Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-02-2014 (AMPARO EN REVISIÓN 535/2013)

Sentido del fallo12/02/2014 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fecha12 Febrero 2014
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.P. 165/2013)),JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 258/2013-III)
Número de expediente535/2013
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 535/2013.

AMPARO EN REVISIÓN 535/2013.

QUEJOSO: **********.



PONENTE: MINISTRA OLGA SÁNCHEZ CORDERO

DE GARCÍA VILLEGAS.

SECRETARIa: B.J.J.R..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día doce de febrero de dos mil catorce.


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Mediante escrito presentado el cuatro de enero de dos mil trece, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal contra los actos y las autoridades que se precisan a continuación:


Autoridades Responsables: A) En su doble aspecto de ordenadora y ejecutora. C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, C. Secretario de Relaciones Exteriores y H. Cámara de Senadores; B) Ordenadora. C.J.S. de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal; C) Ejecutora. C.P. General de la República, C.D.d.D.O. de la Federación y C. Director del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente del Distrito Federal.


Actos Reclamados: 1. Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, la instrucción girada al Secretario de Relaciones Exteriores, para la negociación y celebración, así como la ratificación del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 1979 y el 26 de febrero de 1980; y además, la expedición del Decreto promulgatorio y las órdenes de su publicación y aplicación; 2. D.S. de Relaciones Exteriores, a) la negociación y celebración del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, b) el refrendo ministerial del Decreto promulgatorio del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, c) el acuerdo de fecha once de diciembre de dos mil doce, emitido por el Secretario de Relaciones Exteriores en el cual concluye que la solicitud formal de Extradición Internacional del Gobierno de los Estados Unidos de América respecto del requerido se encuentra ajustada a los extremos del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, por las razones de hecho y de derecho expuestas en el capítulo de consideraciones del acuerdo que se impugna, por las que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos concede al gobierno de Estados Unidos de América la extradición internacional del quejoso; 3. De la H. Cámara de Senadores: La aprobación del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 1979 y 26 de febrero de 1980; 4. D.C.J.S. de Distrito de Procesos Penales Federales del Distrito Federal: La resolución emitida por dicha autoridad el día 7 de noviembre de 2012, consistente en la opinión que realiza respecto a que el quejoso puede ser extraditado al Gobierno de Estados Unidos de América para que sea juzgado ante la Corte Federal de Distrito para el Distrito Este de Virginia, Estados Unidos de América, dentro del proceso número ********** presentado el dos de noviembre del año dos mil once; 5. Del Director del Diario Oficial de la Federación: La publicación en el Diario Oficial de la Federación, los días 23 de enero de 1979 y el 26 de febrero de 1980, del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América; 6. D.D. del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente del Distrito Federal; La privación de la libertad de manera preventiva del quejoso en lo que se resuelve en definitiva el procedimiento especial de extradición; y 7. D.P. General de la República: El cumplimiento de lo ordenado por la Secretaría de Relaciones Exteriores en los puntos resolutivos del Acuerdo de fecha 11 de diciembre del año 2012, en el entendido que se ordena la entrega del quejoso por medio de la Procuraduría General de la República al Gobierno de los Estados Unidos de América.


SEGUNDO.- El quejoso señaló como preceptos constitucionales violados los artículos 1, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 22, 49, 73, 76, 89 y 133 de la Constitución Federal y el artículo 14 de la Ley de Extradición Internacional; expresó los antecedentes del acto reclamado e hizo valer los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO.- Por auto de siete de enero de dos mil trece, la encargada del despacho del Juzgado Décimo Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, admitió la demanda de garantías y la registró con el número ********** y por proveído de catorce de marzo de dos mil trece, se declaró administrativamente incompetente por razón de turno, toda vez que la demanda de amparo indirecto se encontraba estrechamente relacionada con el diverso **********, del índice del Juzgado Décimo Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal y por consiguiente, que la demanda de origen del primeramente indicado constituyó un turno incorrecto, porque correspondía al homólogo precitado y no al juzgado de conocimiento, por encuadrar en la regla inscrita en el inciso a) del artículo 9, del Acuerdo General 48/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


Por lo que en apego a la determinación contenida en el oficio **********, signado por el Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, se remitió el asunto al Juez Décimo Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, quien en fecha diecinueve de marzo de dos mil trece, aceptó la competencia planteada y se avocó al conocimiento de la demanda de amparo, registrándola bajo el número **********.


En vista de lo anterior y previos los trámites legales atinentes, el Juez Décimo Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, celebró la audiencia constitucional el nueve de abril de dos mil trece, en la que dictó sentencia, que se terminó de engrosar hasta el veintiocho de junio de ese propio año, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO.- Se sobresee en el presente juicio de amparo promovido por **********, en términos del considerando quinto de esta sentencia.


SEGUNDO.- La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, en términos de los considerandos sexto y séptimo de esta ejecutoria.”


CUARTO.- Inconforme con la anterior resolución, el quejoso interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el doce de julio de dos mil trece y recibidos que fueron los autos en el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, a quien por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto, por acuerdo de fecha cinco de agosto de dos mil trece, admitió el recurso de revisión bajo el número de expediente ********** y con fecha veintiséis de septiembre de dos mil trece, dictó sentencia en la que determinó:


PRIMERO.- En la materia de la revisión, competencia de este órgano jurisdiccional en relación a la procedencia, se confirma la resolución recurrida. ---SEGUNDO.- Se sobresee en el juicio de amparo en contra del acto reclamado al Juez Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal.--- TERCERO.- Por las razones expuestas, queda a salvo la jurisdicción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.--- CUARTO.- Envíese los autos al Máximo Tribunal del País, con copia certificada de esta ejecutoria, así como el disco que contenga el archivo electrónico de la misma.”


QUINTO.- El Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, mediante oficio ********** remitió a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el juicio de amparo indirecto ********** y el expediente del amparo en revisión **********, los que fueron recibidos en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el siete de octubre de dos mil trece.


SEXTO.- Por acuerdo de diez de octubre dos mil trece, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, asumió su competencia originaria para conocer del recurso de revisión de que se trata, formó y registró el toca de revisión con el número 535/2013; determinó que conforme a lo dispuesto en el artículo tercero transitorio de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, la tramitación del presente asunto se rige por lo dispuesto en la Ley de Amparo abrogada, al derivar de un juicio de amparo indirecto iniciado antes de la entrada en vigor de la nueva ley de la materia; mandó notificar por oficio a las autoridades responsables, así como al Procurador General de la República; y, finalmente, ordenó turnar los autos a la M.O.S.C. de G.V..


SÉPTIMO.- Finalmente, mediante proveído de dieciocho de octubre siguiente, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se avocó al conocimiento del...

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