Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-02-2005 (RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONST. 368/2004-PL)

Sentido del falloES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN.- SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha25 Febrero 2005
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente368/2004-PL
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONST.
EmisorSEGUNDA SALA
RECURSO DE RECLAMACIÓN 368/2004-PL, DERIVADO DEL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 95/2004

RECURSO DE RECLAMACIÓN 368/2004-PL, DERIVADO DEL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 95/2004.

RECURSO DE RECLAMACIÓN 368/2004-PL, DERIVADO DEL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 95/2004.



RECURRENTE: ESTADO DE MÉXICO.




ministrO ponente: GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL.

secretarioS: pedro alberto nava malagón.

M.A.S.P..



VO. BO.

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veinticinco de febrero de dos mil cinco.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


COTEJÓ

PRIMERO.- Por oficio presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el veinte de diciembre de dos mil cuatro, Jesús Alzúa Pérez, en su carácter de delegado del Estado de México, interpuso recurso de reclamación en contra del proveído de nueve de diciembre de dos mil cuatro, dictado por el Ministro instructor en el incidente de suspensión de la controversia constitucional 95/2004, por el que se negó la suspensión solicitada.

SEGUNDO.- El auto materia de este asunto es del tenor siguiente:


"... México, Distrito Federal, nueve de diciembre de "dos mil cuatro.--- Visto el estado en el que se "encuentra el presente incidente de suspensión y a "efecto de proveer sobre la medida cautelar se "tiene en cuenta lo siguiente:--- Primero.- En "proveído de veinticinco de octubre del año en "curso, el Ministro que suscribe admitió a trámite la "demanda de controversia constitucional "promovida por el Presidente, el V. y el "Secretario de la Mesa Directiva de la "Quincuagésima Quinta Legislatura; el Gobernador "Constitucional y el S. General de "Gobierno, y el Presidente del Tribunal Superior de "Justicia, todos del Estado de México, en la que "solicitaron la invalidez de: ‘... la resolución "contenida en el oficio número "S.G.P.A./DGIRA.DEI.2261/04, de siete de "septiembre del año en curso, que dirigió el "Biólogo J. Ricardo Juárez Palacios, Director "General de Impacto y Riesgo Ambiental de la "Secretaría de Medio Ambiente y Recursos "Naturales, al A.A.B.A., "Director de Transferencia y Disposición Final, "Dirección General de Servicios Urbanos, "Secretaría de Obras y Servicios Gobierno (sic) del "Distrito Federal, marcando copia al Lic. A.".R., Gobernador Constitucional del "Estado de México, resolución de la cual se tuvo "conocimiento extraoficialmente, el día ocho de "septiembre del año en curso, lo que manifestamos "bajo protesta de decir verdad...’.--- Segundo.- Por "escrito de veintidós de noviembre de este año, el "delegado de la parte actora solicitó la suspensión "del acto impugnado, en los siguientes términos: "‘... Es procedente se conceda a la parte actora la "medida cautelar que se solicita respecto de los "efectos del oficio S.G.P.A./DGIRA.DEI.2261/04 de "fecha siete de septiembre de dos mil cuatro, "emitido por el Director General de Impacto y "Riesgo Ambiental dependiente de la Secretaría de "Medio Ambiente y Recursos Naturales, en razón "de que los mismos aún no se han consumado...’.--"- Tercero.- Mediante proveído de veinticinco del "indicado mes, el Ministro instructor que suscribe, "otorgó un plazo de tres días hábiles a las partes "para que manifestaran lo que a su derecho "conviniera con relación a la solicitud de "suspensión formulada por la parte actora.--- "Cuarto.- Mediante oficio de primero de diciembre "actual, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal "desahogó la vista ordenada, manifestando "esencialmente lo siguiente: ‘... Es improcedente e "infundado el incidente de suspensión interpuesto "por el Estado de México, en atención a que el acto "impugnado y sus efectos encuadran en el "supuesto previsto por el artículo 15 de la Ley "Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo "105 de la Constitución Política de los Estados "Unidos Mexicanos... En el caso que nos ocupa, de "resolver la suspensión del acto impugnado, se "afecta a la sociedad en una proporción mayor que "los beneficios que pudiera obtener el Estado de "México. En efecto el llamado Bordo Poniente es a "la fecha el lugar autorizado para depositar los "residuos sólidos no peligrosos con que cuenta la "Ciudad de México y algunos Municipios "conurbados del Estado de México, por lo que en "caso de otorgarse la suspensión obligaría al "Gobierno del Distrito Federal a utilizar un terreno "donde depositar las 12,000 toneladas de ‘residuos’ "que se reciben diariamente. Actualmente el único "lugar con que se cuenta para depositar todos los "residuos que se generan en el Distrito Federal "derivados de casas habitación, comercios, "industrias, mercados, oficinas públicas y privadas, "es el denominado Bordo Poniente. Ahora bien, de "otorgarse la suspensión se perjudicaría tanto a los "habitantes del Distrito Federal como a los "Municipios aledaños del Estado de México, en "virtud de que los registros históricos indican que "al menos 5 de ellos depositan sus residuos para "su manejo y disposición final en instalaciones del "Gobierno del Distrito Federal...’.--- Quinto.- El "Secretario de Medio Ambiente y Recursos "Naturales, en representación del Presidente de la "República, este último que actúa representando a "la Federación, con relación a la medida cautelar "solicitada por el Estado de México, manifestó "esencialmente lo siguiente: ‘... El artículo 15 "contiene tres supuestos para negar la medida "cautelar solicitada: Poner en peligro la seguridad "o economía nacionales; poner en peligro las "instituciones fundamentales del orden jurídico "mexicano; o que se pueda afectar gravemente a la "sociedad en una proporción mayor a los "beneficios que con ella pudiera obtener el "solicitante. Las primeras dos hipótesis resultan "inaplicables al caso. La tercera de ellas, como "podrá apreciar su Señoría, resulta relevante en el "presente incidente. DIARIAMENTE SE "DEPOSITAN, EN PROMEDIO, DOCE MIL "TONELADAS DE BASURA EN LA CUARTA ETAPA "DEL RELLENO SANITARIO BORDO PONIENTE. De "concederse la suspensión para los efectos que "pretende la actora implicaría la acumulación de "basura en las calles, habitaciones, comercios, "etcétera de esas 12,000 toneladas DIARIAMENTE; "lo que implica, forzosamente, UN PROBLEMA DE "SALUD PÚBLICA, pues se incrementaría "exponencialmente la proliferación de vectores de "enfermedades, tales como roedores, insectos y "demás fauna nociva, lo que acarrea como "consecuencia el enfrentar a la Ciudad de México y "la Zona Metropolitana del Valle de México a un "problema sanitario de incalculables "consecuencias...’.--- Sexto.- De conformidad con "los artículos 14 y 18 de la Ley Reglamentaria de "las Fracciones I y II del Artículo 105 de la "Constitución Política de los Estados Unidos "Mexicanos, obligan al Ministro instructor a tomar "en cuenta los elementos que sean proporcionados "por las partes, así como las circunstancias y "características de la controversia constitucional, a "fin de proveer sobre la petición de suspensión de "los actos impugnados.--- Séptimo.- El artículo 15 "de la Ley Reglamentaria de la materia dispone: "‘Artículo 15. La suspensión no podrá concederse "en los casos en que se pongan en peligro la "seguridad o economía nacionales, las "instituciones fundamentales del orden jurídico "mexicano o pueda afectarse gravemente a la "sociedad en una proporción mayor a los "beneficios que con ella pudiera obtener el "solicitante.’.--- Octavo.- En acatamiento a las "aludidas disposiciones legales y del estudio "integral de la demanda y sus anexos, así como de "los escritos y anexos presentados por las partes "en desahogo de la vista ordenada, se aprecia que "la actora solicitó la medida cautelar con relación a "los efectos y consecuencias de la resolución "contenida en el oficio impugnado en este "procedimiento constitucional, que según indica, "consisten esencialmente en los siguientes: ‘... 1. "La ocupación de un área de 375 hectáreas para "disposición de residuos sólidos, mismas que "ocupa actualmente la etapa IV del relleno sanitario "Bordo Poniente. 2. Incremento en 4 metros "respecto al nivel de 8 metros en la parte perimetral "y 3 adicionales en la parte central del relleno "sanitario del Bordo Poniente. 3. Incremento en el "volumen del relleno sanitario, para una "disposición final de 6,944,878.5 metros cúbicos de "residuos sólidos municipales que incluye el "llenado de los caminos de circulación entre las 8 "macroceldas que operan actualmente para "integrarlas en una sola superficie continua. 4. El "depósito de la basura proveniente del Distrito "Federal en el relleno sanitario Bordo Poniente...’; "y,--- Noveno.- Ahora bien, sin prejuzgar sobre el "fondo del asunto que será materia de la resolución "que en su oportunidad se dicte en la presente "controversia constitucional, no procede el "otorgamiento de la medida cautelar, toda vez que "de la revisión integral de las constancias de autos, "el Ministro instructor estima que de concederse se "afectaría gravemente a la sociedad en una "proporción mayor a los beneficios que con ella "pudiera obtener el solicitante, toda vez que los "desechos sólidos que diariamente se generan en "el Distrito Federal o en los Municipios "conurbados, no permiten la improvisación de otro "lugar distinto para su disposición final, ya que se "causarían graves perjuicios a la salud de los "habitantes del Distrito Federal como los...

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