Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-09-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1871/2014)

Sentido del fallo10/09/2014 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Número de expediente1871/2014
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 44/2014))
Fecha10 Septiembre 2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO 187/2011

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1871/2014


Amparo directo en revisión 1871/2014

QUEJOSO Y RECURRENTE: ********** o **********1


VO. BO.

SEÑOR MINISTRO:

PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


Cotejó:

SECRETARIO: oscar ecHenique quintana

COLABORADORA: G.E.C. ARAUJO



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día diez de septiembre de dos mil catorce, emite la siguiente:


S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelven los autos del amparo directo en revisión 1871/2014, interpuesto por **********, en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México en el amparo directo **********.

La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar, en caso de que se cumplan los requisitos procesales correspondientes, si el artículo 1084, fracción III, del Código de Comercio contraviene el artículo 17 constitucional en lo relativo al pago de costas; y, en su caso, revocar la sentencia dictada el veintisiete de marzo de dos mil catorce, por el citado Tribunal Colegiado de Circuito.





  1. ANTECEDENTES

  1. Por escrito presentado el veinte de agosto de dos mil trece, ante el Juzgado Civil de Cuantía Menor del Distrito Judicial de Otumba, con residencia en Tecámac, Estado de México, **********, por su propio derecho, y como endosatario en propiedad de **********, demandó en la vía ejecutiva mercantil de ********** y otro, las siguientes prestaciones:

a) El pago de la cantidad de $********** (********** M.N.) como suerte principal.

b) EI pago del interés convencional equivalente al 12% mensual.

c) El pago de los gastos y costas que el presente juicio origine2.

  1. Por auto de dos de septiembre de dos mil trece el Juez Civil de Cuantía Menor del Distrito Judicial de Otumba, con residencia en Tecámac, Estado de México, admitió la demanda3 y por escrito presentado el veinte de septiembre de dos mil trece, el demandado dio contestación a la demanda, negó la procedencia de las prestaciones, y opuso las excepciones y defensas que estimó pertinentes4.

  2. Seguido el juicio en sus etapas respectivas, el cuatro de diciembre de dos mil trece, el juez del conocimiento dictó sentencia, en la que resolvió lo siguiente:

PRIMERO. La parte actora ********** probó su acción y el demandado **********, no justificó sus excepciones y defensas.

SEGUNDO. Se tuvo a la parte actora ********** por desistido de la instancia del codemandado **********.

TERCERO. La parte actora ********** (SIC) Se condena a ********** a pagar a su demandante la cantidad de $********** (********** M.N.) por concepto de suerte principal, derivado del título de crédito base de la acción; lo que deberá efectuar dentro del plazo de CINCO DÍAS, siguientes al que cause ejecutoria la presente resolución y en caso de omisión, deberá continuarse con el remate de lo embargado hasta hacer el pago aludido a la actora en el presente juicio.

CUARTO. Se condena a la parte demandada ********** al pago del interés moratorio consistente en el 12% doce por ciento mensual mismos que serán cuantificados en ejecución de sentencia, de conformidad con el artículo 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

QUINTO. Se condena al demandado ********** al pago de los gastos y costas del presente juicio, previa su regulación judicial en ejecución de sentencia.

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE5.


  1. DEMANDA DE AMPARO

  1. En contra de la determinación narrada en el apartado que antecede, por escrito presentado el dieciséis de enero de dos mil catorce6, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl, el demandado promovió juicio de amparo, solicitando la protección de la justicia Federal, contra la sentencia dictada por el juez de primera instancia.

  2. La parte quejosa señaló como preceptos constitucionales vulnerados, en su perjuicio, los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  3. Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda al Juez Decimosegundo de Distrito en el Estado de México, quien la registró con el número ********** y en auto de diecisiete de enero de dos mil catorce, se declaró incompetente para conocer de la demanda y ordenó su remisión al Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, en turno7.

  4. Conforme a lo anterior, el asunto fue remitido al Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, cuyo Presidente, mediante acuerdo de veintitrés de enero de dos mil catorce8 aceptó la competencia, registró la demanda con el número ********** y el doce de febrero siguiente admitió a trámite el juicio de amparo9.

  5. Seguidos los trámites procesales correspondientes, el órgano colegiado dictó sentencia el veintisiete de marzo de dos mil catorce, en la cual resolvió negar el amparo y protección de la Justicia Federal al quejoso10.

  1. INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN

  1. Inconforme con la resolución de amparo directo, el quejoso, mediante escrito presentado el veinticinco de abril de dos mil catorce11 ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, interpuso recurso de revisión, el cual fue remitido a este Alto Tribunal mediante oficio número 191/2014 de veintinueve de abril de dos mil catorce12.

  2. Por acuerdo de nueve de mayo de dos mil catorce13, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 1871/2014, lo admitió y turnó para su conocimiento al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, integrante de esta Primera Sala; lo anterior, con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice.

  3. Asimismo, se ordenó dar vista al Procurador General de la República, por conducto del Agente del Ministerio Público Federal adscrito a este Máximo Tribunal.

  4. Finalmente, mediante proveído de veinte de mayo de dos mil catorce14, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y ordenó turnar los autos a la Ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, para que formulara el proyecto respectivo.



  1. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83 y 96 de la Ley de Amparo; 11, fracción V, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 37 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013 publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece.

  2. Cabe señalar que no se estima necesaria la intervención del Tribunal Pleno para conocer del presente asunto, en términos del punto Segundo, fracción III, del Acuerdo General Plenario 5/2013, en virtud de que la resolución del mismo no implica la fijación de un criterio de importancia o trascendencia para el orden jurídico nacional.


  1. OPORTUNIDAD DEL RECURSO

  1. Por tratarse de un presupuesto procesal, cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.

  2. El recurso de revisión planteado por la parte quejosa en el juicio de amparo fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento, se notificó por lista el nueve de abril de dos mil catorce15 y surtió efectos el día siguiente. Por lo tanto, el plazo de diez días previsto en la Ley de Amparo transcurrió del once al veintinueve de ese mes y año, sin contar en el cómputo los días doce, trece, dieciséis, diecisiete, dieciocho, diecinueve, veinte, veintiséis y veintisiete, por ser inhábiles de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como del Punto Primero, inciso n, del Acuerdo General número 18/2013, de diecinueve de noviembre de dos mil trece, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los días hábiles e inhábiles respecto de los asuntos de su competencia, así como de los de descanso para su personal.

  3. En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl,...

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