Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-10-2009 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 603/2009)

Sentido del falloDEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO AL JUZGADO DE ORIGEN.- SE ORDENA AL SECRETARIO DE ACUERDOS DE ESTA SEGUNDA SALA QUE CERTIFIQUE LOS DOCUMENTOS RELACIONADOS EN ESTA SENTENCIA Y, CON TESTIMONIO DE ÉSTA, LOS REMITA AL JUZGADO DE DISTRITO DE ORIGEN.- QUEDA EN SUSPENSO LA RESOLUCIÓN SUSCRITA POR LOS MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha21 Octubre 2009
Sentencia en primera instanciaJUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A.- 1364/2004-II),DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 239/2005 Y EL I.I.S.- 38/2009))
Número de expediente603/2009
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorSEGUNDA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 192/2007

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 603/2009.


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 603/2009.

derivadO del JUICIO DE amparo INDIRECTO 1364/2004-II.

quejosA: **********



PONENTE: MINISTRO S.S.A.A..

SECRETARIo: A.M.F..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiuno de octubre de dos mil nueve.


Vo. Bo.:


C.:


VISTOS, y

RESULTANDO:


PRIMERO. Por escrito presentado el veintiuno de diciembre de dos mil cuatro, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se señalan:


II. ACTOS QUE SE RECLAMAN. Se señalan como actos reclamados los siguientes:--- I. El Primer acto de aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 214, fracción I, inciso A, del Código Financiero del Distrito Federal, contenido en la ORDEN DE PAGO DE DERECHOS PARA LA REVALIDACIÓN DE LICENCIA DE ANUNCIO ********** de fecha veintinueve de octubre de dos mil cuatro, suscrito por el Jefe de la Unidad Departamental de Licencias de Anuncios de la Delegación Miguel Hidalgo.--- II. El primer acto de aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 214, fracción I, inciso A, del Código Financiero del Distrito Federal, contenido en el cobro realizado a la quejosa y que consta en el recibo de pago con número de folio ********** de fecha treinta de noviembre de dos mil cuatro emitido por la Secretaría de Finanzas en la Caja 206057, por concepto de DERECHOS POR LA REVALIDACIÓN ANUAL DE LICENCIAS PARA ANUNCIOS.”


III. AUTORIDADES RESPONSABLES. Señalo como Autoridades Responsables a:--- 1) H. II Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de quienes reclamo la expedición del Decreto de Reformas al artículo 214, fracción I, inciso A, del Código Financiero del Distrito Federal en vigor, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 28 de Diciembre de 2003.--- 2) C.J. de Gobierno del Distrito federal de quien reclamo la promulgación y orden de publicación del Decreto de Reformas al artículo 214, fracción I, inciso A, del Código Financiero del Distrito Federal en vigor, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 28 de Diciembre de 2003, expedido por la H. II Asamblea Legislativa del Distrito Federal.--- 3) C.S. de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal de quien reclamo la rúbrica del Decreto de Reformas al artículo 214, fracción I, inciso A, del Código Financiero del Distrito Federal en vigor, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 28 de Diciembre de 2003, expedido por la H. II Asamblea Legislativa del Distrito Federal.--- 4) C. Tesorero del Distrito Federal en Parque Lira de quien reclamo el primer acto de aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 214, fracción I, inciso A, del Código Financiero del Distrito Federal en vigor, acto contenido en el recibo de cobro ********** de fecha treinta de noviembre de dos mil cuatro, emitido por concepto de DERECHOS POR LA REVALIDACIÓN ANUAL DE LICENCIAS PARA ANUNCIOS.--- 5) C.J. de la Unidad Departamental de Licencias de Anuncios de la D.M.H. de quien reclamo el primer acto de aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 214, fracción I, inciso A, del Código Financiero del Distrito Federal en vigor, acto contenido en la ORDEN DE PAGO DE DERECHOS POR CONCEPTO DE REVALIDACIÓN DE LICENCIA DE ANUNCIO ********** de fecha 29 de noviembre de dos mil cuatro.”


SEGUNDO. La quejosa estimó violadas en su perjuicio las garantías previstas en los artículos 14, 16, 22, 31 y 122, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes, los cuales no se transcriben por ser innecesarios para informar el sentido del presente fallo.


TERCERO. Tocó conocer del asunto al Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en donde por auto de veintitrés de diciembre de dos mil cuatro, la admitió a trámite y ordenó su registro con el número 1364/2004-II. Finalmente, el veintidós de febrero de dos mil cinco, dictó sentencia en la que resolvió lo siguiente:


ÚNICO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a **********, en términos y para los efectos precisados en el último considerando de esta sentencia.”


En la sentencia referida, se concedió el amparo para los siguientes efectos:


(…) lo procedente es conceder el amparo y protección de la justicia de la unión, para el efecto que la SUBADMINISTRADORA TRIBUTARIA EN PARQUE LIRA, DE LA TESORERÍA DEL DISTRITO FEDERAL:--- Devuelva a la quejosa TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS, que fue la cantidad que pagó por la aplicación del artículo 214, fracción I, inciso a), del Código Financiero del Distrito Federal, por concepto de derechos de revalidación de la licencia de anuncio **********.”


CUARTO. Inconforme con dicho fallo, el Subsecretario de Gobierno en ausencia del Secretario de Gobierno; y por el Secretario de Finanzas, en ausencia de los Subsecretarios de Gobierno, de Desarrollo Urbano y Vivienda, de Desarrollo Económico, del Medio Ambiente, de Obras y Servicios, de Desarrollo Social, de Salud y del Jefe de Gobierno, todos dependientes del Distrito Federal interpusieron recurso de revisión, el cual por razón de turno tocó conocer al Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el que lo admitió a trámite por conducto de su P. y lo registró con el número R.A. 239/2005; y, el treinta de noviembre de dos mil cinco, dictó resolución cuyos puntos resolutivos son del tenor siguiente:


PRIMERO. En la materia de la revisión, se confirma la sentencia recurrida.--- SEGUNDO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a **********, contra los actos que reclama de la Asamblea Legislativa, Jefe de Gobierno, Secretario de Finanzas y Tesorero, todos del Distrito Federal; así como del Jefe de la Unidad Departamental de Licencias de Anuncios en la Delegación M.H. y el Administrador Tributario y el Administrador Tributario en Parque Lira, consistentes en la expedición, refrendo, promulgación y aplicación del artículo 214, fracción I, último párrafo, del Código Financiero del Distrito Federal, en los términos y para los efectos precisados en el considerando quinto de la sentencia recurrida.”


QUINTO. Devueltos los autos al Juez de Distrito y mediante acuerdo de cuatro de enero de dos mil seis, requirió el cumplimiento de la ejecutoria de garantías a la autoridad responsable, Subadministración Tributaria en Parque Lira, de la Tesorería del Distrito Federal.


Por proveído de trece de febrero de dos mil seis, el Juez del conocimiento requirió a la parte quejosa para que dentro del término de tres días contados a partir de que surtiera efectos la notificación de dicho proveído, presentara la solicitud de devolución por concepto de las cantidades que tuviera a su favor por la aplicación del artículo declarado inconstitucional, ello en la administración tributaria correspondiente.


SEXTO. Mediante escrito de veinte de abril de dos mil seis, la parte quejosa exhibió copia fotostática simple del formato de solicitud de devolución presentado ante la Administradora Tributaria de Parque Lira, por lo que el J. requirió a dicha autoridad para que en el plazo de veinticuatro horas, remitiera las constancias con las que acreditara haber dado cumplimiento a la sentencia de amparo.


SÉPTIMO. Por diversos acuerdos de cinco de junio, dieciocho de julio, seis de septiembre, tres de octubre, catorce de noviembre, veinte de diciembre, todos del año dos mil seis; quince de marzo, veinticuatro de mayo, catorce de junio, trece de julio, catorce de agosto, diez de septiembre, diez de octubre, catorce de noviembre, diez de diciembre, todos estos del año de dos mil siete; veinticuatro de enero, diecinueve de febrero, veinticuatro de marzo, veintiuno de abril, veintiuno de mayo, diecinueve de junio, veinticinco de agosto, veintiséis de septiembre, veintiocho de octubre, veintiséis de noviembre, veintitrés de diciembre, estos del año dos mil ocho y veintiuno de enero de dos mil nueve, el A quo Federal requirió al Administrador Tributario en Parque Lira, como autoridad responsable y al Subtesorero de la Administración Tributaria, Tesorero, Secretario de Finanzas, Director de Servicios al Contribuyente y al Jefe de Gobierno todos ellos del Distrito Federal, en su carácter de superiores...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR