Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-08-2009 ( INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 481/2009 )

Número de expediente 481/2009
Fecha12 Agosto 2009
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA DE REVISIÓN R.A. 230/2007 E INC. DE INEJ. DE SENT. 8/2009), JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 650/2007)
Tipo de Asunto INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Emisor SEGUNDA SALA
En fecha…, se recibió el oficio número …, suscrito por el… J. …, donde transcribe el proveído dictado el … en el que declaró


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 481/2009

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN de SENTENCIA 481/2009

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO **********

QUEJOSa: **********



MINISTRO PONENTE: G.D.G.P.

SECRETARIa: blanca lobo domínguez

elaboró: desireé degollado prado


Visto Bueno

Señor Ministro:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día doce de agosto de dos mil nueve.


Cotejó:

V I S T O S

y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el veinte de abril de dos mil siete en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y actos que enseguida se precisan:



III.- AUTORIDADES RESPONSABLES:


ORDENADORAS:

  1. Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales de la Procuraduría General de la República.

  2. D. General de Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal de la Procuraduría General de la República.

  3. D. General de Recursos Humanos de la Procuraduría General de la República.


EJECUTORA:

D. General de Asuntos Jurídicos de la Procuraduría General de la República.

Domicilio de todas las autoridades: Av. Paseo de la Reforma número 211-213, colonia C. en esta Ciudad.


IV.- ACTO RECLAMADO: De las autoridades señaladas como ordenadoras: La falta de contestación a mi petición por escrito de *********.


De la autoridad ejecutora: La indebida e incongruente contestación, así como la falta de motivación y fundamentación del oficio número **********, de fecha **********, dictado por la autoridad señalada como ejecutora para dar contestación a la petición hecha por la quejosa a las autoridades señaladas como ordenadoras.”


La parte quejosa estimó violadas en su perjuicio las garantías establecidas en los artículos , 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; relató los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. El asunto fue turnado al Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, órgano jurisdiccional que por acuerdo de *********** lo registró con el número **********.


Previo requerimiento, mediante proveído de **********, la J. de Distrito admitió la demanda de amparo y previos los trámites de ley, dictó la sentencia respectiva en audiencia constitucional de **********, misma que se terminó de engrosar el *********** del mismo mes y año, en la que resolvió:


PRIMERO.- Se sobresee en el presente juicio promovido por **********, en atención a los razonamientos expresados en el considerando tercero y quinto del presente fallo.


SEGUNDO.- La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a **********, en contra de los actos que se precisaron en el considerando segundo, en términos de los razonamientos expuestos en el sexto considerando de la presente resolución.”


El J. determinó por un lado sobreseer en el juicio de garantías y por otro lado, concedió el amparo al estimar que el oficio número **********, de **********, emitido por el D. General de Asuntos Jurídicos de la Procuraduría General de la República que dio respuesta a la petición de la ahora quejosa de fecha ********** dirigida al S.J. de Asuntos Internacionales de la Procuraduría General de la República, se encuentra indebidamente fundado y motivado, pues se advierte que la autoridad no invocó las disposiciones legales que le otorgan facultad para emitir la respuesta, por lo cual se vulneró en perjuicio de la quejosa las garantías de legalidad y seguridad jurídica establecidas en el artículo 16 constitucional.


En tales condiciones, la protección constitucional se concedió para el efecto de que la responsable:


[…] deje sin efectos, el oficio número **********, de **********, y si cuenta con facultades emita uno nuevo siguiendo los lineamientos de esta resolución atendiendo a la petición que efectuó la parte quejosa en su escrito de ********** del año en curso.”


TERCERO. Inconforme con dicha sentencia, el D. General de Asuntos Jurídicos de la Procuraduría General de la República interpuso recurso de revisión, del cual correspondió conocer al Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, dicho recurso fue admitido por auto de Presidencia de **********, quedando registrado con el número **********. Posteriormente, en ejecutoria del **********, el órgano colegiado confirmó la sentencia recurrida.


CUARTO. Una vez devueltos los autos al Juzgado de origen, en acuerdo del ********** la J. del conocimiento requirió al D. General de Asuntos Jurídicos de la Procuraduría General de la República, para que dentro de las veinticuatro horas siguientes informara sobre el cumplimiento del fallo protector.


Mediante acuerdo de **********, la J. de Distrito tuvo por recibido y dio vista a la quejosa con el oficio presentado por la D.a de Servicios Legales de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Procuraduría General de la República, en el cual exhibió copias certificadas del oficio **********, emitido por el S.J. y de Asuntos Internacionales, por medio del cual contesta la petición de la quejosa y del oficio ********** emitido por el D. General de Asuntos Jurídicos, a través del cual dejó sin efectos el contenido del diverso **********, así como sus respectivas notificaciones a la quejosa.


Posteriormente, mediante acuerdo de veinticuatro de octubre de dos mil siete, la J. de Distrito ordenó agregar el escrito de la quejosa por medio del cual manifestó su inconformidad con el cumplimiento de la autoridad responsable y asimismo en el referido acuerdo como en el de ********** del mismo año, precisó que la autoridad responsable había dado cumplimiento a la sentencia de amparo dejando sin efectos el ofició número ********** de fecha **********, mas no había cumplido con el hecho de emitir un oficio en el que estableciera si es competente o no para atender la petición que realizó la parte quejosa en su escrito de ********** y en el caso de serlo emitiera uno nuevo atendiendo a su peticiones, por lo que requirió al D. de Asuntos Jurídicos de la Procuraduría General de la República el debido cumplimiento.


Por acuerdo de fecha ********** la J. del conocimiento agregó y dio vista a la quejosa del oficio en el cual la D.a de Servicios Legales de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Procuraduría General de la República, remitió copia certificada de diverso oficio ********** emitido por el D. General de Asuntos Jurídicos de la Procuraduría General de la República, por el cual informó a la quejosa que carecía de competencia legal para atender su petición, así como su respectiva notificación esta.


Así las cosas la J. de Distrito mediante acuerdo de ********** determinó previo análisis, que correspondía al D. General de Asuntos Jurídicos de la Procuraduría General de la República dar contestación a la petición formulada por la quejosa en su escrito de **********, por lo que requirió su cumplimiento a dicha autoridad y en diverso acuerdo de ********** del mismo año requirió de nuevamente a la responsable, así como a su superior jerárquico.


QUINTO. Inconforme con el acuerdo de fecha ********** presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, el D. General de Asuntos Jurídicos de la Procuraduría General de la República, interpuso recurso de queja, del cual conoció el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, donde se registró el asunto con el número **********, y posteriormente en sesión de ********** dictó resolución en la cual desechó el recurso. Recibida en copia certificada la anterior resolución en el Juzgado de Distrito su titular mediante diversos proveídos requirió a la autoridad responsable, así como a sus superiores jerárquicos el cumplimiento de la sentencia de amparo.


SEXTO. Posteriormente, el D. General de Asuntos Jurídicos de la Procuraduría General de la República, interpuso incidente innominado con la finalidad de que se determinara si existía imposibilidad jurídica y material de su parte para dar cumplimiento a la sentencia de amparo; substanciado dicho procedimiento, la J. de Distrito dictó resolución el **********, en la cual determinó que no existía imposibilidad jurídica ni material para que dicha autoridad diera cumplimiento a la sentencia de amparo.


Inconforme con dicha resolución, el D. General de Asuntos Jurídicos de la Procuraduría General de la República, promovió recurso de queja, del cual conoció el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, donde se registró el asunto con el número **********, el cual en sesión de ********** se declaró infundado.


SÉPTIMO. Agotado el procedimiento establecido en los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo, sin obtener el cumplimiento a lo ordenado en la sentencia protectora, tanto de la autoridad responsable como de sus superiores jerárquicos, en proveído de ********** la Secretaria del Juzgado de Distrito encargada del despacho por vacaciones de la Titular la declaró incumplida, por lo que ordenó...

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