Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-02-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4457/2013)

Sentido del fallo19/02/2014 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
Fecha19 Febrero 2014
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 154/2013))
Número de expediente4457/2013
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA



aRectángulo 1 mparo directo en revisión 4457/2013


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4457/2013

QUEJOSo: **********




ministro ponente: josé fernando franco gonzález salas

secretariO: H.O.S.

colABORÓ: J.D.M.Z.

elaboró: RIELA ROSALES TEN

TINO

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al diecinueve de febrero de dos mil catorce.


Vo Bo:



V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:



Cotejó:



PRIMERO. Por escrito presentado el treinta y uno de enero de dos mil trece ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, *********, en su carácter de apoderado de *********, promovió juicio de amparo directo en contra del laudo de doce de julio de dos mil doce, emitido por la Junta Especial Número Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje en los autos del expediente laboral **********.


Asimismo, señaló como tercera perjudicada a la Comisión Federal de Electricidad, y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. El quejoso estimó violados en su perjuicio los artículos , , 14, 16, 17 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De igual forma, citó como inexactamente aplicados los artículos 516, 784, 841 a 843 y siguientes de la Ley Federal del Trabajo.


TERCERO. Tocó conocer de la demanda al Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, cuya presidenta la admitió por acuerdo de cinco de febrero de dos mil trece, y le asignó el número **********.


Posteriormente, dicho tribunal dictó sentencia el treinta y uno de octubre de dos mil trece, en la que resolvió:


ÚNICO. La Justicia Federal no ampara ni protege a **********, contra el acto de la Junta Especial Número Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal, que hizo consistir en el laudo de doce de julio de dos mil doce, dictado en el juicio laboral **********, promovido por el hoy quejoso contra la Comisión Federal de Electricidad.


CUARTO. Mediante escrito presentado el veintiséis de noviembre de dos mil trece, el quejoso interpuso recurso de revisión. En consecuencia, la presidenta del Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito remitió el expediente original a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (por auto de cuatro de diciembre de dos mil trece).


QUINTO. Por acuerdo de once de diciembre de dos mil trece, el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite el recurso de revisión interpuesto (con reserva del estudio de importancia y trascendencia) y le asignó el número 4457/2013. De igual forma, turnó el expediente para su estudio al Ministro José Fernando Franco González Salas, en virtud de que la materia del asunto corresponde a la especialidad de la Sala a la cual se encuentra adscrito. Finalmente, ordenó que se hiciera del conocimiento de la Procuraduría General de la República para que, si lo estimaba conveniente, formulara pedimento.


SEXTO. Mediante proveído de seis de enero de dos mil catorce, el Presidente de esta Segunda Sala ordenó que ésta conociera de la presente revisión; tuvo por recibidos los autos correspondientes y, finalmente, remitió los autos al Ministro ponente para la elaboración del proyecto de sentencia.


SÉPTIMO. El agente del Ministerio Público Federal designado para intervenir en el presente asunto se abstuvo de formular pedimento.


C O N S I D E R A N D O:



PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso por haberse interpuesto contra una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo laboral, cuya materia corresponde a la especialidad de esta Sala, y no se considera necesaria la intervención del Tribunal Pleno.1


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. El recurso de revisión se interpuso en tiempo.2


TERCERO. Legitimación. El recurso se interpuso por parte con legitimación para ello.3


CUARTO. Antecedentes relevantes.


  1. Por escrito presentado el dieciséis de marzo de dos mil seis, ********** demanda laboral en contra de la Comisión Federal de Electricidad (en adelante CFE).


