Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-10-2009 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1148/2009 )

Sentido del fallo SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA, SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Número de expediente 1148/2009
Sentencia en primera instancia PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 136/2009 RELACIONADO CON EL D.P. 314/2008)
Fecha21 Octubre 2009
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Emisor PRIMERA SALA

aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1148/2009.

QUEJOSO: **********.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D..

SECRETARIO: R.L.C..



S Í N T E S I S


AUTORIDAD RESPONSABLE:


Sala Superior del Consejo de Menores del Distrito Federal.


ACTO RECLAMADO:


Sentencia dictada el veintisiete de noviembre de dos mil siete en el toca de apelación 1076/2007, mediante la cual se modificó la resolución de cinco de noviembre de dos mil siete, dictada en la causa penal 2424/2007-10 por el Consejero Unitario Noveno del Consejo de Menores del Distrito Federal.


SENTIDO DE LA SENTENCIA IMPUGNADA:


Modificar el fallo impugnado, para el único efecto de fijar el tiempo de duración del tratamiento interno impuesto a los referidos menores en dos años, seis meses. De acuerdo con el contenido esencial del referido fallo impugnado, procedía aplicar a los mencionados adolescentes una medida de tratamiento en internación de dos años, diez meses, debido a que se acreditó el cuerpo del delito y la plena responsabilidad del delito de robo agravado.


RECURRENTE:


El Ministerio Público de la Federación.


SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL COLEGIADO:


Conceder el amparo al quejoso por violaciones al artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debido a que la Sala Superior del Consejo de Menores de la Secretaría de Seguridad Pública, autoridad que había sentenciado al entonces menor **********, carecía de competencia para emitir dicha resolución.


CONSIDERACIONES DEL PROYECTO:


Calificar como fundados los agravios hechos valer por el agente del Ministerio Público de la Federación, en atención a que con fecha catorce de agosto de dos mil nueve se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto mediante el cual se agregó un segundo párrafo al artículo segundo transitorio y un tercer transitorio al decreto mediante el cual se reformó el artículo 18 Constitucional el doce de diciembre de dos mil cinco. Dicha reforma tuvo como finalidad dejar en claro, por parte del Poder Constituyente, que el propósito de la reforma constitucional no era el crear impunidad, por lo que en los casos en que no se hubiera instrumentado el sistema integral de justicia para adolescentes, aun cuando ya hubieran transcurrido los plazos fijados para ello, debía considerarse que la autoridad que conocía de ellos conforme a la legislación vigente seguía siendo competente hasta en tanto ocurriera dicha implementación.


En ese sentido, es que asiste razón al representante social federal en sus agravios, en esencia, cuando argumenta que es incorrecta la determinación adoptada en la resolución recurrida, en virtud de que contrariamente a lo que en ella se argumenta, si bien en la fecha de emisión del acto reclamado ya había entrado en vigor la reforma constitucional, sin que se hubiera implementado el nuevo sistema de justicia para adolescentes, ello no significa que la autoridad señalada como responsable careciera de competencia necesaria para emitir el acto que se reclama; esto es, afirma que la Sala Superior del Consejo de Menores dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública Federal seguía siendo competente para conocer de los procesos que se seguían contra cualquier menor hasta en tanto se implementara el sistema de justicia especializado, ya que sostener lo contrario implicaría aceptar un vacío de autoridad, la inexistencia de un estado de derecho y justificar la impunidad.


En efecto, como lo señala el Agente del Ministerio Público de la Federación recurrente, a partir de la adición a los artículos transitorios de la reforma constitucional el Consejo de Menores conservó competencia hasta en tanto entrara en vigor la ley de menores de la capital del país en virtud de que la reforma al artículo 18 constitucional.


Lo antes expuesto encuentra apoyo en las consideraciones vertidas por esta Primera Sala al resolver, por unanimidad de votos, la contradicción de tesis 31/2008-PL, en sesión de siete de octubre de dos mil nueve.


Por lo anteriormente expuesto, lo procedente es revocar la sentencia recurrida, y reservar jurisdicción al Tribunal Colegiado del conocimiento, para que en la materia de su competencia resuelva conforme lo que proceda en derecho.


PUNTOS RESOLUTIVOS:


PRIMERO. Se revoca la sentencia recurrida.


SEGUNDO. Se reserva jurisdicción al Tribunal Colegiado del conocimiento en términos de la parte final del último considerando de esta ejecutoria.







aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1148/2009.

QUEJOSO: **********.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D..

SECRETARIO: R.L.C..


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veintiuno de octubre de dos mil nueve.


V I S T O S los autos para resolver el amparo directo en revisión 1148/2009, promovido por el Agente del Ministerio Público de la Federación en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito el veintiuno de mayo de dos mil nueve, terminada de engrosar el veintiocho del mismo mes y año, en relación con el juicio de amparo directo D.P. 136/2009; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Narrativa de los hechos. El tres de octubre de dos mil siete, ********** y ********** viajaban a borde de un automóvil con su menor hija cuando al llegar a su domicilio ubicado en la delegación Iztacalco del Distrito Federal fueron abordados por tres jóvenes menores de edad. Uno de ellos de nombre ********** amenazó con un arma de fuego al varón que había descendido de lado del conductor del vehículo, exigiéndole las llaves del mismo y apoderándose de su cartera y de una cantidad de dinero; mientras que el otro, **********, ahora recurrente, se acercó al lugar de los hechos y forcejeo con la copiloto, obligándola a salir del auto y despojándola de un reloj. Acto seguido, ambos menores, junto con un tercero que no fue identificado, subieron al coche y se dieron a la fuga1.


Una vez que los agraviados dieron aviso a las autoridades, los referidos menores fueron detenidos por elementos de policía de la Secretaría de Seguridad Pública y puestos a disposición de la autoridad competente. Tras el trámite correspondiente, el cinco de octubre de dos mil siete, el Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social ejerció la acción legal en contra de los menores por haberse demostrado su probable participación en la comisión del delito de robo agravado y ordenó ponerlos a disposición del Consejo Unitario en turno. El Consejo Unitario Noveno conoció de las causas penales, registró los asuntos bajo el rubro 2423/2007-10 y 2424/2007-10 y por resolución inicial de seis de octubre del dos mil siete determinó que había quedado debidamente acreditado el cuerpo del delito y la probable responsabilidad de los menores y, dado que no operaba una causa de exclusión, mandó sujetarlos a procedimiento en internación sin derecho a la externación en el centro de Diagnóstico para Varones, en el Distrito Federal2.


En contra del anterior fallo, se promovió un recurso de apelación, el cual fue registrado con el número 100/07 por la Sala Superior del Consejo de Menores del Distrito Federal. Dicho órgano confirmó la resolución inicial por sentencia de treinta de octubre de dos mil siete. Así las cosas, una vez que continuó el procedimiento penal de los menores y por resolución de cinco de noviembre de dos mil siete, el Consejero Unitario Noveno del Consejo de Menores del Distrito Federal determinó que procedía aplicar a los mencionados adolescentes una medida de tratamiento en internación de dos años diez meses, debido a que se acreditó el cuerpo del delito y la plena responsabilidad del delito de robo agravado3. En contra de tal fallo, la representante del menor ********** promovió un recurso de apelación. La Sala Superior del Consejo de Menores del Distrito Federal conoció de esta apelación y de la otra promovida por **********, registró el asunto bajo el expediente 1076/2007 y mediante sentencia de veintisiete de noviembre de dos mil siete resolvió modificar el fallo impugnado, para el único efecto de fijar el tiempo de duración del tratamiento interno impuesto a los referidos menores en dos años, seis meses.


SEGUNDO. Demanda de amparo. **********, por su propio derecho y mediante escrito presentado el primero de abril de dos mil nueve en la Primera Sala de Justicia para Adolescentes del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


  1. Ordenadora: Magistrados Especializados en Justicia Penal para Adolescentes adscritos al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (antes Consejeros integrantes de la Sala Superior del Consejo de Menores del Distrito Federal).

  2. Ejecutoras: a) Juez Segundo de Proceso Escrito en Justicia para A. en el Distrito Federal, en sustitución del Consejo Unitario Noveno del Consejo de Menores; b) Directora Ejecutiva de Tratamiento a Menores, y c) Director...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR