Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-08-2009 ( INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 451/2009 )

Fecha12 Agosto 2009
Número de expediente 451/2009
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 94/2006 E I.I.S. 16/2009), JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 1138/2005)
Tipo de Asunto INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Emisor SEGUNDA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 235/2004

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 451/2009

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 451/2009.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO **********.

QUEJOSA: **********.





PONENTE: MINISTRO J. fernando franco gonzález salas.

SECRETARIO: R.R.M..

VO.BO.







México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día doce de agosto de dos mil nueve.

COTEJADO



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito presentado el dos de septiembre de dos mil cinco en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por conducto de **********, quien se ostentó su representante, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y actos siguientes:


1.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, a la que reclamó la discusión, aprobación y expedición de la Ley de Ingresos y el Código Financiero, ambos del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal de dos mil cinco, en especial, los artículos 1º, I, 1 de la primera y 148, 149, fracción II, 150, 151, 152 y Segundo Transitorio, del segundo ordenamiento.


2.- JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, al que reclamó la promulgación y publicación de las leyes precisadas.

3.- y 4.- SECRETARIOS DE GOBIERNO Y DE FINANZAS, DEL DISTRITO FEDERAL, a los que reclamó la firma y refrendo del Decreto de promulgación y publicación de las leyes precisadas.


5.- COMISIÓN DE HACIENDA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, a la que reclamó la discusión y aprobación de las leyes precisadas y sus reformas.


6.- COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, a la que reclamó la discusión y aprobación de las leyes precisadas y sus reformas.


7.- CONSEJERO JURÍDICO Y DE SERVICIOS LEGALES DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, a quien reclamó la publicación de las leyes precisadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal (fojas 5 y 6 del juicio de amparo indirecto).

La quejosa señaló como garantías violadas, las contenidas en los artículos 13, 14, segundo párrafo, 16, primer párrafo, 31, fracción IV, 115, fracción IV, incisos A) y C), 122, fracción V, inciso B) y 5º Transitorio de la reforma al 115, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relató los antecedentes de los actos reclamados y expresó conceptos de violación.


SEGUNDO.- Por razón de turno, conoció de la demanda de garantías, la Juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, la que mediante acuerdo de cinco de septiembre de dos mil cinco, ordenó registrar el asunto con el número ********** y requirió a la quejosa para que dentro del término de tres días, legalmente computados, exhibiera siete copias de la demanda de amparo, necesarias para su tramitación, emplazar a las autoridades responsables y distribuir al Agente del Ministerio Público Federal adscrito al juzgado, apercibida que de no hacerlo, la tendría por no interpuesta (foja 72 del juicio de amparo indirecto).

TERCERO.- **********, quien se ostentó autorizado de la quejosa en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, mediante escrito presentado el trece de septiembre de dos mil cinco ante el Juzgado de Distrito del conocimiento, desahogó el requerimiento (foja 75 del juicio de amparo indirecto).


CUARTO.- En auto de diecinueve de septiembre de dos mil cinco, la Juez de Distrito tuvo desahogado el requerimiento y admitió la demanda de amparo (foja 76 del juicio de amparo indirecto).


QUINTO.- En auto de treinta de septiembre de dos mil cinco, la Juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal ordenó enviar el asunto a la Juez Primero de la misma materia y circunscripción territorial, porque se trata de la misma quejosa y autoridades responsables que el juicio de amparo indirecto **********, returnado a ese órgano jurisdiccional, por tener relación con el juicio de amparo indirecto ********** de su índice (foja 91 del juicio de amparo indirecto).


SEXTO.- En auto de cuatro de octubre de dos mil cinco, la Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, aceptó el returno y se avocó al conocimiento del asunto, el cual registró con el número ********** (fojas 92 y 93 del juicio de amparo indirecto).


SÉPTIMO.- Substanciado el procedimiento, la Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional el dieciséis de noviembre de dos mil cinco y dictó sentencia que terminó de engrosar el día treinta siguiente, cuando lo permitieron las labores del juzgado, al tenor de las siguientes consideraciones esenciales:


S. respecto de las Comisiones de Hacienda y de Presupuesto y Cuenta Pública, ambas de la Asamblea Legislativa, y de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, todas del Distrito Federal, por inexistencia de los actos reclamados a esas autoridades consistentes, respectivamente, en la discusión, aprobación y publicación de las leyes reclamadas.


También sobreseyó el juicio respecto del Secretario de Gobierno por sí y en representación del Jefe de Gobierno y del Secretario de Finanzas, todos del Distrito Federal, por inexistencia de los actos reclamados consistentes en la aplicación de los preceptos reclamados.


Igualmente, sobreseyó el juicio respecto de la Mesa Directiva, Comisiones de Hacienda y de Presupuesto y Cuenta Pública, todas de la Asamblea Legislativa y de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, todas del Distrito Federal, por inexistencia del acto reclamado consistente en la aplicación del artículo 149, fracción II, del Código Financiero del Distrito Federal, a través de la recepción del pago del impuesto predial.


Fundó estas decisiones en el artículo 74, fracción IV, de la Ley de Amparo.


S. respecto de los Decretos relativos al Código Financiero del Distrito Federal publicados el treinta y uno de diciembre de dos mil uno y veinticuatro de diciembre de dos mil cuatro, particularmente su artículo 149, fracción II, vigente en dos mil cinco; artículo Segundo Transitorio del Decreto mencionado en segundo término, que expidió la relación de valores unitarios del suelo, construcciones adheridas a él, instalaciones especiales a las que hace referencia su artículo 151; y, del Decreto que expide la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal dos mil cinco, en específico su artículo 1, fracción I, numeral 1, porque la quejosa promovió en contra de las mismas autoridades y actos reclamados el juicio de amparo **********, ante el mismo Juzgado de Distrito, el cual fue sobreseído por extemporaneidad de la demanda.


Fundó esta determinación en los artículos 73, fracción III y 74, fracción III, de la Ley de Amparo.


En cuanto al fondo del asunto, estableció que analizaría la constitucionalidad del acto de aplicación del artículo 149, fracción II, del Código Financiero del Distrito Federal, con independencia de que el recibo de pago del predio respectivo fuera el segundo o ulterior acto de aplicación, en suplencia de la queja deficiente, con fundamento en los artículos 76 bis, fracción I y 192, de la Ley de Amparo, en aplicación de la jurisprudencia 23/2004 sustentada por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual establece que el factor 10.0 previsto en esa porción normativa, para la determinación de la base del impuesto predial a cargo de los contribuyentes que otorguen el uso o goce temporal del inmueble, viola las garantías de proporcionalidad y equidad tributarias.


El rubro de dicha jurisprudencia es el siguiente:


PREDIAL. EL ARTÍCULO 149, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, EN VIGOR A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2002, AL INCLUIR EL FACTOR 10.00 EN EL CÁLCULO DE LA BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO RELATIVO, RESPECTO DE INMUEBLES QUE SE OTORGAN EN USO O GOCE TEMPORAL, INCLUSIVE PARA LA INSTALACIÓN O FIJACIÓN DE ANUNCIOS O CUALQUIER OTRO TIPO DE PUBLICIDAD, TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIAS.”


Con base en esas consideraciones, la Juez de Distrito declaró inconstitucional el pago del impuesto predial efectuado por la quejosa y le otorgó el amparo y protección de la Justicia Federal “… en contra del pago contenido en el recibo número ********** de doce de agosto de dos mil cinco, para el efecto de que se le devuelva exclusivamente la cantidad que enteró en exceso y que represente la aplicación del factor 10.0 (diez punto cero), contenido en el artículo 149, fracción II, del Código Financiero del Distrito Federal.” (fojas 201 a 219 del juicio de amparo indirecto).


OCTAVO.- En contra de la sentencia constitucional, la quejosa, por conducto de quien se ostentó su autorizado en los términos amplios del artículo 27 de la Ley de Amparo, interpuso recurso de revisión, del cual conoció, por razón de turno, el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el que mediante sentencia de diez de...

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