  1. Demandó: a) aplicación del contrato colectivo de trabajo celebrado entre CFE y el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana; b) la nulidad de los contratos individuales de trabajo por tiempo indeterminado para personal de confianza —regidos por el “Manual de Trabajo para Servidores Públicos de Mando de la CFE” (en adelante el manual)— de 12 de diciembre de 2002 y de 13 de abril de 2005, celebrados entre el actor y la demandada; c) aplicación de los incrementos al salario diario tabulado otorgados a todos los trabajadores sindicalizados y de confianza en los años 2003, 2004 y 2005; d) aplicación del incremento de un nivel de desempeño otorgado el 1 de diciembre de 2004; e) pago por concepto de diferencias de salario diario tabulado hasta con un año de anterioridad a la presentación de la demanda laboral; f) pago de diferencias por los conceptos de compensación por fidelidad, renta de casa, fondo de ahorro, prima vacacional, aguinaldo, ayuda para transporte, fondo de previsión, ayuda para despensa y bono o incentivo por desempeño de labores; g) modificación del dictamen de jubilación ********** de 1 de septiembre de 2005; h) modificación del importe de la pensión jubilatoria y pago de diferencias; i) pago de diferencias proporcionales de aguinaldos; j) pago por prima de antigüedad; k) pago de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los impuestos que haya correspondido cubrir al actor.


Señaló como hechos, principalmente, que ingresó a trabajar para la CFE desde el 24 de julio de 1972 hasta el 17 de octubre de 2005, fecha en que se jubiló, y que la última categoría que desempeñó fue la de **********.


Sin embargo, refirió que al momento en que se formuló el dictamen de jubilación, CFE estableció incorrectamente el monto de salario integrado por la cantidad de $ 4,200.18, cuando debió ser por la cantidad de $4,572.74.


  1. En el escrito de contestación, la demandada opuso la excepción de prescripción respecto a la nulidad del contrato celebrado el 12 de diciembre de 2002.


  1. Seguido el curso procesal, la junta laboral del conocimiento emitió laudo el 19 de mayo de 2011, en el que consideró que al actor sí le era aplicable el Contrato Colectivo de Trabajo Único. En consecuencia, condenó a CFE al pago de diversas prestaciones y diferencias para la correcta cuantificación de la pensión.


  1. En contra de dicha resolución, CFE promovió juicio de amparo directo4 al señalar, medularmente, que la junta no advirtió que la acción que intentó el actor no fue sólo la de nulidad de contrato individual de trabajo de 12 de diciembre de 2002, sino ésta y el pago correcto de la pensión de jubilación. Al no tomar en cuenta lo anterior, argumentó, la autoridad responsable dictó un laudo incongruente.


El amparo se concedió en los siguientes términos:


En consecuencia, lo procedente es conceder el amparo y protección de la Justicia Federal solicitada para el efecto de que la junta responsable deje insubsistente el laudo reclamado y dicte otro, en el que siguiendo los lineamientos de esta ejecutoria, atienda cabalmente a la excepción de prescripción como la opuso la quejosa a la acción intentada por el actor, y resuelva como en derecho proceda.”


  1. En cumplimiento a dicha ejecutoria, la junta responsable emitió un segundo laudo el 23 de mayo de 2012. Sin embargo, en atención a que el tribunal colegiado de circuito del conocimiento estimó que con dicha resolución no se había dado cumplimiento a la ejecutoria de amparo, se ordenó dejarla insubsistente y emitir una nueva, lo cual se llevó a cabo el 12 de julio de 2012. En esta última resolución, la junta consideró procedente la excepción de prescripción planteada por la demandada en el juicio laboral y, como consecuencia de ello, la absolvió del pago de todas las prestaciones reclamadas.


  1. En contra del último laudo mencionado, **********, por conducto de su apoderado, promovió juicio de amparo directo. En su escrito de demanda formuló los conceptos de violación que a continuación se sintetizan:


PRIMERO. El laudo reclamado resulta violatorio de los derechos contenidos en los artículos , 14 y 16 y 123, apartado A, fracción XXVII, inciso h), de la Constitución Federal, porque la junta responsable indebidamente consideró que al declarar prescrita la acción de nulidad de los contratos individuales de trabajo, el resto de las prestaciones reclamadas resultaban improcedentes, y de esa forma, se abstuvo de entrar al estudio de fondo de la acción principal, consistente en la aplicación integral del contrato colectivo de trabajo; sin tomar en cuenta que de esta manera se desnaturalizan las figuras y los...

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