de nueve de octubre de dos mil catorce el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, tuvo por interpuesto con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir, así como ordenó turnarlo a la M.O.S.C. de García Villegas para su estudio8.


  1. SEXTO. Por proveído de veintiocho de octubre de dos mil catorce, el Presidente de esta Primera Sala, se avocó al conocimiento del asunto y previo registro de ingreso, se devolvieron los autos a la Ministra Ponente para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente9.


C O N S I D E R A N D O:


8. PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 103 de la abrogada Ley de Amparo, en relación con el Punto Tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que se interpuso en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.


9. SEGUNDO. No se estima necesario sintetizar los agravios expresados por el reclamante, toda vez que el escrito de reclamación fue presentado fuera del término legal que para hacerlo prevé el artículo 103 de la abrogada Ley de Amparo, y por ende, procede desecharlo por extemporáneo:



"Artículo 103. El recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por los presidentes de sus Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito.


Dicho recurso se podrá interponer por cualquiera de las partes, por escrito, en el que se expresan agravios, dentro del término de tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada."



  1. De la anterior transcripción, se desprende que para que el recurso de reclamación sea procedente, se requiere de dos requisitos:


  1. Que se interponga contra los acuerdos de trámite dictados por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, de las Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito.



  1. Que dicho recurso se interponga por escrito y dentro de los tres días siguientes al en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada.


  1. En este asunto se cumple con el primer requisito, ya que se recurre el auto de dieciséis de abril de dos mil trece, dictado por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que se desechó por improcedente el recurso de revisión interpuesto por **********, como defensor de **********.


  1. Sin embargo, no se cumple con el segundo requisito, relativo a la temporalidad de presentación de esta reclamación, en atención a lo siguiente:


  1. El auto de dieciséis de abril de dos mil trece, dictado por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, le fue notificado personalmente al defensor del recurrente el treinta de abril de dos mil trece, según se desprende de la razón actuarial que obra a foja catorce del cuaderno de reclamación 1004/2014, surtiendo efectos al día hábil siguiente, esto es, el jueves dos de mayo de dos mil trece, por tanto, el referido término de tres días previsto para interponer el recurso de reclamación, corrió del viernes tres de mayo al martes siete de mayo de dos mil trece, descontándose los días uno, cuatro y cinco de mayo del mismo año, por ser inhábiles de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.



  1. Cabe señalar, que este Alto Tribunal se ha pronunciado en torno a la presentación del escrito de expresión de agravios e interposición de recursos a través del Servicio Postal Mexicano para efectos de la fecha que ha de considerarse para el cómputo respectivo para la presentación del recurso y con base en ello, determinar su oportunidad.



  1. En el caso del recurso de reclamación que ahora se estudia, el recurrente lo remitió a este Alto Tribunal a través de la oficina del Servicio Postal Mexicano ubicada en Centro de Morelia, con número ********** el día dieciocho de septiembre de dos mil catorce, tal y como se advierte a fojas 3 vuelta del toca relativo, mismo que fue recibido del veintidós de septiembre de dos mil catorce en la Oficina de Certificación Judicial y correspondencia, así como en la Presidencia de este Alto Tribunal.



  1. En ese orden de ideas, atendiendo al criterio que ha asumido esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, le fecha de presentación del recurso será la de su depósito en la Oficina del Servicio Postal Mexicano –con independencia de que no lo fue mediante correo certificado, sino correo ordinario-.



  1. Son aplicables por las razones contenidas, las tesis siguientes:


PROMOCIONES EN EL AMPARO. ES VÁLIDA SU PRESENTACIÓN POR VÍA POSTAL CUANDO LA PARTE INTERESADA RESIDA FUERA DE LA JURISDICCIÓN DEL ÓRGANO DE AMPARO QUE CONOZCA DEL JUICIO Y LAS DEPOSITE OPORTUNAMENTE, SALVO EL CASO EN QUE EXISTAN FACILIDADES PARA EL USO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN. Conforme al artículo 23 de la Ley de Amparo, si alguna de las partes reside fuera de la jurisdicción del órgano de amparo que conozca o deba conocer del juicio, la demanda y la primera promoción del tercero interesado podrán presentarse, dentro de los plazos legales, en la oficina pública de comunicaciones del lugar de su residencia, en la más cercana en caso de no haberla, o bien, en forma electrónica, a través del uso de la firma electrónica; por su parte, el artículo 80 del propio ordenamiento prevé que los medios de impugnación, así como los escritos y las promociones que se realicen en ellos, podrán presentarse en forma impresa o electrónica, y que en este último caso, las copias o las constancias impresas no serán exigidas a quienes hagan uso de dicha tecnología, salvo que sea necesario proporcionarlas por esa vía. Consecuentemente, como de la lectura concatenada de ambas normas se advierte que ninguna establece la posibilidad de presentar los recursos por la vía postal, pues este mecanismo está reservado exclusivamente para la demanda y la primera promoción del tercero interesado, resulta válida la presentación de cualquier medio de defensa previsto en dicha ley a través del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR